Selección de jueces

AutorJulio César Vázquez-Mellado García
CargoMagistrado Director del Instituto de la Judicatura Federal
Páginas81-117
Selección de jueces
Julio César Vázquez-Mellado García*
SUMARIO. I. Introducción. II. Sistemas de selección de jueces
III. Selección de jueces en España, Francia y Perú. IV.
Algunas consideraciones con relación al sistema mexicano.
I. Introducción
La participación y responsabilidad de los poderes judiciales en el
mundo contemporáneo cada vez se ha hecho más y más importante;
los juzgadores han dejado de ser meros aplicadores de la ley para
convertirse en los principales protectores del Estado Constitucional de
Derecho, en general, y de los derechos humanos, en particular. Hoy en
día se dice que los juzgadores mexicanos no sólo son jueces de
constitucionalidad, inclusive tienen a su cargo el control de
convencionalidad.
Con tareas tan trascendentales en la sociedad actual, la selección de
jueces es un tema fundamental para los propios poderes judiciales,
pues en ello se funda su legitimidad y la de los juzgadores. Así que, en
el siglo XXI es de vital importancia el generar mecanismos idóneos a
través de los cuales, quienes estén interesados en incorporarse a la
actividad jurisdiccional demuestren las habilidades y conocimientos
necesarios para asumir el cargo de juez es de vital importancia en el
siglo XXI.
* Magistrado Director del Instituto de la Judicatura Federal.
81
82 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
La selección de jueces debe ir más allá del simple cumplimiento de
ciertos requisitos (como pueden ser la edad, la nacionalidad, la
experiencia profesional; o bien, capacidades como la solidez ético-
moral, la evaluación o las competencias evaluables a través de
exámenes psicométricas, entre otros); tiene que ver aún más con la
preparación especializad a que requiere la función de juez. En tal
virtud, la selección de jueces está vinculada invariablemente con el
tema de carrera judicial y la escuela judicial, pues es esta última la
encargada, en general, de llevar a cabo la selección, formación y
capacitación de las personas llamadas a formar parte de la carrera
judicial y avanzar en ella.
El presente trabajo pretende realizar un análisis de los si stemas de
selección de jueces. En particular, se centrará en tres: designación,
concurso de oposición y e lección directa. No paso por desa percibido que
existen otros tipos de clasificaciones, pero, desde mi óptica, los métodos
antes señalados reflejan a la perfección los mod elos imperantes en la
mayoría de los países occidentales. Consecuentemente, revisaré cada uno
de los sistemas mencionados. En un segundo momento, estudiaré tres
casos particulares: en España, Francia y Perú.
En la parte final expongo algunas consideraciones acerca de
nuestro sistema. Sobre todo, pongo sobre la mesa el modelo de
selección de jueces que, a mi parecer; es necesario en el México del
siglo XXI, mismo que debe estar centrado en la labor del Instituto de la
Judicatura Federal-Escuela Judicial.
II. Sistemas de selección de jueces
La administración de justicia implica, de acuerdo con Fix-Zamudio,
dos significados diversos: “en primer término sentido se emplea como
sinónimo de función jurisdiccional [del Estado], y en segundo lugar,
implica el gobierno y administración de los tribunales”1. Es dentro de
esta última que se podría incluir a la selección de las personas que
desean formar parte de los poderes judiciales.
Por selección de jueces, han dicho Fix-Zamudio y Cossío Díaz, debe
entenderse “los criterios utilizados para determinar los requisitos que
1“Administración de justicia”, Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed., Porrúa, UNAM,
México, 1997, t. A-CH,
p
. 104.
83Julio César Vázquez-Mellado García
deben cubrir los candidatos más idóneos para ingresar al Poder
Judicial”2. De ahí que existan diversos sistemas o modelos, fundados,
en parte, en la tradición de cada Estado; pero, también en la tradición
histórica pues “no es lo mismo el juez que cumplía su profesión en el
Estado-gendarme de finales del siglo XIX, que el juez que desarroll a
sus quehaceres en un Estado social a comienzos del siglo XXI”3.
Existen, entonces, distintas formas para seleccionar a los jueces. En
este proceso un aspecto fundamental a considerarse “la concepción que
se tenga entre la función de un abogado y la del juez”4. En ese sentido,
en los sistemas de tradición anglosajona “la tarea del juez y del
abogado son muy cercanos y pueden considerarse como dos brazos de
una misma profesión”5. Por el contrario, en los sistemas de tradición
romanista la “abogacía y judicatura son modalidades de la profesión
distintas y con pocos vasos de comunicación”6.
En la actualidad existen modelos que mezclan características de
uno u otro de los sistemas antes referidos; que incluye como elementos
a considerar para la selección tanto la experiencia profesional como la
jurisdiccional e inclusive la académica. Para Melgar Adalid las formas
de nombramiento de jueces pueden clasificarse –a través de la
historia– de la siguiente manera:
a) Cargos sujetos a compraventa;
b) Elección popular;
c) Nombramiento a cargo del Poder Ejecutivo;
d) Elección por el Poder Legislativo;
e) Cooptación entre gobierno y las asambleas legislativas;
f) Poder Judicial;
g) Poder Ejecutivo-Senado; y
h) Mecanismos complejos7.
2Fix-Zamudio Héctor, El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, Fondo de Cultura
Económica, México, 1996, p. 50.
3Malem Seña, Jorge F., El error judicial y la formación de los jueces, Barcelona, Gedisa,
2008, p. 207.
4Melgar Adalid, Mario, “comentario artículo 97”, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Comentada, México, Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura
Federal, UNAM, 1997, t. II, p. 964.
5Ídem.
6Ídem.
7Véase Ibíd.,
pp
. 965-968.
84 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
El anterior catálogo —en sí, amplio y completo— puede ser
resumido en tres grandes sistemas de selección de jueces: 8
designación, concurso de oposición y elección directa9. Cada uno de
ellos será analizado a continuación.
A.Designación
La designación implica “la acción y el efecto de designar”10.
Designar por soporte, se define, en términos generales, como el
“señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”11. Así, la
designación en materia de selección de jueces puede ser concebida
como el señalar o destinar a la o las personas que ocuparán los
cargos de juzgadores, con la particularidad de ser un nombramiento
8En relación con los modelos básicos de magistratura, Zaffaroni indica que pueden ser
sintetizados de la siguiente manera:
a) “Modelo empírico primitivo. En este modelo la selección, por definición, carece de nivel
técnico, o sea que ri ge la arbitrariedad selectiva. El nivel del servicio que se presta,
debido a la pob reza técnica, sólo puede ser precario. El perfil del juez tenderá a ser
deteriorado con cierta tendencia partidizan te […]”.
b) Modelo tecno-burocrático. Al erradicarse la arbitrariedad selectiva, se garantiza el nivel
técnico de la magistratura. Ne cesariamente la calidad del servicio es superior al anterior
modelo, aunque se mueve por carriles siempre más formalizados. El perfil del juez no
deja de ser deteriorado, pero aquí con marcada tendencia a la burocratización “carrerista”.
El marco general no difiere mucho del anterior, aunque corresponde a un contexto más
estable, pero no necesariamente más democrático y que puede ser, incluso, abiertamente
autoritario.
c) Modelo democrático contemporáneo. Conserva la selección técnica del anterior, incluso
perfeccionada mediante un mejor control sobre los mecanismos selectivos. La calidad del
servicio se mantendrá, aunque mejorará por efecto de la reducción de la formalización a
través del impulso que le proporcione el control de constitucionalidad permanente. El
perfil del juez tenderá a ser el de un técnico politizado (no partidizado ni burocratizado).
El estado de derecho se fortalecerá tendiendo a la forma constitucional. Vid. Zafaroni,
Eugenio, Estructuras judiciales, EDIAR, Buenos Aires, 1994, pp. 124-126.
9El q ue prevalezca una u otra modalidad de reclutamiento dependen en gran medida de la
tradición jurídica de cada país, y más e xactamente, del proceso de formación del Estado. [Así,]
mientras que en los países de civil law tiende a manifestarse un reclutamiento de tipo
burocrático, en los de common law el reclutamiento es de tipo profesional. Guarnieri, Carlo,
“El acceso a la magistratura: problemas teóricos y análisis comparado”, en Jiménez Asensio,
Rafael (coord.), El acceso a la función judicial. Estudio comparado, Consejo General del
Poder Judicial, Madrid, 2001, pp. 19-20.
10 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22 ª ed., Espasa Calpe,
Madrid, 2001, p. 787.
11 Ídem.
85Julio César Vázquez-Mellado García
de manera directa, sin que medie concurso o elección (popular) de
algún tipo.
La selección por designación12 se realiza a través de un órgano o
autoridad competente del Estado. En tal virtud, existe la posibilidad de
que sea el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial o bien, por medio
de su un sistema mixto. Aunque, a decir de Cipriano Gómez Lara, “no
importa en esencia tanto, el quién haga la designación, como el que
exista un sistema institucional para realizarla”13.
El sistema de designación es típicamente utilizado para nombrar a
los miembros de los más altos tribunales, en particular, en el caso de
los tribunales constitucionales. Consecuentemente, “son seleccionados
y designados por los órganos estatales que cuentan con una
legitimación democrática directa, como son las asambleas legislativas,
en su caso las cámaras legislativas, o el jefe de Estado (monarca o
presidente de la República), y en su defecto, en sistemas mixtos, con la
concurrencia del legislativo, el ejecutivo y el judicial; ello de acuerdo
con el tipo de gobierno constitucional democrático vigente en cada
país”14.
En tal virtud, los modelos para la designación de los miembros de
los tribunales o salas Constitucionales son los siguientes:
1. Designación por el presidente de la República. Esta modalidad
es adoptada por Albania, Austria y República Checa;
2. Designación por el monarca. Tal forma de designación está
vigente en España y Bélgica;
3. Designación por el legislativo en su conjunto. Es la modalidad
más generalizada entre los Estados de América Latina, Europa
y África;
12 Si b ien es cierto q ue, como indica M elgar Adalid, la selección y la designación son dos
conceptos diversos, esta última la entiendo en dos sentidos: primero, como un método –o
proceso– para encontrar a los candidatos más adecuados para desempeñar un cargo judicial;
segundo, como ese acto posterior a la selección –en términos del autor en cita–, pero diferente
al nombramiento, pues éste lo considero como el acto formal y final de cualquier método o
proceso de selección. Cfr. Melgar Adalid, Mario, op. cit., p. 963.
13Gómez Lara, Cipriano “La carrera judicial y las escuelas judiciales”, Revista de la Facultad
de Derecho de México, XXXVIII, núm. 157-158-159, México, enero-junio de 1988, p. 124.
14 Rivera Santivañez, José Antonio, “Sistemas de nombramiento del juez constitucional”, en
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Molina Suárez, César de Jesús (coords.), El juez constitucional
en el si
g
lo XXI, UNAM, Su
p
rema Corte de Justicia de la Nación, México, 2009, t. II,
p
. 130.
86 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
4. Designación por las cámaras legislativas. Sistema que rige en
Alemania y Colombia; y
5. Designación mixta. La designación la realizan de manera
concurrente el legislativo, el ejecutivo y el judicial; también es
una modalidad adoptada por varios Estados europeos,
latinoamericanos, asiáticos y africanos15.
En el caso de México, aunque la Suprema Corte de Justicia de la
Nación no recibe la denominación de tribunal constitucional, “su
actual fisonomía […] tiene los rasgos esenciales –tanto de forma como
de fondo– de lo que en la doctrina y en el derecho comparado se
conoce como tribunal constitucional”16. Así, a partir de las reformas
constitucionales de 1994, “la Suprema Corte se consolidó como un
tribunal constitucional desde su concepción material, al ampliar sus
facultades constitucionales y los alcances de sus fallos”17.
De tal forma, para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el Presidente de la República someterá una terna
a consideración de la Cámara de Senadores, de la cual se designará a la
persona que vaya a ocupar el cargo de ministro. Para tal designación
será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros de
dicha Cámara presentes. En caso de que la Cámara de Senadores
rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República
deberá presentar una nueva; y si esta segunda también fuera rechazada,
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el
Presidente de la República.
Pero este no es el único caso de selección por designación en
nuestro país, pues también los magistrados del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación son elegidos a través del mismo
sistema. En consecuencia, los magistrados electorales que integren las
salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos
15 Véase: Ibíd., pp. 131-133.
16 Flores Sánchez, Aquiles, El sistema de unificación jurisprudencial y la Suprema Corte
como Tribunal Constitucional, Porrúa, México, 2011, p. 207.
17 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Comentario artículo 94”, Derechos del pueblo mexicano.
México a través de sus constituciones, 8ª ed., México, Cámara de Diputados, Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Senado de la República, Instituto Federal Electoral, Tribunal
Electoral del Poder Judi cial de la Federación, Mi
g
uel Án
g
el Porrúa, 2012, t. IV,
p
. 962.
87Julio César Vázquez-Mellado García
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a
propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La razón de dicha designación es sencilla, ya que este tribunal
también tiene el carácter de constitucional, puesto que
La […] reforma político-electoral de 1996, estableció el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación […] con el objeto de ejercer no sólo un
control de la legalidad […] sino de la constitucionalidad de los actos y
resoluciones electorales tanto federales como, en ciertos supuestos, locales;
igualmente, se estableció un nuevo instrumento de protección constitucional de
los derechos político–electorales del ciudadano a cargo del [Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación], lo que permitió contar con mecanismos
constitucionales para la defensa integral de los derechos humanos no sólo
respecto de los actos de las autoridades electorales sino, incluso, de los actos
definitivos y firmes de los partidos políticos […].18
En cuanto a la designación de jueces y magistrados federales, el
texto original del artículo 97 de la Constitución Federal de 1917
dispuso que: “los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito
serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”19.
Este sistema estuvo vigente hasta la reforma constitucional de 1994,
por medio de la cual se estableció la carrera judicial20 en nuestro país.
Durante el período que estuvo vigente la designación de jueces y
magistrados federales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de acuerdo con José Ramón Cossío Díaz, los mismos se
formaron a partir de dos modelos:
18 Orozco Henríquez, José de Jesús , “Comentario artículo 99”, Derechos del pueblo mexicano.
México a través de sus constituciones,op. cit., t. V, p. 113.
19 Tena Ramírez, Felip e, Leyes fundamentales de México 1808-2005, 24ª ed., Porrúa, México,
2005, p. 857.
20 Entendida como “el tránsito de etapas o escalones progresivos que puedan recorrer los
jueces profesionales (con título o licencia para ejercer las profesiones jurídicas o el especial
para el desempeño en la judicatura que se estila en otras latitudes), abarcando un periodo
preliminar (cursos en la escuela judicial dada la condición propia de los conocimientos y
experiencias de las función de juzgamiento), el ingreso (no por designación favoritista, sino
por reconocimiento de los méritos subjetivos del asp irante), las promociones (obtenidas por
fiel cumplimiento de los quehaceres judiciales) y el retiro reglamentario”. Flores García,
Fernando, “Carrera Judicial”, en Enciclopedia Jurídica Mexicana, Porrúa, UNAM, México,
2002, t. II,
p
. 86.
88 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
1.Tutorial (1917-1982). Para ser designado juez de distrito o
magistrado de circuito se debía ser previamente secretario de
estudio y cuenta de los ministros y juez de distrito,
respectivamente. Existía un escalafón informal por medio del
cual para llegar a ocupar el cargo de secretario de estudio y
cuenta de la Suprema Corte había que fungir con anterioridad en
los cargos de oficial judicial, actuario, secretario de juzgado y
secretario de tribunal o, al menos, algunos de estos dos últimos,
pues los ministros llevaban a cabo su selección entre ellos. Así,
el aprendizaje se daba de manera personalizada a partir de las
enseñanzas de un ministro, bajo la vigilancia permanente de los
integrantes del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte; y
2.Cooperativo (1983-1994). Los incrementos presupuestales y el
crecimiento del número de órganos jurisdiccionales fueron las
causas para romper el anterior modelo, debido a la necesidad de
nombrar constantemente a un número importante de jueces y
magistrados. En razón de diversos factores, durante el período
mencionado se formaron dos grupos entre los ministros del
Pleno. Una vez formados estos grupos en virtud y para efectos de
los nombramientos de jueces y magistrados resulta factible
suponer, también, que la estrategia cooperativa tendría que
haberse mantenido respecto de materias diversas a la
designación21.
B. Concurso de oposición
En términos amplios un concurso se define como la “competencia
entre quienes aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un
servicio bajo determinadas condiciones, a fin de elegir la propuesta
que ofrezca mayores ventajas” 22. En tanto que la oposición es el
“procedimiento selectivo consistente en una o más pruebas en que los
aspirantes a un puesto de trabajo muestran su respectiva competencia,
juzgada por un tribunal”23.
21 Cossío Díaz, José Ramón, Jurisdicción federal y carrera judicial en México, México,
UNAM, 1996, pp. 52-74.
22 Real Academia Española, op. cit., p. 615.
23 Ibíd.,
p
. 1625.
89Julio César Vázquez-Mellado García
Como sistemas de selección también son distintos, pues el
concurso implica la evaluación exclusivamente de los méritos aducidos
por los aspirantes a un determinado puesto o función para establecer su
aptitud y prelación en una selección. Mientras que la oposición
consiste en la aplicación de una o más pruebas o exámenes para
establecer la aptitud de los candidatos e indicar el orden de prelación
en una selección. La oposición tiene como rasgos fundamentales el
régimen competitivo, la valoración exclusiva de las pruebas o
exámenes y la preferencia resultado de la calificación24.
De tal forma, el concurso de oposición (o concurso-oposición) es
una mezcla de los dos sistemas antes mencionados, en donde “el
régimen competitivo y la preferencia derivada de la calificación
persisten en este sistema. Pero la esencia o médula del mismo radica
en que la valoración de los candidatos se realiza de una forma mixta
(exámenes y méritos). Formalmente, se prescribe su articulación en
dos fases diferenciadas”25. Sin embargo, en la práctica dicho sistema
“no se manifiesta de forma armónica y equilibrada, es decir, con una
trascendencia e importancia similares de las dos variantes que lo
integran. Normalmente tiende a prevalecer en el mismo alguna de las
dos formas originarias”.26
En ese sentido, me parece que los concursos de oposición (sobre
todo en América Latina) son procedimientos de selección que
privilegian el método de oposición. En tal virtud, sus características
son las siguientes:
1. Son un tipo de examen o pruebas de conocimientos que se
suponen necesarios y suficientes para desempeñar una tarea o
un grupo de tareas;
2. No son tanto un examen para ocupar un puesto de trabajo con
unas características definidas como una evaluación para
ingresar a un cuerpo determinado;
3. La selección se realiza más bien por criterios negativos que
positivos, pues tiene tendencia a convertirse en una serie de
eliminaciones sucesivas de los peor calificados;
24 Véase Junquera González, Juan, “El sistema de oposición”, Revista de Documentación
Administrativa, núm. 137, Madrid, 1970, p. 24.
25 Ibíd. p. 25.
26 Ídem.
90 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
4. La oposición es competitiva (o muy competitiva), lo que
significa que el nivel de éxito o de admisión viene influido en
cada caso –convocatoria– por la relación entre el número de
aspirantes y el número de plazas a cubrir; y
5. Reduciendo los elementos de juicio a las respuestas –orales o
escritas– a unas preguntas, el examen selectivo toma un aspecto
muy formal. Los seleccionadores se constituyen en tribunal, los
ejercicios son públicos, los detalles de procedimiento cobran
gran importancia y el examen en conjunto toma una apariencia
de juicio legal27.
Sin duda, teniendo en cuenta los anteriores rasgos y aunado a la
valoración de méritos que aporta el método de concurso, el proceso de
concurso de oposición establece dos ventajas importantes en la
selección de jueces: “permite asegurar, por una parte, la igualdad de
oportunidades de acceso a la [actividad jurisdiccional…] y, por otra,
un buen nivel de base de las personas reclutadas”28. Además, de
acuerdo con Juan Manuel Arredondo Díaz, “es éste […] el mejor
sistema para la selección y nombramiento de los juzgadores, puesto
que en términos generales se concibe como un sistema objetivo, cuyo
solo enunciado encierra la idea de acudir en busca de los mejores”29.
En general, son dos los tipos de concurso de oposición: interno o
cerrado y libre o abierto. El primero se trata de un método que permite,
a quienes ya forman parte de la entidad, la posibilidad de ascender
como medio de reconocimiento de sus calidades y méritos, y la
selección también se basa en exámenes o pruebas. Este tipo de
concursos tiene como objetivo primordial el desarrollo de la carrera
judicial e implica la exclusión de aquellas personas ajenas o externas
de los poderes judiciales.
Entonces, con el concurso de oposición interno se busca
seleccionar para un cargo superior a quien, ya estando incorporado,
demuestre méritos suficientes para ascender en la escala jerárquica,
imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación sobre otros
27 Siguán Soler, Miguel, “La selección para el ingreso en la Administración Pública. (I) El
sistema de oposición”, Documentación Administrativa, núm. 26, Madrid, 1960, pp. 8-9.
28 Darrieux, Philippe, “La Escuela Nacional de la Magistratura”, De Jure. Revista Jurídica do
Ministério Público, núm. 6, fev./ago. 2006, p. 35.
29 El acceso a la función jurisdiccional; fo rmación y selección de jueces, México, Consejo de
la Judicatura Federal, 2005,
p
. 128.
91Julio César Vázquez-Mellado García
aspirantes. Por tanto, el concurso sólo comprende a quienes, estando
en niveles inferiores pretenden acceder a puestos de grado superior,
impidiendo que se pueda convocar al concurso a personas no
vinculadas con la carrera judicial.
En el caso de México, con base en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, existe la posibilidad de que los
nombramientos para ocupar las categorías de magistrado de circuito y
juez de distrito puedan llevarse a cabo a través de concurso interno de
oposición de acuerdo con lo que fije el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal. Pero, en todo caso, para la plaza de magistrados de
circuito, la citada legislación indica que “podrán participar los jueces
de distrito y los Magistrados de Salas Regionales del Tribunal
Electoral”; y para los concursos de plaza de juez de distrito solamente
el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte
de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, el Secretario de Estudio y Cuenta de
Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el
Secretario de Acuerdos de Sala, el Subsecretario de Acuerdos de Sala,
el Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta
de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y el Secretario de Juzgado de Distrito30.
Por otro lado, el concurso de oposición abierto tiene como
finalidad convocar a los aspirantes a un determinado cargo o empleo
sin limitante alguna, salvo, obviamente, los requisitos exigidos tanto en
la convocatoria como en la ley para su desempeño. En este tipo de
concurso existe una oportunidad abierta e igualitaria a todas las
personas interesadas, sin restricciones que impidan o dificulten a quien
no forma parte de los poderes judiciales incorporarse en ellos con base
en sus méritos y previo concurso.
Con el concurso abierto se da “entrada a otros profesionales del
derecho que no habían optado por volverse expertos jurídicos
30 Vid. artículos 110
y
113.
92 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
iniciando desde dentro del aparato judicial”
31
. Con ello, se ha dicho
que existe la posibilidad de “orear” o “refrescar” a los poderes
judiciales, permitiendo el ingreso a juristas que han destacado por sus
habilidades y conocimientos; aunque tal apertura requiere de una
mejor implementación, ya que “los concursos deberían abrir la puerta
de manera real y no aparente a profesiones jurídicas externas al ámbito
jurisdiccional. [Pues…] la incorporación de juristas confirmados en
otras áreas de experticia, que se incorporan al Judicial avanzada su
formación para contribuir a la solidez del edificio”32.
Ahora bien, el concurso abierto puede admitir alguna de las
siguientes fórmulas, a saber:
a) Concurso abierto y nombramiento inmediato de los ganadores;
b) Concurso abierto que determina quiénes serán nombrados
jueces […], pero es seguido por un curso de formación inicial;
y
c) Concurso de preselección de candidatos que deben seguir luego
un curso de formación que, al ser aprobado, les reconoce
aptitud para ser nombrados33.
En el primer supuesto, el resultado de los exámenes se constituye
en criterio de selección, mientras que en los otros dos no, pues además
de la acreditación de las evaluaciones es necesaria una formación, ya
sea posterior al nombramiento o previa al mismo. Estas dos últimas
formas de concurso han tenido mayor implementación en los años
recientes, en particular la última, la cual, en opinión de Juan Manuel
Arredondo Díaz, “es uno de los mejores métodos para selección de
personas que desarrollaran las funciones jurisdiccionales, porque
primeramente tienen que sustentar un examen para ingresar al curso
específico, asistir al mismo y aprobarlo, y por último, un restante
examen para ser seleccionado como juzgador”34.
Nuestro país ha optado por el primero de los tipos de concurso
abierto, pues de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
31 Angulo Jacobo, Luis Fernando, Selección y designación de jueces de distrito, Porrúa,
México, 2013, p. XXIV.
32 Ibíd., pp. XXV-XXVI.
33 Pásara, Luis, “Selección, carrera y control discipl inario en la magistratura: principales
tendencias actuales”, Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, núm. 4, julio–diciembre
de 2004, p. 84.
34 O
p
. cit.,
p
. 152.
93Julio César Vázquez-Mellado García
Federación, los concursos de oposición libre para el ingreso a las
categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizan a
través del siguiente procedimiento:
a) El Consejo de la Judicatura Federal emite una convocatoria en
la cual se especificará el tipo de concurso de oposición (libre o
interno); las categorías y número de vacantes sujetas a
concurso; el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los
exámenes; así como otros datos relevantes;
b) En la primera fase los aspirantes resolverán un cuestionario por
escrito, mismo que atenderá a las materias relacionadas con la
categoría concursada. Pasarán a la siguiente fase quienes ha yan
obtenido las más altas calificaciones y, en todo caso, el número
de los seleccionados deberá ser mayor al de las plazas vacantes.
Cuando se presente empate, se resolverá con criterio de acción
afirmativa de equidad de género;
c) En la segunda fase, aquellos que hayan obtenido las
calificaciones más altas deberán resolver los casos prácticos
que se les asignen por medio de la redacción de sentencias;
d) La tercera fase, en la cual participarán todos los aspirantes de la
anterior etapa, se realiza el examen oral y público a través de
un jurado, mediante preguntas e interpelaciones que realicen
sus miembros. La calificación final se determinará con el
promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne
al sustentante. Cuando ningún sustentante alcance el puntaje
mínimo requerido, el concurso se declarará desierto; y
e) Al finalizar los exámenes orales, el presidente del jurado
declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado
vencedores e informará de inmediato al Consejo de la
Judicatura Federal35.
Ahora bien, en el caso de los secretarios y actuarios, ya sea de
tribunal de circuito o de juzgado de distrito, su ingreso y promoción
puede llevarse a cabo por medio de exámenes de aptitud o de los
cursos que para tal efecto imparta el Instituto de la Judicatura
35 Vid. artículo 114.
94 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Federal-Escuela Judicial
36
. Es decir, existe una homologación entre el
examen de aptitud y los cursos de Especialización (en Secretaría de
Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito) o Básico de Formación y
Preparación (de Secretarios del Poder Judicial de la Federación). Por
lo anterior, el acreditamiento de la Especialidad y del Curso para
Secretarios, recibidos en la modalidad presencial, se homologan a la
aprobación del examen de aptitud para secretario37.
Como ha quedado establecido, la base de este sistema de selección
es la serie de pruebas o exámenes, cuestión que a la vez es su mayor
inconveniente. Esto, ya que “la calificación de los aspirantes es simple
consecuencia de su actuación circunstancial en los diversos
ejercicios”38, dejando fuera de la valoración otros aspectos como son
las aptitudes personales. De esta forma, se “renuncia a toda valoración
de las aptitudes y de la experiencia para reducirse a un examen de
conocimientos que se suponen necesarios para la tarea”39.
