Seguridad social y prestaciones económicas

Páginas472-473
LEY REGLAMENTARIA ART. 123 CPEUM/DIAS DE DESCANSO... 13-16
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos con-
ceptos. Asimismo, a los trabajadores a quienes se haya otorgado un
crédito para la adquisición de vivienda ubicada en conjuntos habita-
cionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, por entidades u organismos públicos o por las
sociedades nacionales de crédito, se les descontará el monto que se
determine en las disposiciones legales aplicables, que se destinará
a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración,
operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el
trabajador;
V. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas o de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores ma-
nifiesten expresa y libremente su conformidad, y que no sean mayo-
res del 30% del excedente del salario mínimo general que rija en la
zona respectiva;
VI. Pago de las cuotas sindicales previstas en los estatutos de los
sindicatos.
Las deudas a que se refiere la fracción II de este artículo en ningún
caso devengarán intereses.
ARTICULO 14. Los trabajadores tendrán derecho a recibir por
concepto de aguinaldo, cuando hayan prestado un año completo de
servicios, el equivalente a cuarenta días del último salario percibido
en el año, por lo menos. El aguinaldo deberá ser cubierto antes del
día 10 de diciembre de cada año.
En los casos en que el trabajador no haya laborado el año comple-
to a que se refiere este artículo, tendrá derecho a recibir por concepto
de aguinaldo la parte proporcional que le corresponda por el tiempo
trabajado.
CAPITULO TERCERO
SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES ECONOMICAS
ARTICULO 15. Las instituciones estarán obligadas a proporcionar
a sus trabajadores los medios necesarios para su superación perso-
nal y mejoramiento de sus conocimientos, dando facilidades para el
desarrollo de su cultura general y física, así como de sus facultades
artísticas.
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y
adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad
en el trabajo, de conformidad con los programas que elaboren las
instituciones de acuerdo con sus posibilidades presupuestales y que
serán aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
ARTICULO 16. Los trabajadores que cuenten con la antigüedad
que se determine en las condiciones generales de trabajo, tendrán
derecho a obtener de las instituciones, en los términos que seña-
len las propias condiciones generales de trabajo, préstamos a corto
plazo para la atención de necesidades extraordinarias; préstamos a
mediano plazo para la adquisición de bienes de consumo duradero,
así como préstamos con garantía hipotecaria o fiduciaria para ayudar
a resolver su problema de casa habitación, con independencia de lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR