¿Un senador con licencia sigue siendo senador?

AutorLuis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo
Páginas46-51

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Siguiendo la tradición jurídica que podría catalogarse como formalista histórica, algunos juristas sostienen la visión de que los cargos de elección popular son irrenunciables (afirman categóricamente que por eso se pide "licencia" y no "renuncia" para separarse del puesto público) mientras que otros, por el contrario, sostenemos una visión sistemática contemporánea a la luz de los nuevos principios constitucionales y convencionales. La visión formalista histórica, por ejemplo, nos lleva a concluir que un diputado o un senador con licencia conservan el fuero constitucional pese a la licencia; pero, según nuestra perspectiva, éste desaparece en el momento que la licencia es aprobada.

Este artículo pretende dar argumentos a favor de dicha visión sistemática contemporánea para concluir que cualquier legislador al que le haya sido aprobada una licencia al cargo pierde la calidad de senador o de diputado, según sea el caso, en automático, y, con ello, todos los derechos y las prerrogativas inherentes.

La visión formalista histórica

Esta visión se apoya en la interpretación del artículo 5, párrafo cuarto, y en la de los artículos 63 y 109 de la Constitución que estuvieron vigentes a principios del siglo pasado. En el primer caso, encontramos que la Carta Magna dice que los cargos de elección popular son obligatorios; por tanto, su ejercicio no es potestativo. Y al no ser potestativo, son irrenunciables.

Cualquier legislador al que le haya sido aprobada una licencia al cargo pierde la calidad de senador o de diputado.

En el segundo caso, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo del licenciado Carlos A. Madrazo, interpretó en 1946 los artículos 63 y 109 constitucionales para sostener que el fuero es irrenunciable pese a la licencia y que un legislador (en el caso en cuestión, un diputado federal) seguía siéndolo a pesar de la licencia:

"No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo, si no es rehusado formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público...

"... De acuerdo con la doctrina y las normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción

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establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aun cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica, por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa...

"... No habiéndose extinguido la relación funcional que liga al reo con el órgano constitucional a que pertenece por concurrir alguna de las causas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 109 de la propia Constitución, que ha lugar de proceder en su contra, resulta evidente que sigue siendo diputado, no obstante la licencia que le fue otorgada, y en estas condiciones no puede ser válidamente enjuiciado por la jurisdicción federal..."1

Por lo tanto, con base en esta visión formalista histórica, se concluye claramente que cualquier legislador federal sigue teniendo la cualidad de diputado o senador pese a la licencia y, por tal condición, goza de la protección del fuero constitucional.

Sin embargo, cabe acotar que los artículos 63 y 109 constitucionales han sido reformados en varias ocasiones desde 1946,2 por lo cual, desde nuestro punto de vista, la tesis en comento ha dejado de tener vigencia. Más aun, considerando que en la Constitución se han introducido otros elementos que directa e indirectamente afectan la interpretación al analizarlos de manera sistemática y funcional (como por ejemplo, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos), que es lo que se expone a continuación.

La visión sistemática contemporánea

Esta visión se sustenta en una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones constitucionales bajo la óptica de los derechos humanos vigente desde 2011. Es una visión contemporánea que toma en cuenta los principios constitucionales actuales. Para comenzar, debemos partir de las siguientes disposiciones esenciales de la Constitución:

• La Constitución crea al Poder Legislativo, mismo que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. A ambos se les denominan genéricamente legisladores.3

• La Cámara de Diputados tiene 500 diputados4 y el Senado de la República 128 senadores.5

• La Constitución señala gramaticalmente distintos tipos de legisladores, a los cuales podemos denominar como categorías: diputados, diputados suplentes y diputados con licencia, y, correlativamente, senadores, senadores suplentes y senadores con licencia.6

• Si la Constitución distingue las categorías de legisladores es porque a cada una de ellas le tiene prevista una función especial.7

¿Qué pasa cuando un legislador pide licencia? Sólo si su cámara la aprueba, en automático cesan sus funciones representativas. Así lo dice el artículo 62 de la Constitución:

"Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin la licencia previa de la cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador".

La consecuencia de que un diputado o senador obtenga una licencia es que a partir de ese momento se llama al diputado suplente o al senador suplente, según corresponda, quien protesta el cargo para poder asumir las funciones, obligaciones, derechos y prerrogativas que corresponden al cargo respectivo.

Por lo tanto, es lógico concluir que: /. Diputado o senador: es quien ejerce las funciones del cargo (artículos 52 y 56).

  1. Diputado suplente o senador suplente: es quien puede ejercer el cargo cuando el diputado o senador se ausenta, sea por muerte, por licencia, si no se presenta a protestar el cargo o si se ausenta sin licencia (artículos 51 y 57).

  2. Diputado con licencia o senador con licencia: se refiere al diputado o senador que pide licencia y por tal motivo cesa sus funciones representativas, dando lugar a que el suplente las asuma (artículo 62).

Únicamente quien ostente la categoría de diputado o de senador asume las facultades, derechos, prerrogativas y obligaciones del cargo, estando también sujeto a las restricciones correspondientes. De ahí que un legislador suplente, o uno con licencia, no puede ostentarse como miembro de la legislatura; de hacerlo podría ser acusado de usurpación de puesto.

Además, si un legislador pide licencia y el suplente asume el cargo, considerar que el primero mantiene el estatus de legislador conlleva a rebasar el número de 500 diputados o de 128 senadores previsto en la Constitución.8

¿Cuáles son los derechos, obligaciones, facultades y restricciones de cada categoría?:

Senador o diputado

Sus obligaciones son asistir a las sesiones, presentar...

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