Seguros. Tratamiento fiscal

PáginasA43-A48

Actualmente, es indispensable que las empresas protejan su patrimonio ante cualquier contingencia o riesgo; una de las vías para lograrlo es el contrato de seguro. Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por virtud del mismo la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

En términos generales, las leyes del ISR, del IETU y del IVA contienen diferentes disposiciones que regulan los elementos de dicho contrato, tales como el pago de las primas y las indemnizaciones que, en su caso, deben cubrir las aseguradoras a los beneficiarios del seguro.

En el presente taller se analizan las disposiciones fiscales relativas a esta figura jurídica aplicables a las personas morales y a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; sin embargo, no nos referiremos a los planes de seguros que los empleadores otorgan a los trabajadores, pues por considerarse como gastos de previsión social deben cumplir requisitos adicionales a los que aquí se señalan.

Ley del ISR
Deducción de las primas de seguros
Requisitos generales

El artículo 31, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley del ISR establece para las personas morales lo siguiente:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

Por su parte, el artículo 125, fracción V, de la misma ley dispone para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales lo siguiente:

125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

Según se observa, los requisitos que deben satisfacer las primas de seguros en el caso de las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, son los siguientes:

1. Los pagos deben realizarse conforme a las leyes de la materia, es decir, la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

2. La prima debe corresponder a conceptos que la Ley del ISR señala como deducibles.

3. Durante la vigencia de la póliza no deben otorgarse préstamos por parte de la aseguradora a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

Aparte de lo anterior, estos gastos deben reunir los demás requisitos de deducibilidad que indica la ley de referencia.

Seguros de técnicos o dirigentes

En términos del artículo 31, fracción XIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR, si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes de personas morales, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

Al respecto, el artículo 44 del reglamento de la misma ley estipula que los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes deberán ajustarse a lo siguiente:

1. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.

2. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.

3. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.

4. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.

Seguros por riesgos en la transportación de inversiones

De acuerdo con los artículos 37 y 124 de la Ley del ISR, las inversiones de las personas morales y de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que en su caso establezca dicha ley.

Las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $939,708, en lugar de deducir las inversiones conforme al monto original de la inversión, podrán deducirlas erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos; sin embargo, esta opción no será aplicable si se trata de automóviles, terrenos y construcciones (artículo 124 de la Ley del ISR).

Al respecto, el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios de agentes aduanales. Si se trata de inversiones en automóviles, el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Según se observa, los seguros contra riesgos en la transportación formarán parte de monto original de la inversión, por lo que deberán deducirse conforme a la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos autorizados por la ley; en consecuencia, no se podrán deducir en los mismos términos que los demás seguros.

Deducción personal de primas de seguros médicos

Según el artículo 176, fracción VI, de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que deseen calcular su impuesto anual, podrán efectuar, además de las deducciones...

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