Pero no es únicamente la cuestión de aptitudes, sino de otros
factores como “la iniciativa, la actividad, la honradez, el contacto con
los demás, la experiencia previa, la vocación profesional y elementos
similares que son […] decisivos en el éxito o fracaso de la gestión de
un funcionario, [y los cuales] quedan, sin embargo, al margen del
examen de oposición” 40. En este caso, sin duda, , resulta complicado
realizar evaluaciones al respecto; no obstante, en la oposición se deja
fuera cualquier tipo de evaluación que no sea la basada estrictamente
en conocimientos.
Lo anterior, es debido a que los exámenes de conocimientos
tienden a convertirse en ejercicios de memoria más que de inteligencia
en tanto que, cuando se incorpora en las evaluaciones ejercicios de tipo
práctico, su importancia es menor frente a los teóricos, o bien, se
convierten también en pruebas de tipo teórico. Así pues “la
inteligencia es una aptitud fundamental, que interviene en el éxito de
cualquier tipo de tarea o puesto de trabajo. La memoria, en cambio,
36 Artículo 16 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006.
37 Vid. artículo 63.
38 Junquera González, Juan, op. cit.,p. 34.
39 Siguán Soler, Miguel, op. cit., p. 10.
40 Ibíd.,
pp
. 10-11.
95Julio César Vázquez-Mellado García
sobre todo la memoria mecánica, tienen una importancia mucho más
secundaria. Pero incluso un buen examen de inteligencia deja de lado a
otras aptitudes necesarias en el trabajo”41.
En suma, se ha dicho – y no con poca razón– que la preparación y
aprobación de un concurso de oposición implica aprender de memoria
un texto, ya se trate de diversas leyes o, en su caso, respuestas a un
cuestionario o programa. Si bien “esta orientación escolar y
memorística parece ridícula en oposiciones de muy bajo nivel, donde
los conocimientos teóricos necesarios son mínimos; lo realmente
sorprendente es que se encuentre también en oposiciones del más alto
nivel”42. No obstante lo anterior, también es necesario señalar que,
debido al gran número de participantes interesados en los concursos se
ha hecho necesaria la implementación de evaluaciones a través del
sistema de opción múltiple, pese a los defectos antes referidos.
C. Elección directa
El sistema de elección directa es aquél por medio del cual los jueces
son electos mediante el sufragio ciudadano, de acuerdo con las reglas
de dem ocracia directa que conocemos. Esto es, el candidato que
obtenga el mayor número de votos será nombrado juez. Este sistema
tiene sus antecedentes en la Francia de la postrevolución en donde “se
buscaba con esta fórmula fortalecer el espíritu democrático y popular
de la Revolución y con solidar la independencia del Poder Judicial
respecto de los demás poderes, en p articular el Ejecutivo”43.
Lo anterior, pese a que como un sistema moderno de selección de
jueces “surgió primero en los Estados Unidos, apartándose de la
tradición inglesa, con el objetivo de lograr la democratización de los
procedimientos de nombramiento, que se consideraban autoritarios”44.
Este esquema sólo se desarrolla en al gunas entidades federativas de los
Estados Unidos, pues los jueces federales son nombrados a partir de un
sistema de designación (propuestos por el Presidente de la República
ante el Senado Federal, quien aprueba su designación).
41 Ibíd., p. 11.
42 Ídem.
43 Melgar Adalid, Mario, op. cit., p. 965.
44 Fix-Zamudio, Héctor
y
Cossío Díaz, José Ramón, o
p
. cit.,
p
. 51.
96 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
La selección de jueces por elección directa tiene dos categorías o
subtipos: la postulación por un partido político o la candidatura
independiente. En ambos casos, el gran aliciente o beneficio es la
legitimidad para ejercer la actividad jurisdiccional, derivada
directamente de los sufragios emitidos por los ciudadanos. Pese a ello,
las más importantes críticas acerca de este sistema se presentan en dos
ámbitos: lo técnico y lo político. En el primer caso, se ha dicho que
“los jueces requieren habilidades profesionales y una formación propia
que les permita desempeñar las funciones jurisdiccionales. [Y al
seleccionar a los jueces por medio de sufragio directo] es muy difícil
para el electorado descubrir tales capacidades y experiencia en una
campaña política”45.
En cuanto al segundo, se argumenta que conlleva una politización
de la jurisdicción 46, ya que la participación de los partidos políticos
tiene ese efecto. En consecuencia, “los aspirantes a jueces que
incursionan en una carrera electoral estarán sujetos a las reglas
electorales que requieren del compromiso político con los electores y
de campañas de proselitismo que van en contra de la independencia
judicial”47.
Pese a que este sistema de elección directa ha sido usual en los
Estados Unidos –e inclusive está la reelección judicial–, existe la
tendencia de sustituir este método por alguno otro. Debe tenerse
presente que, además de la elección directa, otras formas a través de
las cuales los abogados se convierten en jueces en Estados Unidos son:
por nombramiento del jefe del ejecutivo con la confirmación del
legislativo; por designación del jefe del ejecutivo a partir de una breve
lista de personas que cuentan con la certificación de una comisión
independiente que las consideran calificadas para ocupar esa posición;
y, por elección de la legislatura48.
45 Melgar Adalid, Mario, op. cit.,p. 966.
46 Muchos jueces han tenido experiencia previa en actividades políticas, a menudo como
legisladores, responsables de campañas políticas, o miembros o presidentes de partido. De
hecho, muchos jueces estadounidenses pueden ser descritos como ex abogados-políticos.
Meador, Daniel John, Los tribunales de los Estados Unidos, trad. de Thomas W. Bartenbach,
Pereznieto Editores, México, 1995, p. 65.
47 Melgar Adalid, Mario, op. cit., p. 966.
48 Meador, Daniel John, o
p
. cit.,
p
. 66.
97Julio César Vázquez-Mellado García
Más allá de la experiencia estadounidense, es difícil encontrar
países donde se practique la elección directa de los jueces –con la
salvedad, tal vez, de algunos cantones suizos. No obstante, en Perú
existe este sistema de selección, ya que de acuerdo con el artículo 152
de la Constitución Política de dicha nación “los jueces de paz
provienen de elección popular”. Y en tal virtud, “el proceso de
elección popular del juez de paz es el conjunto de actos […] que deben
ser ejecutados por las autoridades judiciales, las autoridades
comunales, las organizaciones sociales y vecinales, así como los
pobladores que intervienen en condición de electores o candidatos, con
el objeto de hacer viable la designación y la renovación periódica de
este operador de justicia”49.
III. Selección de jueces en España, Francia y Perú
A. España
Antes de revisar el sistema de selección de jueces en España es
importante tomar en consideración algunos presupuestos del modelo
español. En primer lugar, está la idea de profesionalización, basada en
una “concepción de la carrera judicial como una verdadera carrera en
la que se ingresa por oposición para, después, ir obteniendo los
distintos ascensos. Unos por antigüedad otros por designación del
Consejo General del Poder Judicial”50.
En segundo lugar, se encuentra la prohibición de formar parte de
los partidos políticos, llevar a cabo actividades políticas o tener
vinculaciones con los partidos políticos. De esta forma, la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece las anteriores prohibiciones tanto
para jueces como para los magistrados. Sin embargo, éstos pueden ser
declarados en la situación de servicios especiales cuando sean
nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real
Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos
representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados,
49 Artículo 1º del Reglamento de Elección Popular del Juez de Paz.
50 Delgado Barrio, Javier, “El juez en la Constitución”, en Delgado Barrio, Javier y Melgar
Adalid, Mario, México y España. Administración de la justicia 1998 (conferencias), Instituto
de la Judicatura Federal, México, 1998,
p
. 18.
98 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o
Corporaciones locales51.
En tercer lugar, está la creación del Consejo General del Poder
Judicial, mismo que nace “para desapoderar, despojar, al Poder
Ejecutivo de facultades que antes tenía en relación con los jueces.
Aquellas posibilidades de nombramientos de los cargos fundamentales
que correspondían al Poder Ejecutivo, hoy corresponden al Consejo
General del Poder Judicial. [Y sus funciones se resumen en:]
nombramientos, ascensos, inspección y potestad disciplinaria”52.
Veamos ahora el sistema de selección en España. La base legal a la
luz de las anteriores premisas, que regula la selección de jueces es la
Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (de 1º de julio), misma que
basa el modelo en los principios de mérito y capacidad, así como en la
idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones
jurisdiccionales. La referida legislación determina que los jueces y
magistrados profesionales forman la carrera judicial, siendo tres las
categorías que la integran: magistrado o magistrada del Tribunal
Supremo, magistrado o magistrada y juez o jueza.
De tal manera, la Escuela Judicial en España es fundamental en la
carrera judicial, pues se le concibe como un centro de selección y
formación de jueces y magistrados, dependiente del Consejo General
del Poder Judicial; su objetivo consiste en proporcionar una
preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de
la Carrera Judicial y a los aspirantes a ingresar en ella, así como
asegurar la adecuada ejecución de los programas de formación inicial
destinados a los funcionarios en prácticas y de los programas y
acciones de formación continuada de los jueces y magistrados53.
