Del seguro de salud

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Capítulo Primero De la atención medica preventiva

ARTICULO 36. La Dirección Médica instrumentará lineamientos institucionales y aplicará los sectoriales, supervisando su implementación y vigilando el cumplimiento de programas de Atención Médica Preventiva, a través de actividades de promoción y educación para la salud de manera permanente, y éstas se extenderán a la población No Derechohabiente.

ARTICULO 37. Las Unidades Médicas apoyarán los programas de salud que se lleven a cabo en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto y en las escuelas de la demarcación cuando así lo requieran.

ARTICULO 38. La Dirección Médica elaborará los programas de promoción, prevención y educación en materia de salud ocupacional, en coordinación con la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

ARTICULO 39. Las Unidades Médicas realizarán acciones médico-preventivas de fomento y educación para preservar la salud, para la detección y control de enfermedades transmisibles y en su caso, adoptarán las medidas sanitarias de vigilancia e investigación epidemiológica que correspondan, en coordinación con las autoridades competentes del Sector, con base en la normatividad aplicable.

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ARTICULO 40. Las Unidades Médicas realizarán actividades de promoción, fomento y educación en la salud para el control de enfermedades no transmisibles crónico-degenerativas y en su caso, otorgarán tratamiento y seguimiento en el control de las mismas.

ARTICULO 41. Las Unidades Médicas de acuerdo con su nivel de atención desarrollarán acciones para el control de enfermedades prevenibles conforme al comportamiento epidemiológico de los padecimientos mediante programas permanentes, campañas intensivas de vacunación u otras estrategias que se adopten en forma coordinada con el Sector.

Las vacunas se aplicarán a toda persona que lo demande, de acuerdo a las indicaciones y disposiciones que al efecto emita la Secretaría y de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTICULO 42. La atención materno-infantil se realizará para el control del desarrollo del niño sano, del período prenatal y puerperio, conforme a las disposiciones institucionales y las que al efecto emita la Secretaría.

ARTICULO 43. Las Unidades Médicas proporcionarán a los Derechohabientes o a la población en general, la información, orientación y asesoría que les permita tomar decisiones de manera voluntaria e informada en torno a la planificación familiar.

Las acciones de salud reproductiva tendrán como propósito promover la educación sexual, el fomento del ejercicio pleno así como responsable de los derechos reproductivos y de salud en los individuos.

ARTICULO 44. Las Unidades Médicas otorgarán a los Derechohabientes y a la población en general en edad fértil, los métodos anticonceptivos temporales o definitivos, disponibles durante las campañas o cuando les sean solicitados.

ARTICULO 45. Las Unidades Médicas del Instituto promoverán acciones para conocer oportunamente el estado de salud bucal del Derechohabiente, a fin de proporcionar atención para la prevención y control de enfermedades bucales, de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTICULO 46. Los programas de salud mental y adicciones, estarán orientados a la prevención, tratamiento, control y Rehabilitación de los trastornos mentales y padecimientos derivados del uso, abuso y dependencia de sustancias, a través de la promoción y educación para la salud, intervenciones terapéuticas integrales y de Rehabilitación, para preservar y favorecer la salud mental de los Derechohabientes.

ARTICULO 47. Las Unidades Médicas difundirán la información necesaria a los Derechohabientes para mejorar el saneamiento básico de hogares, unidades habitacionales, Estancias para el Bienestar y el Desarrollo Infantil, planteles educativos y centros de trabajo.

ARTICULO 48. La Dirección Médica coordinará en el ámbito institucional, el sistema de vigilancia epidemiológica cuyo propósito es detectar, cuantificar y notificar los riesgos y daños a la salud, así como sugerir acciones a realizar, a través de un proceso continuo, dinámico y permanente de capacitación, procesamiento, análisis, interpretación y difusión de la información en salud que se recabe y notifique a las Unidades Médicas, conforme a lo establecido por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

ARTICULO 49. El Derechohabiente podrá solicitar a la Unidad Médica revisión general médico preventiva, que es independiente de los programas de prevención y control institucionales o sectoriales, aun sin indicios de Enfermedad.

Capítulo Segundo De la atención medica curativa

ARTICULO 50. El Servicio de Atención Médica Curativa y de Maternidad podrá realizarse en las Unidades Médicas del Instituto, en su caso en el domicilio del Derechohabiente o en lugares estratégicos cuando se trate de población No Derechohabiente.

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ARTICULO 51. Los Derechohabientes tendrán derecho a la Atención Médica Curativa que comprende los servicios de medicina familiar; medicina de especialidades; gerontológicos y geriátricos, de traumatología y Urgencias; oncológicos; y de extensión hospitalaria; de apoyo diagnóstico; odontología; hospitalario; farmacéutico; psicología; nutricional y de Rehabilitación de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

ARTICULO 52. En caso de Enfermedad, el Trabajador deberá acudir a Consul-ta Externa General de la Unidad Médica de adscripción, a fin de que el Médico Tratante, constate el inicio de la misma y reciba Atención Médica, desde el comienzo de la patología y con un plazo máximo de cincuenta y dos semanas consecutivas de Licencia Médica para una misma Enfermedad.

En el caso de Enfermedad ambulatoria cuyo tratamiento médico no impida trabajar, se continuará hasta su curación, en su caso, deberá expedir la Licencia Médica, de conformidad con este Reglamento y el procedimiento respectivo.

Seccion Primera De la prestación del servicio de medicina familiar

ARTICULO 53. Las Unidades Médicas efectuarán la apertura del Expediente Clínico, cuando el Derechohabiente presente la documentación para certificar sus derechos y asista por primera vez a solicitar Servicios de Atención Médica a que se refiere esta Sección. Se deberá utilizar el Expediente Clínico Electrónico proporcionado por el Instituto, y en caso de no contar con el sistema, utilizarán medios escritos de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

ARTICULO 54. El Médico Tratante así como el personal paramédico, auxiliar o técnico, que intervenga en la atención del Paciente, tendrá que integrar en forma ética y profesional el Expediente Clínico conforme a los lineamientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico.

ARTICULO 55. La información, datos y documentos que integrarán el Expediente...

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