Selección de artículos transitorios de la Ley del Seguro Social (DOF 21/XII/1995)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas605-605
Selección de artículos transitorios de la
Ley del Seguro Social (DOF 21/XII/1995)
Vigencia de la Ley
Primero.- Esta Ley entra rá en vigor en toda la Repúbli ca el día prime ro
de enero de mil novecien tos noven ta y siete.
A par tir de la en trada en vigor de esta Ley, se de rogan la Ley del Se guro So -
cial pu blicada en el Dia rio Ofi cial de la Federación el día doce de marzo de
1973, la Ley que in corpora al Ré gimen del Se guro So cial obli gatorio a los
Productores de Caña de Azú car y a sus tra bajadores, pu blicada el siete de
diciembre de 1963 en dicho ór gano ofi cial, así como todas las dis posicio-
nes le gales que se opongan a la presente Ley.
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Po si ción de los tra ba ja do res por se ma na o jor na da re du ci das
Sexto.- El asegu rado que a la entrada en vigor de esta Ley se encuen -
tre laboran do por semana o jorna da reduci das y cotice con base en un
salario inferior al mínimo, conti nuará cotizan do en los mismos términos en
que lo viene hacien do, mientras dure la relación laboral que origi ne ese
pago. De terminarse esa relación e iniciarse otra similar, aun en el supues to
que el salario perci bido fuere inferior al mínimo, cotiza rá en los térmi nos de
esta Ley.
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Entero bi mestral de las cuotas de RCV
Vigésimo séptimo.- El pago de las cuotas obrero patro nales respec -
to del seguro de retiro, cesan tía en edad avanzada y vejez, conti nuará reali -
zándose en forma bimes tral, hasta en tanto no se homolo guen los perio dos
de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.
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605 IMSS

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