El ingreso a la Carrera Judicial en la categoría de juez o jueza se
lleva a cabo mediante la superación de una oposición libre y de un
curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial. La
oposición libre se lleva a cabo entre licenciados en Derecho y consta
de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio, que tienen
como base un temario determinado:
51 Inciso f) del artículo 351.
52 Delgado Barrio, Javier, op.cit., p. 18.
53 Véase artículo 2º del Reglamento número 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial de
Es
p
aña,
p
ublicado en el Boletín Oficial del Estado número 166.
99Julio César Vázquez-Mellado García
a. Primero. Los aspirantes deben contestar por escrito un
cuestionario-test sobre las mismas materias a desarrollar en el
segundo ejercicio;
b. Segundo. Consiste en exponer oralmente ante el Tribunal cinco
temas extraídos a la suerte de cada una de las materias del
temario; y
c. Tercero. En este se desarrolla, de la misma forma ante el
Tribunal, un tema extraído a la suerte de cinco materias del
temario54.
Los aspirantes que aprueban la oposición ingresarán a la Escuela
Judicial como jueces en prácticas. El curso de selección y formación
inicial (teórico y práctico) de la Escuela Judicial tiene una duración de
dos años: en el primero, los alumnos reciben una enseñanza
teórico-práctica en la sede de la Escuela, en Barcelona; en el segundo,
los alumnos son destinados, como jueces adjuntos, a juzgados de
primera instancia e instrucción de todo el territorio nacional, donde
realizan prácticas jurisdiccionales bajo la supervisión de un juez tutor,
titular del órgano. La Escuela Judicial elabora después una relación
con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su
orden de calificación, misma que se presenta al Consejo General del
Poder Judicial.
Así, aquéllos que superen el curso teórico y práctico de la Escuela
Judicial, serán nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha
por la Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el Consejo
General del Poder Judicial y, con la toma de posesión, quedarán
investidos de la condición de juez o jueza. Los aspirantes aprobados
que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales
ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de jueces adjuntos,
tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.
En el caso de los magistrados, la promoción de la categoría de
juez a magistrado podrá ser por cualquiera de los siguientes
54 A decir de Jesús Boanerges Guinto López, al término de la licenciatura, qu ienes desean
ingresar preparan de forma individual y particular un temario de oposiciones próximo a los
450 temas y concurren a los ejercicios selectivos anuales en la sede del Tribunal Supremo. De
6000 opositores sólo de 170 a 180 superan las pruebas y acceden a la Escuela Judicial.
“Escuela Judicial : México-España”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 8,
México, 2001,
p
. 181.
100 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
supuestos: a) por ingreso de los jueces que ocuparán el primer lugar
en el escalafón; b) por ascenso del juez en el turno que le corresponda;
c) por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil
y penal y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo
y social entre jueces; y d) por concurso entre juristas de reconocida
competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, siempre
y cuando superen un curso de formación en la Escuela Judicial.
En el caso de ingreso por escalafón (las dos primeras hipótesis),
será necesario que los jueces hayan prestado 3 años de servicios
efectivos. El tercer supuesto implica la realización de pruebas en los
órdenes jurisdiccionales civil y penal, misma que se llevarán a cabo en
la Escuela Judicial y buscarán apreciar el grado de capacidad y la
formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos en
las distintas ramas del Derecho. Las pruebas consistirán en la
superación de un ejercicio teórico y en el seguimiento posterior de un
curso que se desarrollará en la Escuela Judicial.
El ejercicio teórico comprenderá la exposición oral ante un tribunal
(el tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial) de entre cuatro temas extraídos a
la suerte de los incluidos en un programa. Concluido el ejercicio
teórico, el tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la
relación de candidatos que lo hubieran superado con expresión de la
puntuación obtenida, a fin de que este órgano disponga lo necesario en
cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial.
Al finalizar el curso se elabora la relación de aprobados, colocados
por orden de puntuación total obtenida, sin que pueda comprenderse en
la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Recibida en el Consejo General del
Poder Judicial la propuesta de aprobados, se realiza el nombramiento
de los seleccionados como magistrados especialistas del orden
jurisdiccional que corresponda, siendo destinados a las vacantes
existentes y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida.
En el último caso, es necesario acreditar una experiencia de más de
diez años de ejercicio profesional y superar un curso teórico-práctico
de selección realizado en la Escuela Judicial. Para resolver los
concursos entre juristas de reconocida competencia, el Consejo
General del Poder Judicial aprueba reglamentariamente las bases
101Julio César Vázquez-Mellado García
correspondientes, en las que se gradúa la puntuación de los méritos que
pudieran concurrir en los solicitantes.
El Consejo General del Poder J udicial también tiene competencia
sobre formación continua de los jueces y magistrados. Lo anterior, ya
que a través del Servicio de Formación Continuada de la Escuela
Judicial, se garantiza el derecho a una formación permanente,
individualizada, especializada y de alta calidad durante toda la carrera
profesional de los miembros de la Carrera Judicial.
En suma, el modelo español se puede resumir, con palabras de
Rafael Jiménez Asensio, en:
Un sistema en el que, hay que puntualizarlo de inmediato, se combina
elementos heredados de un sistema tradicional (entre los que destaca,
formalmente, la fase de oposición, como elemento más relevante) con otros que
tienen una dimensión relativamente más innovativa (sic), pero que aún ofrecen
una institucionalización más débil en el conjunto del modelo de acceso (me
refiero, como es obvio, a la formación inicial como parte del proceso selectivo,
o dicho de otro modo a la fase de estancia en la Escuela Judicial de aquellos
aspirante al ingreso en la judicatura que han superado la oposición55.
B. Francia
Antes de revisar el sistema de selección francés es importante tener en
consideración dos características básicas de la judicatura gala:
Por un lado, Francia posee una judicatura de tipo burocrático; es decir, el juez
está integrado permanentemente en un cuerpo de funcionarios dentro del cual
está llamado a hacer carrera, desempeñado puesto de naturaleza y grado
diversos a lo largo de su vida profesional. […] Por otro lado, en Francia a ese
cuerpo o carrera funcionaria se denomina “magistratura” y comprende a
todos los jueces integrantes de la jurisdicción ordinaria (civil y penal) y a los
miembros del Ministerio Público, más no a los jueces de la jurisdicción
administrativa56.
En consecuencia, en Francia la palabra “magistrado” designa al
funcionario integrado en dicho cuerpo o carrera, cualquiera que sea su
55 “El acceso a la judicatura en España: evolución histórica, situación actu al y propuestas de
cambio”, en: Jiménez Asensio, Rafael (coord.), op. cit., p. 117.
56 Díez-Picazo, Luis María, “El sistema francés de acceso a la judicatura: selección y
formación inicial”, en: Jiménez Asensio, Rafael
(
coord.
)
, o
p
. cit.,
pp
. 41-42.
102 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
función y cualquiera que sea su grado. Entonces, en el sistema francés
existen dos órdenes jurisdiccionales distintos: el ordinario o común57 y
el administrativo58. Para efectos del presente trabajo, solamente me
referiré al primero de estos órdenes.
De manera semejante a lo que sucede en España, en Francia el
modelo de selección de jueces está vinculado a la Carrera Judicial,
la cual se reglamenta por la Ordenanza número 58-1270 de 22 de
diciembre de 1958 que recoge la Ley Orgánica relativa al Estatuto
de la Magistratura. En este se dispone que es el Consejo Superior de la
Magistratura el encargado de gestionar la magistratura; entre sus
facultades están los nombramientos y régimen disciplinario de los
jueces, y la definición de las obligaciones deontológicas, y así mismo,
cuenta con un amplio poder de decisión dada la variedad y gravedad de
las sanciones a imponer.
Ahora bien, sobre la base del antiguo Centro Nacional de
Estudios Judiciales, creado por la Ordenanza número 58-1270 antes
referida, se estableció la Escuela Nacional de la Magistratura (Ley
número 70-642, de 17 de julio de 1970) como la institución pública
administrativa –bajo la tutela del Ministro de Justicia– que tiene
como funciones: la selección, la formación inicial y continua de los
magistrados así como la formación de los jueces de proximidad y de
todos aquellos que están llamados a ejercer funciones jurisdiccionales
de un modo temporal (delegados del fiscal, asesores de los jueces de
menores, jueces consulares, etc.).
Hoy día existen cuatro formas de acceso a la magistratura francesa:
tres por medio de concurso, el cual da acceso a la Escuela Nacional de
57 “En esta jurisdicción existe un tribunal de casación (compuesto de tres salas civiles, una sala
comercial, financiera y económica, u na sala de derecho social y una sala penal); treinta y cinco
tribunales de apelaci ón (organizados generalmente en salas especializadas —civil, penal,
comercial, social, de menores, sala de acusación , etc.-) ciento cincuenta y ocho tribunales de
gran instancia" y doscientos noventa y siete tribunales de instancia. González Vega, Ignacio U.
y Alt, Eric, “ La carrera judicial en Francia”, Jueces para la Democracia. Información y
Debate, núm. 71, julio/2011, Madrid, p. 133.
58 Junto a los jueces profesionales [7.921 magistrados de la jurisdicción ordinaria (5.931 jueces
y 1.990 fiscales) y 1.275 en la jurisdicción administrativa], hay jueces elegidos (en las
jurisdicciones comercial y laboral) y otros son nombrados en base a su experiencia (los
asesores que forman parte de los tribunales de menores, los jueces de proximidad, etc.) o al
azar (los jurados populares). Actualmente, hay cerca de diez mil magistrados en ejercicio en
Francia. Ibíd.
p
. 134.
