Seguro del crédito Infonavit. En caso de incapacidad total permanente, parcial o muerte, cubre el adeudo y las demás obligaciones. Tesis de Tribunal Colegiado

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Seguro del crédito Infonavit. En caso de
incapacidad total permanente, parcial o muerte,
cubre el adeudo y las demás obligaciones.
Tesis de Tribunal Colegiado
En términos de los artículos 145 de la LFT y 51 de la Ley del Infonavit, los créditos que se otorguen por el instituto
estarán cubiertos por un seguro que liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de
dominio a favor del Infonavit para los casos siguientes:
1. Incapacidad total permanente o de muerte.
2. Incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea de 50% o más, o invalidez definitiva, siempre que el tra-
bajador no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años.
Según se aprecia, el seguro contratado liberará al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes
o limitaciones de dominio a favor de dicho organismo, derivadas del crédito de vivienda.
Ahora bien, a fin de garantizar el pago se han presentado casos en los que el instituto solicita a una deudora o deu-
dor solidario, de modo que cuando se presenta alguno de los supuestos referidos el seguro no cubre o extingue el
crédito de vivienda al existir tal designación, situación que contraviene los derechos del trabajador acreditado.
Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito emitió la tesis aislada IV.3o.T.38 L
(10a.) en la que establece que conforme a los artículos 145 de la LFT y 51 de la Ley del Infonavit, los créditos otorga-
dos por el instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos siguientes:
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
C20
1a. quincena
febrero 2018
Taller SS_841.indd 20 17/01/18 14:39

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