De los seguros y las garantías

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I. Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la so-
licitud de autorización, cuando no se hubiere requerido información
adicional; o
II. En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de
que se presente la información adicional, en el caso de que ésta se
hubiera requerido.
La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez
durante el proceso de evaluación.
ARTICULO 47. La ejecución de la obra o la realización de la activi-
dad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución res-
pectiva, en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y
en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En todo caso, el promovente podrá solicitar que se integren a la
resolución los demás permisos, licencias y autorizaciones que sean
necesarios para llevar a cabo la obra o actividad proyectada y cuyo
otorgamiento corresponda a la Secretaría.
ARTICULO 48. En los casos de autorizaciones condicionadas, la
Secretaría señalará las condiciones y requerimientos que deban ob-
servarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como
en sus etapas de construcción, operación y abandono.
ARTICULO 49. Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo
podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o activida-
des de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo pro-
puesto para la ejecución de éstas.
Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del
inicio y la conclusión de los proyectos, así como del cambio en su
titularidad.
ARTICULO 50. Todo promovente que decida no ejecutar una obra
o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental,
deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría para que ésta proce-
da a:
I. Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comuni-
cación se realiza durante el procedimiento de evaluación del impacto
ambiental; o
II. Dejar sin efectos la autorización cuando la comunicación se
haga después de que aquélla se hubiere otorgado.
En el caso a que se refiere la fracción anterior, cuando se hayan
causado efectos dañinos al ambiente la Secretaría hará efectivas
las garantías que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento
de las condicionantes establecidas en la autorización y ordenará la
adopción de las medidas de mitigación que correspondan.
CAPITULO VIII
DE LOS SEGUROS Y LAS GARANTIAS
ARTICULO 51. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de se-
guros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones es-
tablecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las
obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
RGTO. MATERIA IMPACTO AMBIENTAL/DE LA EMISION...
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