Selección de artículos relacionados con el pago de Derechos por Servicios Aduaneros

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas311-323

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Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Casos por los que se pagarán derechos

Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberá disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.

Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquel en que se efectúa la actualización.

Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, durante el transcurso del ejercicio fiscal que corresponda, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos conforme al párrafo anterior, considerando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se efectúa la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que se refiere este párrafo, se actualizarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor la adición o modificación a que se refiere el párrafo anterior.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización aquese refieren los párrafos anteriores.

Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos aquese refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos aque hace referencia el presente artículo.

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a estos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas vigentes. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de los factores a que se refiere este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y distribuirá, mediante folletos, los textos de la Ley.

TÍTULO I De los Derechos por la Prestación de Servicios

CAPÍTULO III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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SECCIÓN III. Servicios Aduaneros

ARTÍCULO 38.

Derogado.

ARTÍCULO 39.

Derogado.

ARTÍCULO 40. Pago y cuotas por concepto de servicio aduanero

Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, confor- me a las siguientes cuotas:

a) Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías..................................$6,008.70 $6,009.

b) Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte..............................$12,211.26$12,211.

c) Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado...........................$11,823.57$11,824.

d) Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior...............$63,963.82 $63,964.

e) Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal .................$12,211.26 $12,211.

f) Por la autorización de apoderado aduanal.........$9,691.46 $9,691.

g) Por la autorización de dictaminador aduanero......$9,691.46 $9,691.

h) Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, duetos, cables u otros medios de conducción..........................$10,660.63 $10,661.

i) Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.....................$5,814.88 $5,815.

j) Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas...................................$6,396.36 $6,396.

k) Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales............$53,245.02 $53,245.

I) Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración . . . $73,574.33 $73,574.

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas...................................$27,590.36 $27,590.

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n) Por la autorización de mandatario de agente aduanal........................................$9,320.85 $9,321.

ñ) Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico........$25,369.76 $25,370.

o) Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos $8,570.10 $8,570.

p) Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores................$8,570.10$8,570.

q) Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación.......................$8,570.10$8,570.

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), I), m), n), ñ), o), p)y q) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos aquese refieren los incisos a),f),g),i)yj)de este artículo se pagarán por única vez.

Por la prórroga de las autorizaciones aquese refieren los incisos b),c), h), i), k), n), ñ), o) y p) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones aquese refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las...

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