La sentencia
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CAP!TCTLO
VII
LA
SENTENCIA
Tenemos que ocuparrios--0.e
la
sentencia,
ya
bajo
el
respecto material ó de su contenido, , supuesto que la
misma dependía de
la
apreciación que el
tribunal
sen-
tenciador
hiciese del
material
probatorio aducido
en
el
juicio, ya bajo el respecto formal, ó sea de
la
manera
'
como el
tribunal
sentenciador
había
de
dar
expresión
jurídicamente
válida á la convicción forU1ada.
La
convicción, que no podía menos de existir
en
el
juez,
tanto
si
fuera uno
r;;olo
como si
fueran
varios los
ll~mados á juzgar,
so
pena
'de que su sentencia
fuera
in-
justificada, referíase á los elementos esenciales del deli-
to
en
cuestión, á
la
determinación de
la
capacidad del
sujeto
para
delinqui'r, · á
la
voluntad delictuosa y
al
he-
cho
delictivo mismo.
Si
en caso de hallarse demostrada
la
existencia del hecho delictuoso, el juez considerare
moralmente inculpable á quien
lo
haya ejecutado,
no
debe
dar
sentencia; sin embargo, esta exigencia,
tan
en
armonía
con
la
índole del procedimiento jurídico, sólo
de
un
modo incompleto fue reconocida y respetada por los
romanos, puesto que aquellos poderes que
se
hallaban
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