El IMSS cuenta con un plazo de seis meses para notificar créditos fiscales en materia de construcción. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 18 del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) establece que cuando los patrones de la construcción no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y los salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido el plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, y aplicará en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables; para tal efecto, seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:

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Como se aprecia, el artículo 18 del RTC dispone el procedimiento para realizar la determinación estimativa de los créditos omitidos; sin embargo, no establece un plazo para que el IMSS emita y notifique un crédito fiscal al patrón.

No obstante, de acuerdo con el artículo 271 de la LSS, el personal del instituto determina y emite la liquidación las cuotas obrero-patronales omitidas en el ramo de la construcción en un plazo de seis meses aplicando lo dispuesto en la LSS y

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sus reglamentos y en lo no previsto expresamente en ella, en el CFF.

Al efecto, el artículo 50, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas median-te resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.

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