103Julio César Vázquez-Mellado García
la Magistratura
59
, donde se lleva a cabo una formación inicial común;
además de una modalidad de reclutamiento directo sin concurso, a
través de la cual se llega directamente a las funciones de magistrado.
Estas cuatro modalidades de ingreso serán revisadas a continuación.
El primer tipo es un “concurso externo” (así llamado porque
selecciona candidatos exteriores a la función pública). A éste son
admitidos quienes tengan un título que acredite una formación de una
duración mínima de cuatro años posterior al bachillerato (= diploma de
maîtrise) o equivalente y no tengan más de veintisiete años. El
concurso consta de pruebas escritas y orales con base a un programa o
temario60; quienes aprueban las escritas pasan a las orales y, además,
hay un examen de aptitud física. Este concurso es, en cifras, el más
importante, ya que el mayor número de los magistrados ingresa por
esta vía.
El segundo tipo se denomina “concurso interno”, porque en él se
seleccionan candidatos que ya están en la función pública. Son
admitidos todos los funcionarios públicos que tengan un mínimo de
cuatro años de antigüedad y que no excedan los cuarenta años. Los
candidatos que no cuenten con estudios jurídicos pueden, previamente,
cursar un “ciclo preparatorio”, de uno o dos años de acuerdo con el
59 Contrario a lo que sucede en paí ses como España y México, en Francia la preparación d e los
concursos de ingreso (sobre todo el denominado “externo”) a la magistratura presentan cierto
nivel de institucion alización. Así, los Institutos de Estudios Judiciales (creados por Decreto de
2 de mayo de 1961) tienen como función facilitar la preparación del concurso de ingreso a la
Escuela Nacional de la Magistratura. Dichos institutos se ubican en más de u na treintena de
universidades y forman parte de las mismas, pero se crean de acuerdo con la Escuela Nacional
de la Magistratura y a ésta misma corresponde su financiamiento. E l curso de preparación
tiene una duración de dos años, aunque por su diseño los alumnos que deseen pueden
presentarse al concurso al finalizar el primer año. Pese a todo, esta forma de preparación n o es
de carácter obligatorio. En el caso del concurso interno, la preparación al mismo también ha
sido institucionalizado por medio de los denominados “ciclos preparatorios” que existen en las
universidades, pero al igual que el ant erior, no es obligatorio. Véase Díez-Picazo, Luis María,
op. cit., pp. 48-49.
60 Conviene señalar qu e existe un programa o temario de las distintas materias jurídicas sobre
las que han de examinarse los candidatos; pero, a diferencia de lo que es usual en España, es
mucho más genérico: se limita a indicar las rúbricas o grandes apartados. Ello, que sin duda da
un margen de discreci onalidad a la comisión examinadora, probablemente redunda también en
menores dosis de memorismo. Díez-Picazo, Luis M aría, o
p
. cit.,
p
. 46.
104 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
nivel educativo. En cuanto a las pruebas y el programa, éstos son
idénticos a los del concurso externo61.
El tercer tipo de concurso, que se incorporó a través de una
reforma legislativa del año 1992, tiene las pruebas y el programa
correspondiente al concurso externo; con la diferencia de que en este
concurso se admite a cualquier persona menor de cuarenta años,
siempre y cuando acredite ocho años de actividad profesional en el
sector privado, o como cargo electivo local, o bien, como juez lego62.
La cuarta posibilidad de acceso a la magistratura es el
reclutamiento directo sin concurso63. Se permite que accedan por este
medio quienes posean un título que acredite una formación de una
duración mínima de cuatro años posterior al bachillerato (=diploma de
maîtrise) o equivalente y acrediten una actividad profesional (mínima
de siete años para acceder al nivel inferior de la magistratura y de
diecisiete años para acceder a los niveles superiores) que puedan ser
considerados como idóneos para las funciones de magistrado. El
nombramiento corresponde al Ministro de Justicia una vez que se haya
emitido un dictamen favorable por parte de una comisión de
evaluación, la cual es presidida por el Primer Presiente de la Corte de
Casación e integrada mayoritariamente por magistrados. Las personas
nombradas por el reclutamiento directo no deben pasar el período de
formación inicial en la Escuela Nacional de la Magistratura, aunque
pueden ser sometidas a una etapa de prueba durante seis meses.
Los candidatos admitidos por medio de algunos de los concursos
mencionados, son nombrados “auditores de justicia” y, a partir de ese
momento, entran en el cuerpo judicial francés. La duración de la
formación inicial es de 31 meses en la sede de Burdeos de la Escuela
Nacional de la Magistratura. Durante este tiempo el auditor de justicia
recibe una remuneración por el Estado con un salario que corresponde
aproximadamente al 80% del salario de un juez de ingreso o
61 Es claro que el concurso interno está pensado como una especie de posibilidad de
“promoción interna” para los funcionarios público s, especialmente de nivel intermedio. Ídem.
62 Como sucede en el caso de diversos países, en tre los que podemos mencionar al nuestro, con
este tipo de concurso se busca incorporar al Poder Jud icial la experiencia de juristas ajenos al
sistema de carrera judicial.
63 Se trata del ya conocido “reclutamiento colateral”, vestigio de la vieja facultad de libre
nombramiento gubernamental, que sobrevivió ya a la reforma de 1908 y ha sobrevivido
también a la de 1958. Díez-Picazo, Luis Marí a, o
p
. cit.,
p
. 47.
105Julio César Vázquez-Mellado García
principiante, con la correspondiente obligación de servir al Estado por
lo menos diez años.
Con la formación inicial se busca “dotar a los alumnos del bagaje
práctico necesario: familiarización con la práctica de las distintas
funciones de los magistrados, socialización en los valores
deontológicos de la profesión”64, entre otras cuestiones, y se divide en
dos fases:
1. General. La escolaridad comienza por un período de 25 meses,
de tipo pluridisciplinario. Está justificada por la organización
judicial y el estatuto de magistrado, puesto que el magistrado
francés, en el transcurso de su carrera, tendrá que ejercer
diversas funciones. Al final de esta primera fase los auditores
se someten a las pruebas de un examen final65. A diferencia de
los concursos de ingreso, éste no tiene un objetivo de selección,
sino que debe permitir evaluar sus aptitudes para ejercer las
funciones judiciales. Por este motivo, un auditor puede ser
suspendido de forma definitiva o invitado a repetir esta fase de
formación.
2. Especialización. Esta segunda fase dura 6 meses y es una
formación a la vez técnica y práctica; está centrada
exclusivamente en la preparación para el ejercicio del primer
puesto. De acuerdo con las calificaciones obtenidas en el
examen final de la fase general, los alumnos pueden elegir su
destino en esta formación especializada. Esto es, pueden
seleccionar su primer destino como juez civil, juez de instancia,
juez de instrucción, juez para niños, juez de aplicación de
penas, de sustituto del fiscal, etcétera. Al concluir la
“especialización funcional”, el alumno se instala como
magistrado en su jurisdicción de afectación; previamente se le
da su nombramiento definitivo como magistrado.
64 Ibíd., p. 50.
65 El examen se integra por tres pruebas: primero, redactar una sentencia civil en un plazo de
seis ho ras; segundo, elaborar un alegato penal en carácter de fiscal en un tiempo de veinte
minutos; tercero, mantener una conversación con la comisión examinadora durante quince
minutos.
106 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Desde el año 2007, para los magistrados franceses la formación
continua es obligatoria66. En concreto, han de realizar cinco días de
formación por año, siendo anotadas las actividades en las que
participan en el expediente personal de cada uno de ellos con la
finalidad de controlar el cumplimiento de dicha obligación. Los
objetivos de la formación buscan confirmar y prolongar los de la
formación inicial, así como desarrollar en los magistrados las
facultades de adaptación al cambio 67. De esta forma la Escuela
Nacional de la Magistratura recibe cada o cerca de 3,500
magistrados. Esto es aproximadamente el 60% del cuerpo, en al menos
una actividad de formación continua.
Por último, en opinión de Luis María Díez-Picazo, es importante
resaltar tres aspectos adicionales del sistema francés:
[…] primero, no es obligatorio ser licenciado en derecho pues, aparte de la
antipatía hacia la institución universitaria heredada de la Revolución
Francesa, se entiende que la formación viene dada por la [Escuela Nacional de
la Magistratura]; segundo, se ha objetivado la preparación de los concursos a
través de estructuras oficiales, haciendo desaparecer así redes de dependencia
informal en el interior del cuerpo judicial; tercero, se han introducido vías de
acceso a la magistratura para funcionarios, cargos locales y profesionales del
derecho68.
66 Cada año, y después de una amplia consulta a instancias interesadas, se elabora el programa
de formación continua de la Escuela Nacional de la Magistratura. A partir de estas consultas,
la Escuela determina las actividades a renovar o modificar según l as necesidades q ue se han
detectado y en fu nción de la evolución de la actualidad judici al. De esta forma, c ada año la
Escuela renueva su programa de actividad en u na media de 30%. Darrieux, Philippe, op. cit.,
p. 44.
