La Seguridad Social Ecuatoriana y su Reforma

AutorDr. Joaquín Viteri Llanga
CargoEx Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Former Director of the Ecuadorian Social Security Institute.
Páginas48-60

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La seguridad social ecuatoriana y su reforma

Ecuadorian social security and its reform

Dr. Joaquín Viteri Llanga

Ex Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Former Director of the Ecuadorian Social Security Institute.

H asta la primera década del siglo XX, en Ecuador, los militares eran los únicos servidores del Estado que se hallaban bajo un sistema legal protectivo

frente a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, debido a los requerimientos propios de su profesión, por los riesgos a los que estaban sujetos. De las prestaciones de retiro y montepío, eran sus beneficiarios directos y posteriormente sus herederos, al no existir una caja militar receptora de aportes y otorgadora de prestaciones, dice Jorge Núñez, los costos de las pensiones de retiro y montepío eran cubiertos directamente con los fondos del presupuesto general del Estado1.

Por otra parte, los poderes ejecutivo y legislativo resolvían conceder pensiones vitalicias a personas que habían prestado relevantes servicios al país y que no tenían medios suficientes de subsistencia; se otorgaban con cargo al presupuesto del Estado. Para el resto de la población trabajadora ecuatoriana no existía ningún sistema de protección social contra los riesgos provenientes de la prestación de servicios, tan solo el reconocimiento de la jornada de trabajo de ocho

U p until the first decade of the 20th century, the military was the only group amongst civil servants in Ecuador who benefited from a

legal protection system in case of disability, old age and death, given the risks entailed by the very nature of their occupation. Retirement benefits and trustees savings were passed on to direct beneficiaries and their next-of-kin, so that in lieu of a military savings bank, that received contributions and paid for these benefits, as sated by Jorge Nuñez, all related costs were covered by the general budget of the State1.

On the other hand, executive and legislative powers granted life pensions to certain people who had provided important services to their countries and had no other means of subsistence. These life pensions were covered by the budget of the State. There was no social protection system for the rest of the Ecuadorian working population to face the risks resulting from their services, other than the recognition by the

1Jorge Núñez. Historia del Seguro Social Ecuatoriano. P. 24.

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horas diarias, la jornada semanal de 48 horas, el descanso remunerado para los días domingos y festivos y el pago de horas extraordinarias, establecido en el año de 1917 por el Congreso Nacional.

El Poder Legislativo Ecuatoriano, el 30 de septiembre de 1921, mediante ley crea el concepto de riesgo profesional para los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el derecho a demandar el pago de las indemnizaciones para los mismos, determinando la necesidad de la constitución de casas de retiro para los obreros inválidos, la asistencia médica gratuita y la conformación de cajas de ahorro y montes de piedad. Se definen por primera vez los conceptos de patrono, tanto para personas naturales cuanto a personas jurídicas de derecho privado y público, y salario como la retribución reconocida al trabajador, y el lugar o establecimiento de trabajo para los efectos de la deter-minación de derechos y obligaciones ocasionadas por la prestación de servicios.

Con estos antecedentes, los empleados públicos y bancarios ecuatorianos lograron, mediante concertación con sus empleadores, incrementos de sus sueldos y un especial sistema de pensiones de jubilación y montepío. En 1921, el Ministerio de Instrucción Pública propone al Congreso Nacional la aprobación de la Ley preparatoria de Jubilaciones del Magisterio Fiscal, por la cual se pueda conformar un fondo de capital para el pago de jubilaciones al magisterio, mediante el descuento mensual obligatorio de un pequeño porcentaje del sueldo de los maestros del Ecuador. El poder legislativo aprueba esta Ley el 10 de octubre de 1923, estableciendo que los montos recaudados se depositen en una cuenta especial del Banco de Préstamos.

La Junta de gobierno militar, surgido de la revolución juliana de 1925, promulga la Ley Protectora de Industrias Nacionales, por la cual se crea el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, a quien se le encarga la regulación de las relaciones obrero-patronales y la aplicación de las Leyes Laborales.

