Seguro de Desempleo vs. Retiro por Situación de Desempleo (RCV)

AutorC.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl
CargoPresidente de la CROSS de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP Socio de la firma Juárez, Acero y Cía., S.C.
Páginas19-19
Antigüedad de la
cuenta 3 años 5 años
Días desempleados 45 días naturale s 45 días naturale s
Cotizaciones 12 bimestres
Retiro por situa ción de
desempleo
30 días de su último
SBC
90 días de su SBC
de las últimas 250
semanas o las que
tuviere
Límite 10 salarios mínim os
mensuales
11.5% del saldo de
RCV
Forma de pago Una exhibición Hasta en 6
mensualidades
Plazo para nuev o retiro 5 años 5 añ os
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CONTADURÍA PÚBLICA MAYO 2014
FISCAL/
Seguro de Desempleo vs. Retiro por Situación
de Desempleo (RCV)
Actualmente, cu ando una persona queda desemple ada y no encuentra
trabajo se podr á preguntar: ¿qué voy a hacer si no tengo re cursos? Ante
esta situac ión, el desempleado, si se acercar a a un especialista, le pre-
sentaría situaciones diferentes.
Hoy, la Ley del Seguro Soc ial contempla un retiro por desempleo, el
cual se tomaría de la cuent a de Retiro y Cesantía y Vejez. A simismo, la
Cámara de Diputa dos aprobó una modificación a la L ey del Seguro So-
cial, incluyendo el cap ítulo VII-Bis, en el que se es tablece el Seguro de
Desempleo.
Retiro por Situació n de Desempleo (RCV)
La Ley del Seguro S ocial vigente estable ce en el Art. 191 que, durante
el tiempo que el trabaja dor deje de estar sujeto a una rel ación laboral,
y que se haya present ado un aviso de baja ante el Segur o Social, el des-
empleado tendrá dere cho a un retiro parcial por situació n de desem-
pleo de los recurs os de su subcuenta de Retir o, Cesantía en Edad Avan-
zada y Vejez a partir d el cuadragésimo sex to día natural contado al que
fue dado de baja por un patr ón. Esta deberá cont ar con los siguientes
requisitos: 1) si su cuenta indi vidual tiene al menos tres años de ha ber
sido abierta y ti ene como mínimo 12 bimestres de cotización ante e l
Seguro Social, podr á retirar en una exhibición la canti dad que resulte
al equivalente a 30 días de su úl timo salario base de cotiz ación con un
límite de 10 veces el salario mínimo qu e rija en el Distrito Federal; 2)
si su cuenta individual t iene cinco años o más de haber sido abiert a,
podrá retirar la c antidad que resulté menor entr e 90 días de su propio
salario base de cot ización de las últimas dos cientas cincuent a semanas
o las que tuviere, u 11.5% del saldo de la Subcuen ta de Retiro, Cesant ía
en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidade s a que se refiere lo ante riormente expues to se entregarán
en un máximo de seis mensualida des, la primera de la s cuales podrá ser
por un monto de treinta día s de su último salario base de cotiza ción a
solicitud del tra bajador, conforme a las reglas d e carácter gener al que al
efecto expid a la Comisión Nacional del Sis tema de Ahorro par a el Retiro.
En caso de que el trab ajador se reincorpore a lab orar durante el plazo de
entrega de los recur sos, las mensualidad es posteriore s a su reincorpora-
ción se suspenderán.
Los beneficios d e este retiro por desempleo solo l os podrán hacer los
desempleados que acr editen con los estad os de cuenta correspondi en-
tes y no haber efec tuado retiros durante los cinc o años inmediatos an-
teriores a la fecha de l a solicitud de retiro de rec ursos. La desven taja de
este retiro par cial por desempleo es que al acce der a este préstamo de
la cuenta de cesan tía y vejez es que se rest an semanas de cotizaci ón, las
cuales son muy impor tante mantener, ya que para acc eder a la pensión
por Ley 1997 por cesantía o po r vejez se requieren de 1250 semanas
de cotización y par a la ley de 1973 se requieren 500 semanas, per o en
adición si hay semanas exce dentes a las 500 se podrá increment ar la
pensión.
Seguro de Desempleo
El Seguro de Desemple o tiene por objeto otorgar una protecc ión a los
desempleados que cump lan con los requisitos estab lecidos en la Ley y
el Reglamento de la Ley del S eguro Social en materia de S eguro de Des-
empleo, de tal forma que le s permita mitigar el impac to negativo en su
bienestar y el de sus f amilias, por la pérdida de ingres os laborales. Para
acceder al pago del Seguro de Desempleo, los desempleados que hayan
tenido una relación labor al por contrato por tiempo in determinado, de-
berán cumplir lo siguiente: 1) contar c on, por lo menos, 104 cotiz aciones
semanales en un periodo no m ayor a 36, a partir de su inscripción al
Régimen Obligatorio o des de la fecha en que se deveng ó el último pago
mensual de la prest ación; 2) haber permaneci do desempleado al men os
45 días naturales cons ecutivos; 3) no perc ibir otros ingresos ec onómicos
por concepto de jubilación o p ensión; 4); acreditar el cumplimiento de
los requisitos compre ndidos en los programa s de promoción, colo cación
y capacitac ión a cargo de la Secretaría d el Trabajo y Previsión Social; 5)
declarar bajo prot esta de decir verd ad, que no realiza por cuent a propia,
alguna actividad qu e le genere ingresos. L a prestación ser á otorgada en
un máximo de seis mensualida des.
Estos porcen tajes serán tomados de l salario promedio de las últ imas 24
cotizaciones men suales y corresponder án a los recursos acumula dos en
la Subcuenta Mix ta; en caso de que el sa ldo disponible no sea suf iciente,
se utilizarán rec ursos del Fondo Solidario. El pago de l a prestación ter-
minará cuando se hayan ot orgado los seis pagos mensuale s, el desem-
pleado se reincorpor e a una relación laboral o p erciba algún ingreso. Lo s
recursos prove ndrán de: 3 de 5 % que aporta el pat rón para la vivienda
y 0.5 % del Gobierno Fede ral. Cabe señalar que si un trabajador t iene
un crédito ante INFON AVIT, no se aportaría nada a l a Subcuenta Mixta,
ya que 5% que aporta el p atrón se irá a la amortizac ión del crédito del
trabajador, por lo que mientr as dure el crédito ante I NFONAVIT, el traba -
jador solo tendría 0.5 % del F ondo Solidario. Asimismo, en ca so de que
el trabajador no utili zara el Fondo Mixto, se ir á acumulando a su cuenta
individual que serv irá de base para acumular s u retiro.
C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl
Presidente de la CROSS de
la Vicepresidencia Fis cal del IMCP
Socio de la firma Juárez, Acero y Cía ., S.C.

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