67 La formación continuada adopta formatos diversos: “sesiones”, en que se trata un tema
monográfico durante cinco días, bajo la guía de un especialista; “jornadas” y “encuentros, en
que durante dos o tres días se trata un t ema de actualidad, a veces con presencia de
profesionales externos a la magistratura; “coloquios”, tendentes a analizar y dar a conocer
durante dos días problemas rela cionados con la justicia; “talleres”, en que se reflexiona en
pequeños grupos sobre un tema durante seis días repartidos a lo largo del o. Ades, la
formación continuad a comprende también la posibilidad de hacer estancias en instituciones
ajenas a la administración de justicia (órganos constitucionales, instituciones europeas, etc.).
Díez-Picazo, Luis María, op. cit.,p. 51.
68 Ibíd.,
pp
.55-56.
107Julio César Vázquez-Mellado García
C. Perú
En este país sudamericano la selección y nombramiento de los jueces y
fiscales de todos los niveles está conferido al Consejo Nacional de la
Magistratura, el cual, junto a la Academia de la Magistratura,
estructuran el sistema de carrera judicial peruana, a través de la cual se
establece el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo
de juez. Asimismo, la responsabilidad disciplinaria en que incurran los
jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y
obligaciones esenciales para el desarrollo de la función jurisdiccional.
La Ley de la Carrera Judicial (Ley No. 29277, de noviembre de
2008) es el fundamento del modelo de formación y capacitación de
jueces y fiscales para los efectos de su selección en el Estado
peruano69. Es importante mencionar que la referida legislación dispone
en su artículo 2º las principales caractesticas del perfil de juez70, las
cuales son:
a. Formación jurídica sólida;
b. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de
casos concretos;
c. Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo
juzgamiento;
d. Conocimiento de la organización y manejo del despacho
judicial;
e. Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y
defensa del Estado de Derecho;
f. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del
lugar donde desempeña su función;
g. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; y
h. Trayectoria personal éticamente irreprochable.
69 A decir de Gorki Gonzales Mantilla, “este ordenamiento es la expresión de un conjunto
complejo de posiciones e intereses institucionales que, en el transcurso del tiempo, han
sostenido argumentos de enorme valor para robustecer el proceso de deliberación pública”.
Los jueces. Carrera judicial y cultura jurídica, Palestra, Lima, 2009, p. 36.
70 Recuérdese que el perfil representa una categoría sumamente compleja y dinámica por su
necesaria r eferencia social y cultural, que alude al “[…] conjunto de atributos (habilidades,
actitudes y destrezas) requeridos de un sujeto para que pueda ser calificado positivamente
como a
p
to
(
com
p
etente
)
p
ara el e
j
ercicio de una actividad o función”. Ibíd.,
p
. 360.
108 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Ahora bien, de acuerdo con la citada Ley de la Carrera Judicial,
ésta se organiza en los siguientes niveles: 1. Jueces de paz letrados;
2. jueces especializados o mixtos; 3 jueces superiores; y 4. jueces
supremos. En el caso del primer y cuarto nivel (jueces de paz
letrados y jueces supremos), el acceso es abierto. En tanto que el
segundo y tercer nivel (jueces especializados o mixtos y jueces
superiores), el ingreso es abierto con reserva del treinta por ciento
(30%) de plazas para los jueces que pertenecen a la carrera, quienes
acceden por ascenso71.
Para ingresar a la carrera judicial es necesario participar en un
proceso de selección (concurso) y formación, que concluye con el
nombramiento y juramento del cargo ante el Consejo Nacional de la
Magistratura72. Así, el ingreso a la carrera judicial comprende las
siguientes etapas: a) convocatoria pública al concurso; b) selección de
los postulantes; c) declaración de los candidatos aptos; d) participación
en los cursos o programas de habilitación y de inducción, según
corresponda; y e) nombramiento en el cargo judicial.
A su vez, el proceso de selección se integra por las siguientes
fases: 1. Evaluación de habilidades, destrezas y conocimientos
para el ejercicio de la función jurisdiccional, mediante examen
escrito; 2. Evaluación de antecedentes o desarrollo profesional del
postulante (currículum vítae documentado); 3. Evaluación
psicológica y/o psicométrica; y 4. Entrevista personal73. El
contenido del examen escrito de los candidatos a jueces supremos
es diferente al correspondiente a los demás niveles. Éste consiste
en preparar, en el acto del examen, un trabajo sobre un aspecto de
la temática judicial y su reforma, que se les plantee y en emitir
71 Para cada uno de estos niveles se han considerado determinados requisitos específicos entre
los que están la edad requerida, la antigüedad mínima en el servicio jud icial y la experiencia
profesional, tanto en el ejercicio de la abogacía como en el dictado de cátedra un iversitaria.
Véase Ibíd., p. 357.
72 El concurso público, con base en méritos demostrables, ha sido la respuesta institucional
puesta en marcha para derogar la negra tradición republicana sobre nombramientos judiciales.
Desde tal propósito central, el concurso debe permitir que se escoja para un cargo judicial al
candidato más competente. Pásara, Luis, “Crit erios de selección utilizados por el Consejo
Nacional de la Magistratura en P erú”, Juez. Cuadernos de Investigación del Instituto de la
Judicatura Federal, vol. II, núm. 3, otoño de 200 3, México, p. 92.
73 Las dos primeras fases deben ser aprobadas para acceder a la entrevista. En cuanto al
examen de aptitud psicológica, si bien no otorga puntuación alguna sí es tomada en cuenta
p
ara la entrevista
p
ersonal.
109Julio César Vázquez-Mellado García
opinión sobre casos judiciales, reales o hipotéticos, que les sean
sometidos a su consideración.
La Academia de la Magistratura estará a cargo de los programas
específicos dirigidos a proporcionar: a) habilitación para los candidatos
que hayan sido seleccionados como resultado de haber superado las
pruebas previstas para cubrir las plazas de jueces de paz letrado y
jueces especializados o mixtos que ingresen a la carrera por estos
niveles; b) inducción para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y
Jueces Supremos, cuando los elegidos no provengan de la carrera
judicial; c) capacitación permanente, para todos los niveles, a través de
programas de actualización obligatoria, especialización y
perfeccionamiento; y d) capacitación previa para el ascenso.
El programa de habilitación de los seleccionados es requisito para
ejercer la función jurisdiccional en los dos primeros niveles. Los
objetivos de dicho programa consisten en preparar al futuro juez para
su desempeño y desarrollar las destrezas, habilidades y conocimientos
requeridos. Los seleccionados son capacitados para ejercer la función
jurisdiccional en cualquier especialidad; solamente las materias no
jurídicas ni judiciales son optativas. Por lo que al programa de
inducción se refiere, también es requisito para ejercer la función
jurisdiccional en los dos últimos niveles. El objetivo de este programa
es vincular a los seleccionados con el trabajo judicial.
De tal forma, los cursos o programas
[…] deberían proporcionar las herramientas que permitan al candidato, a
punto de ser nombrado, entrar en contacto con las demandas profesionales
requeridas por la actividad judicial. Debido a las características de la función
judicial, en este caso es imprescindible tener en cuenta el escenario de la
cultura jurídica, los métodos didácticos, la estructura interna de la institución
en donde se produzcan estos cursos y pasantías, así como los focos de atención
que articulen las materia74.
Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son
nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos y quienes no
alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces
Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Para
74 Gonzales Mantilla, Gorki, o
p
. cit.,
p
. 374.
110 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
llevar a cabo el nombramiento en cada cargo, la Constitución Política
del Perú –en su artículo 154– dispone que deba realizarse por el voto
conforme de dos tercios del número legal de miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura75.
IV. Algunas consideraciones con relación al sistema
mexicano
En principio, es necesario mencionar que el actual sistema de concurso
de oposición en nuestro país, sobre todo en su primera etapa, privilegia
la memorización (principal defecto del método de oposición
mencionado líneas atrás). Lo anterior, pues el cuestionario por escrito
que se aplica durante la primera fase del mismo consta de preguntas de
opción múltiple, lo que da la posibilidad de acreditarlo por diversas
circunstancias, y no necesariamente en razón de los conocimientos y
capacidad de los sustentantes.
Ahora bien, con base en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las
condiciones de los funcionarios judiciales76, el ingreso y promoción a
las categorías de secretarios y actuarios, tanto de tribunal de circuito
como de juzgado de distrito, se llevará a cabo por medio de exámenes
de aptitud o de los cursos que para tal efecto imparte el Instituto de la
Judicatura Federal-Escuela Judicial (en adelante, solo Escuela
Judicial).
75 Al respecto, la Ley de Carrera Judicial indica en su artículo 33 lo siguiente: Para efectuar el
nombramiento en cada cargo se requiere la mayoría prevista por el artículo 154 de la
Constitución. En el caso de que la persona a quien correspondiese nombrar según el orden de
méritos no obtuviese la mayoría establecida por la disposición constitucional, el Consejo
puede elegir entre las dos (2) siguientes en el orden de méritos, con obligación de fundamentar
claramente las razones por las que no se eligió a la primera. Si ninguno de los tres (3)
candidatos mejor situados en el orden de méritos alcanzase mayoría para ser nombrado, el
concurso de esa plaza será declarado desierto. P ara Gorki Gonzales Mantilla “la intervención
discrecional [del Consejo Nacional de la Magistratura] en el sistema d e acceso a la
Magistratura contrasta con el modelo constitu cional de acceso en condiciones de igualdad,
basado en el mérito. Contradice inclusive el principio rector de la Ley de Carrera qu e reconoce
en el mérito el criterio para definir (…) el ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera
judicial, y cualquier beneficio que se o torgue a los jueces”. Ibíd., p. 378.
76 Publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el 3 de octubre de 2006.
111Julio César Vázquez-Mellado García
Es decir, existe una homologación entre el examen de aptitud y los
cursos de Especialización (en Secretaría de Juzgado de Distrito y
Tribunal de Circuito) o Básico de Formación y Preparación (de
Secretarios del Poder Judicial de la Federación). En ese sentido, el
referido Acuerdo señala que el acreditamiento de la Especialidad y del
Curso para Secretarios, recibidos en la modalidad presencial, se
homologan a la aprobación del examen de aptitud para secretario.
Además, en cuanto a los concursos internos para acceder al cargo de
juez de distrito, la Especialidad en Administración de Justicia en
Juzgados de Distrito impartida en épocas anteriores por la Escuela
Judicial es considerada como parte de la actualización y capacitación
de los aspirantes y se les concede una serie de puntos por haber
cursado dicha especialidad77.
Entonces, bajo la anterior perspectiva, considero que de una
interpretación amplia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación se puede homologar la primera fase del concurso de
oposición con la Especialidad en Administración de Justicia en
Juzgados de Distrito a que me he referido antes. Con ello, dejaríamos
de lado el sistema memorístico y se privilegiaría la formación de los
aspirantes a jueces, pues los candidatos tendrían que asistir a las aulas
de la Escuela Judicial, desarrollando actividades académicas durante
tres, seis, nueve o doce meses para su formación, asimilando los
conocimientos y no simplemente preparar un examen, como ahora se
lleva a cabo.
Con la formación a través de la especialidad o el curso básico de
formación en la Escuela Judicial la evaluación es constante 78, por
medio de exámenes que permitan verificar el conocimiento y avance
77 Artículo 50 del Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que establece el procedimiento y lineamientos general es para acceder al cargo de Juez de
Distrito, mediante concursos internos de oposición. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre de 2010.
78 Para Héctor Fix Fierro, la evaluación de los futuros jueces en el marco de la escuela judicial
plantea al menos tres problemas: la identificación de todas aquellas capacidades y actitudes de
importancia para el ejercicio real y práctico de la función judicial, lo que implica no sólo
capacidades de naturaleza intelectual, sino actitudes de tipo personal; la elaboración de
instrumentos de evaluación para cada una de dichas capacidades y actitudes; la determinación
de los efectos que tendrá dicha evaluación sobre el acceso de los aspirantes a la carrera
judicial. “Métodos y técnicas de enseñan za y evaluación en la formación de jueces: una
reflexión sobre las funciones de las escuelas judiciales”, Revista del Instituto de la Judicatura
Federal, número 11, México,2002,
pp
. 96-97.
112 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
en el desarrollo de los alumnos como futuros juzgadores. Un proceso
de selección por formación, esto es, designando como jueces a quienes
demostraron sus conocimientos, habilidades y valores con la
acreditación de las diversas asignaturas acreditadas en la Escuela
Judicial. De manera similar a los modelos de los países que he referido
líneas atrás.
Además, la formación de jueces por medio de la Escuela Judicial
brinda una gama amplia de conocimientos necesarios para los
aspirantes a convertirse en juzgadores, porque la especialidad le otorga
elementos no sólo en aspectos jurídicos, sino también en cuestiones
sociales, económicas, éticas, liderazgo, administración, etcétera; esto
es, una formación integral. Sin duda habría que hacer un examen al
inicio de la selección, pero no propiamente de oposición sino
diagnóstico y, con base en ello, establecer los programas de formación.
De tal forma, la Escuela Judicial participaría en dos momentos en
la selección de los juzgadores: una previa al nombramiento –de
formación– y otra posterior, una vez que ha sido designado juez.
El primero, por medio de la especialidad en administración de justicia
y, el segundo, a través de cursos de profesionalización y capacitación.
Lo anterior también podría aplicarse al caso de los secretarios y
actuarios, eliminando el examen de aptitud y dejando a cargo de la
Escuela Judicial su formación y capacitación con cursos básicos de
formación, sobre todo con un plan de estudios basado en talleres79,
porque a través de los mismos se “aprende haciendo”.
Con ello, las categorías de la carrera judicial80 podrían ser
atendidas en su integridad por la Escuela Judicial. Desde la
preparación de los candidatos que aspiren a ser actuarios, a quienes se
les darían los elementos, posteriormente, para acceder a la categoría de
secretarios; los cuales, a su vez, sean los llamados a ser jueces de
distrito y éstos, finalmente, podrían acceder al último peldaño de la
carrera judicial, esto es, magistrado de circuito. En consecuencia, los
cursos de formación, especialidad y actualización deben tener una
duración acorde a la categoría a la que se aspira, sobre todo si se tiene
79 Considero que el taller es una de las mejores herramientas para la formación de jueces, pues
en él se logra la integración entre teoría y práctica, cuestión fundamental en el sistema de
selección a que vengo haciendo referencia.
80 Véase artículo 110 de la Le
y
Or
g
ánica del Poder Judicial de la Federación.
113Julio César Vázquez-Mellado García
en cuenta que todos los estudios realizados en la Escuela Judicial
tienen el carácter –al igual que en el resto del mundo– de estudios de
posgrado81.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de ir ocupando las diversas
categorías de la carrera judicial por medio de los cursos de
especialidad y básicos de formación impartidos por la Escuela Judicial,
no necesariamente la formación debe ser consecutiva, pueden darse
espacios de tiempo entre una y otra categoría. Así, una vez que se ha
obtenido el nombramiento de actuario, no es indispensable continuar
con la formación para ser secretario de forma inmediata. Esta
formación puede y debe esperar; lo ideal es un período de maduración
en cada una de las categorías.
En cuanto a los jueces que ya han sido designados con esa
categoría, si bien no se hace referencia a ellos para formar parte de los
cursos de capacitación y actualización en la Escuela Judicial, es
importante que antes de ser adscritos asuman una preparación, en
particular, en tratándose de los juzgadores especializados. Es decir, es
necesaria la profesionalización de los jueces ya designados, previo a
que asuman sus funciones.
Los planes y programas de estudio de las primeras generaciones de
la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito
llevadas a cabo en la Escuela Judicial buscaron una formación integral
de los alumnos, abarcando aspectos jurídicos y humanísticos para dar
elementos éticos y psicológicos a los futuros impartidores de justicia,
además de aspectos gerenciales, contando así con una formación
integral. Y puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que los egresados
de esas generaciones de la referida especialidad trajeron consigo jueces
ejemplares, con una sólida formación jurídica, con un liderazgo
indiscutible y, aún más, sin quejas administrativas ante el Consejo de
la Judicatura ni problemas disciplinarios de algún tipo. Por el
81 El rótulo de “escuela judicial” puede emplearse en sentido amplio o en sentido reducido. En
sentido amplio, refiere a una serie de organismos, habitualmente de posgrado ocupados
preferentemente: a) del entrenamiento profesional y la preselección y formación de futuros
jueces o funcionarios judiciales, y b) del perfeccionamiento y actualización de los actuales
cuadros de la magistratura o del Ministerio Público. En sentido reducido, las escuelas
judiciales pueden abordar solamente alguno de esos objetivos (v.gr., la capacitación previa al
cargo, pero no el refuerzo posterior a haber asumido, o viceversa). Sagüés, Néstor Pedro, Las
escuelas
j
udiciales, UNAM, México, 1998,
p
. 71.
114 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
contrario, la mayoría –si no es que todos– se han logrado convertir en
magistrados de circuito. Lo que demuestra la valía del sistema de
selección por formación.
Considero que el modelo de concurso de oposición en México,
como sistema de selección, ya está agotado82. Bajo el nuevo paradigma
constitucional que enfrenta el país como resultado de las reformas a la
Constitución Federal de los últimos años en materia penal, de amparo
y derechos humanos, es necesario replantear la forma en que se lleva a
cabo la selección de los impartidores de justicia. En este proceso, la
participación de la Escuela Judicial debe ser trascendental, a través de
los cursos básicos de formación y de especialización, así como la
capacitación y actualización.
Como ya he dicho, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación permite una homologación de la primera fase del concurso
de oposición con el curso de Especialidad en Administración de
Justicia en Juzgados de Distrito; por lo que, la única forma de ingresar
al cargo de juez de distrito debería ser a través de los cursos de
especialidad realizados en la Escuela Judicial. Además, la
participación de ésta debe ser mayor en las otras fases del concurso de
oposición, no como actualmente están diseñados sino como
complemento de la formación inicial.
Referencias
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de Distrito, Porrúa, México, 2013.
82 El magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo hace un replan teamiento del modelo actual de
selección de jueces en México. Para ello estima, “que el concurso para realizar la sel ección y
designación de jueces, se puede dividir en dos etapas la primera encaminad a a la selección de
los mejores aspirantes; y, la segunda enfocada al fortalecimiento de los conocimientos teóricos
y prácticos de los mismos, así como a su evaluación de manera continua”. Así, sugiere
mantener las actuales fases del concurso de oposición, pero solamente como vía para
seleccionar a los aspirantes a jueces; mientras que la segunda etapa consistiría en un curso de
especialización, el cual –una vez acreditado– dé el acceso al cargo de juez. Op. cit., pp. 104 y
ss.
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