La Caja de Pensiones

The Pension Savings Bank

Isidro Ayora es consagrado Presidente Constitucional del Ecuador, por una Asamblea Constituyente que se desarrolla durante el periodo 1928-1929, la cual aprueba la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa, y es expedida por el Presidente Ayora el 8 de marzo de 1928, creándose la Caja de Pensiones, encargada de manejar el sistema previsional ecuatoriano, a favor de los empleados públicos y bancarios del país, otorgando las prestaciones de jubilación, montepío

National Congress in 1917 of an eight hour workday, a forty-eight hour working week, weekly day of rest on Sundays and national holidays, and overtime pay.

On 30 September 1921, the Ecuadorian Legislative Power enacted legislation creating the concept of professional risk in cases of work-related accidents and illnesses, as well as, the right to demand compensation for said accidents, resulting in the need for the establishment of retirement homes for disabled workers, free medical assistance and savings and trustees banks. The concept of employer was defined for the first time, both for natural persons as well as those recognized as such by private and public law. The recognition of salary as a retribution for a person’s work, and of the workplace to the effect of assessing the rights and obligations resulting from the provision of services, took place at this time as well.

Building on this legislative background, Ecuadorian civil servants and bank employees achieved, through negotiations with their employers, pay increases and the establishment of a special retirement and savings pension system. In 1921, the Ministry for Public Education (Ministerio de Instrucción Pública) sent the Preparatory Pension Law for Teachers Revenue (Ley preparatoria de Jubilaciones del Magisterio Fiscal) to the National Congress for approval, allowing for the creation of a capital fund aimed at covering teachers retirement benefits, made up of mandatory monthly discounts from Ecuadorian teachers’ wages.

The military junta, which rose to power after the Revolution of July 1925, enacted the National Industries Protection Law (Ley Protectora de Industrias Nacionales), thus establishing the Social Welfare and Labour Ministry (Ministerio de Previsión Social y Trabajo), in charge of the regulation of labour relations and the application of Labor Law.

Isidro Ayora was elected Constitutional President of Ecuador by a Constituent Assembly held in the 1928-1929 period, which approved the Retirement, Civil Savings and Trustees Law. This Law was issued by President Ayora on March 8 1928, establishing the Pension Savings Bank, charged with the management of the Ecuadorian welfare system; granting civil servants and bank employees across the country

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civil, Retiro, Montepío Militares, Caja de Ahorros para los empleados privados, Cooperativa Mortuoria y préstamos a los empleados.

La Caja de Pensiones estaba dirigida por un Consejo de Administración integrado por el Ministro de Previsión Social y Trabajo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Rector de la Universidad Central, el Inspector General del Ejército, el Presidente del Consejo Municipal de Quito, y dos delegados laborales. El Ministro era el presidente nato del Consejo, y el Gerente de la Caja el Secretario.

Bajo este contexto la creación de la Caja de Pensiones adoleció de graves fallas conceptuales y técnicas, sin un adecuado estudio analítico de la realidad nacional, sin estadísticas vitales, económicas y laborales, y la ausencia de elementales normativas de contabilidad y estadística, que hubieran permitido el funcionamiento coherente con sus obligaciones para el pago de las jubilaciones y montepío. En efecto, los problemas surgieron al momento de hacer efectivos los pagos de la jubilación común que debían concederse a partir de 1933 a los empleados que habían aportado 5% de su remuneración anual a partir del mes de octubre de 1922, sin tomar en cuenta el aporte patronal, acreditando diez años de aportes para acceder a la jubilación. Además se establecía el otorgamiento inmediato de jubilaciones por vejez o incapacidad a los 65 años de edad, con cargo a los fondos de la recién creada Caja de Pensiones.

A estas falencias se acumularon otros problemas como los de convertir la Caja de Pensiones en el fácil mecanismo financiero de los déficit del presupuesto del Gobierno de turno y de los sectores económicos dominantes de la época, es decir, este precario sistema previsional funcionaba bajo la inspiración bismarkiana y del sistema mutualista, con la recaudación de aportes de los afiliados a la Caja, y la concesión de préstamos de tipo bancario y prendarios por medio del Monte de Piedad; posteriormente, los préstamos quirografarios e hipotecarios que se concedían a los afiliados y excepcionalmente a particulares.

La Caja del Seguro

The Insurance Bank

En 1935 se produce una evolución hacia una concepción más definida del régimen del seguro social obligatorio, y con este fin se creó el Instituto Nacional de Previsión. El nuevo régimen previsional determinó para su financiamien-

pensions, retirement benefits, savings, military pensions, trustees savings, funerary...

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