Sentencia y derechos humanos

AutorGenaro González Licea
Páginas31-70
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PRIME RA PART E
SENTE NCIA Y DERE CHOS HUMA NOS
1. DE FENS A Y PROT ECCIÓ N DE LO S DERE CHOS HUMAN OS
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Tratándose de derechos humanos, una obligación de la autoridad es
que las normas relativas a éstos las debe interpretar conforme a la
Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favorecien-
do en todo momento la protección más amplia a las personas.
En este criterio y compromiso, bien se pueden resumir las activida-
des que durante el dos mil doce llevó a cabo la Primera Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, y de las cuales dio cuenta su pre-
sidente, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En su informe remarcó que en un contexto de reformas constitucio-
nales que han propiciado un cambio de gran impacto en el sistema ju-
dicial, los retos asumidos por la Sala son, entre otros, la interpretación
constitucional conforme, la mejora en la impartición de justicia, el es-
tablecimiento de medidas para eliminar rigorismos innecesarios y la
construcción de canales de difusión y de acercamiento a la sociedad.
Razón por la cual ref‌irió algunos de los criterios emitidos por la
Sala en lo referente a derechos fundamentales en abstracto, derecho
familiar, civil y mercantil, en este último, por ejemplo, mencionó la de-
terminación que ref‌iere que en el ámbito mercantil, el análisis de los
intereses usurarios (o lesivos) debe hacerse a petición de parte en la
demanda correspondiente.
1 Publicado en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compromiso. Órgano infor-
mativo del Poder Judicial de la Federación, año 12, No. 139, enero de 2013, p. 40.
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Por supuesto, sería complicado referir aquí los criterios emitidos
por la Sala durante el año en cuestión, tratándose, entre otros, de la
protección del interés superior del menor, derecho al nombre, libertad
de expresión en contraste con los derechos de la personalidad, derecho
a la cultura, acceso a la información y libertad de expresión, y no se
diga de todos aquellos criterios cuya base fue el análisis exhaustivo de
las diversas comisiones integradas por Secretarios de Estudio y Cuen-
ta, entre ellas, la de derechos fundamentales, revisiones administrati-
vas, contradicciones de tesis en materia penal, incidentes de inejecu-
ción de sentencia, resolución de asuntos relativos al artículo x
transitorio de la Ley de Migración, conexidad de delitos, divorcio sin
causa, convencionalidad y sobre derechos de los indígenas.
Sin embargo, sí es posible remarcar algunos de los criterios más
relevantes contenidos en el citado informe, entre ellos:
Los derechos fundamentales también pueden tener vigencia en las
relaciones entre particulares, y es tarea del intérprete llevar a cabo
la necesaria ponderación entre aquéllos.
El interés superior del menor está previsto de forma expresa en la
entre otras cuestiones, en la dignidad del ser humano, cumpliendo
con dos funciones normativas: a) como principio jurídico garantis-
ta y, b) como pauta interpretativa para solucionar los conf‌lictos en-
tre los derechos de los menores.
La sociedad de convivencia, regulada en la Ley relativa para el Dis-
trito Federal, a partir de su registro, constituye un acto jurídico for-
mal y, por tanto, para darse por terminada se requiere dar aviso a la
autoridad registradora, para que una vez que le notif‌ique al otro
conviviente, éste pueda ejercer las acciones previstas en la ley, por
ejemplo, para la determinación respectiva a tener derecho a una
pensión alimenticia.
El Ministerio Público de la Federación, de acuerdo a las facultades
discrecionales que tiene conferidas, es quien determinará si en los
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delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, la com-
petencia para conocer, resolver y, en su caso, ejecutar las sanciones
y medidas de seguridad previstas para aquéllos recae en el fuero fe-
deral o local.
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el
ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el telé-
fono móvil asegurado a una persona determinada y sujeta a investi-
gación por la posible comisión de un delito, por lo que para restrin-
gir ese derecho se requiere autorización judicial.
En un proceso penal federal para adultos, no deben tomarse en
consideración los antecedentes penales de las faltas cometidas an-
tes de la mayoría de edad, puesto que los f‌ines perseguidos por el
sistema de justicia para adolescentes son básicamente educativos y
de inserción familiar.
2. DE RECH OS HUM ANOS Y A CTUAR COTID IANO
2
Las “respuestas de los jurisconsultos son los dictámenes y opiniones de
aquellos a quienes está permitido f‌ijar el derecho. Todos los cuales si
coinciden en un mismo parecer, éste, así acordado, hace las veces de
ley”. Estás palabras de Gayo, expuestas en sus Instituciones, sintetizan,
quizá, el signif‌icado más justo y exacto de los criterios jurisprudencia-
les emitidos, en este caso, por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y, de los cuales, dio cuenta el ministro Jorge Ma-
rio Pardo Rebolledo, como presidente de la misma, en su informe de
labores dos mil trece.
En su comparecencia ref‌irió que las sentencias, los dictámenes di-
ría Gayo, fallados por la Sala, hacen patente la pluralidad de criterios y
enfoques del Máximo Tribunal, así como la independencia e imparcia-
2 Publicado en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compromiso. Órgano infor-
mativo del Poder Judicial de la Federación, año 12, No. 151, enero de 2014, p. 30.
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