Del sello de autorizar y del protocolo

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CAPÍTULO PRIMERO Del sello de autorizar

(R) ARTÍCULO 38. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley, el nuevo sello del que se provea el notario deberá llevar un signo que lo distinga del anterior; obtenido el nuevo sello, lo informará de inmediato a la Consejería, al Archivo y al Colegio, mediante escrito en el que conste la impresión del mismo para su registro. (GEM 09/07/13)

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(R) ARTÍCULO 39. Los notarios utilizarán un solo sello en sus actuaciones, que será el registrado ante la Consejería. (GEM 09/07/13)

CAPÍTULO SEGUNDO Del protocolo

(R) ARTÍCULO 40. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, el Archivo requerirá por escrito a los notarios la entrega del protocolo. Cuando los notarios no cumplan con dicha entrega, el titular del Archivo dará aviso a la Consejería para que proceda en términos de ley. (GEM 09/07/13)

ARTÍCULO 41. Para los efectos de lo señalado en el artículo 52 fracción I de la Ley, aun cuando en el anverso o reverso del folio hubiere espacio, el notario podrá asentar en fojas de papel común, las notas complementarias que se agregarán al apéndice, haciéndose la mención correspondiente enseguida de la autorización definitiva. Cuando después de la autorización definitiva exista espacio en blanco, lo inutilizará con una línea diagonal, y si en el reverso no existiere texto se cancelará de igual forma.

ARTÍCULO 42. La solicitud que hagan los notarios al Colegio para la impresión y autorización de los folios, se hará en los formatos aprobados por éste.

(R) ARTÍCULO 43. El Colegio tramitará ante la Consejería la autorización de los folios y llevará un registro de las solicitudes de impresión y autorización por cada notaría. (GEM 09/07/13)

(R) ARTÍCULO 44. La Consejería procederá a autorizar los folios cuando cumplan con los requisitos legales y la numeración sea correcta. Cada folio autorizado llevará el escudo del Estado de México y el logotipo del Colegio, los que serán visibles al utilizar luz negra. (GEM 09/07/13)

(R) ARTÍCULO 45. Los folios autorizados serán entregados en las oficinas del Colegio en horas hábiles dentro de un plazo que no excederá de cinco días...

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