Convenio con el IMSS para el pago anticipado de cuotas de construcción. Beneficios y semejanza con el cálculo estimativo aplicado al incumplir obligaciones Marco teórico

PáginasC3-C6

Como resultado de la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS), en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001, se adicionó el artículo 15-B que a la letra dice:

Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta ley, que realicen en su casa-habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa-habitación y aquellas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

Así, las personas que no se encuentren realizando una obra de autoconstrucción pueden efectuar un convenio de pago en parcialidades anticipado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, en el artículo adicionado no se incluyeron los lineamientos para llevar a cabo este trámite, y es hasta la publicación del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), el 1o. de noviembre de 2002, cuando éstos se dieron a conocer.

De esta manera, en el artículo 145 del Racerf (vigente a partir del 2 de noviembre de 2002) se establece el procedimiento para determinar las cuotas obrero-patronales de manera estimativa y las clasifica en las dos modalidades siguientes:

  1. Construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación; y

  2. Remodelación o ampliación de cualquier tipo de obra diferente de la casa-habitación.

Construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación

Para determinar las cuotas a pagar por la construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

  1. La superficie a construir se multiplicará por el número de veces el salario mínimo vigente de la región correspondiente, conforme a los índices que al efecto publique el IMSS, cuyo resultado será el importe de las cuotas obrero-patronales por cubrir; y

    Es menester aclarar, que a la fecha no han sido publicados los índices necesarios para este proceso; empero, se considera que pueden determinarse con base en los costos de mano de obra ya publicados por el IMSS el 28 de enero de 2003, pues éstos también se calculan conforme a los salarios mínimos generales vigentes en el área geografía (SMGVAG) correspondiente.

    Así, la equivalencia para una casa-habitación de interés social se obtendrá conforme a lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    De tal forma que las equivalencias antedichas, multiplicadas por el SMGVAG servirán de base para aplicar los porcentajes de primas de los seguros establecidos en la LSS y así obtener los índices estimados aplicables a los metros cuadrados de construcción, según el tipo de obra de que se trate.

  2. El monto determinado de cuotas se dividirá entre el número de...

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