Seguro de Riesgos de Trabajo

AutorEdgar Enríquez Álvarez
CargoSocio de AE Assessment
Páginas42-46
+42 / CONTADURÍA PÚBLICA / NOVIEMBRE 2012
De conformidad con la Fracc. XV del Art . 123 constitucional, los patrones
son los sujetos obligados de observar todos los ordenamientos legales so-
bre seguridad e higiene y de adoptar las medidas necesarias para la preven-
ción de los accidentes en el trabajo, incluso en la Fracc. XIV de ese mismo
Art. 123, se establece que la responsabilidad de los accidentes y enfermedades de
trabajo será de los empresarios.
La misma Ley Federal del Trabajo (LFT ) establece que en las fábricas, talleres, oficinas y de-
más lugares en donde se ejecuten labores, deben estar instalados los equipos necesarios ,
los procedimientos precisos y las medidas para evitar riesgos de trabajo, por ejemplo, evi-
tar que las empresas que trabajen con contaminantes excedan a los permitidos por las au-
toridades correspondientes.
Asimismo, la LFT regula la existencia y actuación de la Comisión de Seguridad e Higiene en
las empresas, la cual se constituye por igual número de representantes de los trabajadores
y del patrón. Esta comisión tiene la tarea de investigar las causas de los accidentes y en-
fermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que estas se cumplan.
SEGURO
DE RIESGOS DE
TRABAJO
Una administración responsable tie ne la obligación de tomar las decisiones necesari as
para garantizar, en primer lugar, la seguridad de sus trabajadores, por lo que las
empresas deben implementar medidas eficie ntes y suficientes de seguridad
e higiene con la idea de proteger la vida y la salud de sus propios trabajadores
Una persona t rabaja más segura
cuando sabe a q ué riesgo está e xpuesta
que aquella que no l o conoce

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR