Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de empresas, recaudación y Fiscalización. VI-TASR-XXX-47

Páginas234-235
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
234
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA
DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS,
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
VI-TASR-XXX-47
FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE
RECTIFICAR LA CLASIFICACIÓN DE UN PATRÓN, CUANDO DERIVE
DE UN DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZA-
DO.- El artículo 29 fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
la que el Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación
de un patrón cuando: V.- Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por
contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento;
en el caso que nos ocupa, la autoridad procedió de oficio a rectificar la clasificación
de la empresa, derivado de la revisión que llevó a cabo a la información que la propia
demandante le aportó a través del dictamen de contador público, cumpliendo con lo
que al efecto establece el propio artículo 29 fracción V del Reglamento que nos
ocupa, mismo que establece dos supuestos de hecho, y los cuales son que la clasifi-
cación se derive de: 1.- Una corrección ó 2.- De un dictamen emitido por contador
público autorizado; por lo que resulta infundado lo expuesto por el demandante, en el
sentido de que se requiere esencialmente que se actualice alguno de los supuestos
tales como: “se dé un cambio de actividades o de domicilio, se incorporen nuevas
actividades o en su caso, una sustitución patronal, exista fusión o escisión, medie
una sentencia definitiva o bien se tome en cuenta la siniestralidad en los términos y
condiciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento citado; ya que en térmi-
nos del precepto analizado, basta que la clasificación de la empresa se derive del
dictamen emitido por contador público para que la autoridad analice y verifique si la
empresa se clasificó correctamente, en caso contrario procederá a rectificar la clasifi-
cación de la misma.

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