Seguros deducibles de impuestos

AutorJavier Vargas Benhumea
Páginas30-35

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"Los seguros, un tema que para la mayoría de los mexicanos está casi prohibido, pues sólo el 6.75% de la población cuenta con un seguro de vida y solamente el 3% de la vivienda está asegurada en México".

Si usted es parte de los contribuyentes mexicanos que se preparan para cumplir con sus obligaciones fiscales como personas físicas, recuerde que existen gastos que la ley autoriza para ser disminuidos del ingreso que recibe el contribuyente. ¿Su nombre? deducibles. Tales gastos deben ser indispensables para llevar a cabo su actividad, dependiendo del régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la declaración anual, como honorarios médicos, hospitalarios, gastos funerales y algunos tipos de seguros, entre otros.

Las personas físicas pueden deducir en su declaración anual de impuestos algunos de los gastos personales que efectúan, siempre y cuando cuenten con los comprobantes que avalen que dicho pago se realizó, el cual debe tener todos los requisitos fiscales, y que se hayan pagado dentro del país, dentro de estas deducciones las primas de algunos seguros pueden representar un buen ahorro.

Los seguros, un tema que para la mayoría de los mexicanos está casi prohibido ya que todos hemos escuchado como las "terribles" aseguradoras se niegan a pagar tras ocurrido algún siniestro. Es tal vez por esta causa que la mayoría de los mexicanos son tan reacios para adquirir un seguro a pesar de los beneficios y la seguridad que estos pudieran traerles. Y para muestra un botón, sólo el 6.75% de la población cuenta con un seguro de vida y solamente el 3% de la vivienda está asegurada en México.

Pero, ¿por qué contratar un seguro?, bien podríamos decir que la cobertura ante un riesgo debería ser suficiente razón para adquirirlo, sin embargo fiscalmente trae otros beneficios.

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Para el caso del seguro de pensión o retiro, en los días que corren existen seguros de vida que se pueden deducir del importe total a pagar del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, la gran parte de la población afectada por los impuestos, no conoce este beneficio, de hecho sólo el 10% de las pólizas que son deducibles, son desgravadas por sus titulares.

El artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta prevé la deducción de pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, es decir, todo plan que incluya un dotal de retiro, el cual conlleva un mecanismo similar a una AFORE.

Evidentemente la ley contempla un máximo a deducir, el cual es de $152,000.00, que considera todos los conceptos, además hay que notar que si en el mismo contrato se asegura la vida del titular, la parte de la prima que corresponda a este rubro no podrá ser deducida. Bastante atractivo, pero ¿cómo se deduce?, primero debemos contratar un seguro de vida bajo la metodología de dotal de retiro, hay que asegurarnos que la póliza se pague mensual o anualmente y al momento de realizar la declaración jurada anual, se debe presentar la póliza y el recibo fiscal con la leyenda del artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Otros requisitos que deberán cumplir los dotales de retiro contratados conforme al estímulo fiscal son:

· Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ser individuales, cubrir riesgo de supervivencia y estar basados en anualidades diferidas.

· El plazo de duración comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio por supervivencia del seguro (vencimiento del contrato), no puede ser menor a cinco años, con una edad de jubilación nunca inferior a 55 años. Los seguros dotal de retiro se pueden contratar en...

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