Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas70-79

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Notas.

  1. – La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20).

  2. – La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

  3. – Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

    Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

    1. las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);

    2. las especias y demás productos del Capítulo 09;

    3. los cereales (Capítulo 10);

    4. los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

  4. – La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, “ginseng”, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

    Por el contrario, se excluyen:

    1. los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

    2. las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

    3. los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

  5. – En la partida 12.12, el término algas no comprende:

    1. los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

    2. los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

    3. los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.

    Nota de subpartida.

  6. - En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

Consideraciones generales

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines. No incluyen los productos de las partidas 08.01 o 08.02, las aceitunas (Capítulos 07 o 20) ni determinados frutos y semillas susceptibles de producir aceite, pero principalmente utilizados para otros fines, tales como huesos (carozos) y almendras (semillas) de chabacano (damasco, albaricoque), durazno (melocotón), ciruela (partida 12.12) o granos de cacao (partida 18.01).

Las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados. Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico destinado principalmente a asegurar una mejor conservación (por ejemplo: inactivando las enzimas lipolíticas y eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor, inactivar factores no-nutricionales o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique el carácter de las semillas o frutos como productos naturales ni los haga más adecuados para un uso que no sea el general.

Los residuos sólidos de la extracción de los aceites vegetales de semillas o frutos oleaginosos, así como la harina desgrasada, se clasifican en las partidas 23.04, 23.05 o 23.06.

12.01 HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.

Las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) constituyen una fuente muy importante de aceite vegetal. Los productos aquí clasificados pueden haber recibido un tratamiento térmico para eliminar el amargor (véanse las Consideraciones generales).

Sin embargo, se excluyen las habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) tostadas utilizadas como sucedáneos de café (partida 21.01).

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12.02 CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES) SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.

1202.10 – Con cáscara.

1202.20 – Sin cáscara, incluso quebrantados.

Esta partida comprende los cacahuates (cacahuetes, maníes), incluso sin cáscara o quebrantados, que no estén tostados ni cocinados de otra forma. Los cacahuates (cacahuetes, maníes) de esta partida pueden estar tratados térmicamente para una mejor conservación (véanse las Consideraciones Generales). Los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados o cocidos de otra forma se clasifican en el Capítulo 20.

12.03 COPRA.

La copra es la parte carnosa seca del coco; se utiliza para la extracción de aceite de coco, pero impropia para la alimentación humana.

Esta partida no comprende el coco desprovisto de la cáscara, rallado y desecado, apto para consumo humano (partida 08.01).

12.04 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.

La semilla de lino constituye la fuente de uno de los más importantes aceites secantes.

12.05 SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.

1205.10 – Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

1205.90 – Las demás.

Esta partida comprende las semillas de nabo (nabina) o de colza (es decir, las semillas de varias especies de Brassica, principalmente B. Napus (nabo) y B. rapa (o B. campestris)). Comprende tanto las semillas de nabo (nabina) o de colza tradicionales como aquellas con bajo contenido de ácido erúcico. De las semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido en ácido erúcico, por ejemplo de “canola” o las semillas de colza europea “doble cero”, se extrae un aceite fijo con un contenido total de ácido erúcico inferior al 2% en peso y con un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

12.06 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.

Esta partida comprende las semillas de girasol común (Helianthus annuus).

12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.

1207.20 – Semilla de algodón.

1207.40 – Semilla de sésamo (ajonjolí).

1207.50 – Semilla de mostaza.

– Los demás:

1207.91 – – Semilla de amapola (adormidera).

1207.99 – – Los demás.

Esta partida comprende las semillas y frutos que se utilizan para la extracción de aceite o grasas alimenticias o industriales, excepto las mencionadas en las partidas 12.01 a 12.06 (véanse también las Consideraciones generales).

Entre los frutos y semillas comprendidos en esta partida, se pueden citar:

Nueces de bancul (nuez de candelas).

Nueces de Carapa (tulucuna).

Nueces de palma y sus almendras.

Nueces de tung (semillas de oleococa).

Semillas de adormidera (amapola).

Semillas de algodón.

Semillas de babasú.

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Semillas de basia (véanse las de illipé, de karité y mowra).

Semillas de cáñamo (cañamones).

Semillas de cártamo.

Semillas de crotón tiglium (piñones de Indias).

Semillas de chaulmugra.

Semillas de estilingia.

Semillas de haya (hayucos).

Semillas de hierba de asno (prímula) de las especies Oenothera biennis y Oenothera lamarckiana.

Semillas de Illipé.

Semillas de kapok (incluidas las de miraguano).

Semillas de karité.

Semillas de mostaza.

Semillas de mowra.

Semillas de níger.

Semillas de oiticica.

Semillas de perilla.

Semillas de pulghera.

Semillas de ricino.

Semillas de sésamo (ajonjolí).

Semillas de té.

Semillas de uva.

12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.

1208.10 – De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

1208.90 – Las demás.

Esta partida comprende la harina más o menos fina, sin desgrasar o parcialmente desgrasada, obtenida por trituración de semillas o frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07. También comprende la harina desgrasada que ha sido total o parcialmente reengrasada con su aceite original (véase la Nota 2 de este Capítulo).

Se excluyen:

  1. La manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08).

  2. La...

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