Seguro Social
Autor | Rene Ruiz Rojas |
Páginas | 99-103 |
Page 99
"Y Jesús les respondió: Mi Padre hasta ahora trabaja, y yo trabajo"
(Juan 5:17 VRV1960)
Respecto del tema del Seguro Social, surgen dos aspectos que deberán tomarse en cuenta y nos referimos a:
· Aviso de baja del trabajador.
· Aviso de baja del patrón.
Por sus propias particularidades, los analizamos:
AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR
Efectuado el arreglo con el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje según el Capítulo V de esta obra, trae una acción inmediata que deberá efectuar el liquidador y es la presentación del aviso de baja del empleado ante el IMSS, esto está notoriamente previsto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que establece:
"ARTICULO 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones
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de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale."
Para lo anterior, será necesario acudir al sistema del IMSS desde su empresa conocido como IDSE, para poder presentar la baja del trabajador que tendrá un efecto inmediato para con el INFONAVIT. El acceso electrónico es el siguiente: http://idse.imss.gob.mx/imss/
La consecuencia de no presentar el aviso de baja que se comenta, será de naturaleza económica, es decir, la empresa seguirá pagando cuotas al IMSS por una relación de trabajo que se terminó. Así está sustentado por el artículo 37 de la Ley del Seguro Social:
" ARTICULO 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por...
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