Seguridad social obligatoria para las personas trabajadoras del hogar

AutorC.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos Varela/Óscar Uriel Pérez Hernández
CargoSocio director de CARE Asesoría y Capacitación, S.C./Estudiante de Contaduría Pública en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz
Páginas18-20
Síntesis
A la fecha, y hasta seis meses des-
pués de concluido el programa piloto
no existe la obligatoriedad del ase-
guramiento obligatorio; sin embargo,
el artículo cuarto transitorio señala
que “hasta en tanto entren en vigor
las disposiciones contenidas en el
Decreto, referentes a la Ley del Segu-
ro Social para comprender el trabajo
del hogar en el régimen obligatorio, el
patrón garantizará la atención médi-
ca y los gastos por concepto de se-
pelio”, lo que implica que de no pagar
las cuotas mediante el procedimiento
aplicable en el programa piloto, los
patrones deben garantizar, de alguna
manera, la atención médica de las
personas trabajadoras del hogar.
C.P.C. y M.I. ósCAr de J. CAsteLLAnos VAreLA
Socio director de CARE Asesoría y Capacitación, S.C.
oscar@gruporemes.com.mx
ósCAr urIeL Pérez Hernández
Estudiante de Contaduría Pública en la Universidad
Cristóbal Colón de Veracruz
patronales, en función de ello, el Consejo Técnico del
IMSS en sesión ordinaria del 30 de enero de 2019, dictó
el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR, mediante
el cual establece las reglas de carácter general y anexo
único, para la prueba piloto de la incorporación de los
trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Se-
guro Social, acuerdo que se publicó en el Diario Ocial
de la Federación (DOF) el 29 de marzo de 2019, iniciando
vigencia a partir del día siguiente.
Cabe destacar que el denominado “Programa piloto”
se implementó únicamente bajo el amparo del Acuer-
do del Consejo Técnico, sin haber, hasta ese momento
modicación legal alguna a la Ley del Seguro Social,
por lo que se generó incertidumbre en cuanto a su
cumplimiento y obligatoriedad.
Dentro de la reglas de dicho programa se establece que
se pagarán las cuotas correspondientes a los seguros
de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo;
de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avan-
zada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones
Sociales, y que las correspondientes en el Seguro de
Riesgos de Trabajo, se establecerán conforme a la frac-
ción 8913, actividad: servicios domésticos, conforme a lo
establecido en el artículo 196 del RACERF; asimismo,
tratándose de trabajadores domésticos que laboren
exclusivamente para un patrón durante todo el mes
calendario, este deberá enterar la totalidad de las cuo-
tas obrero-patronales correspondientes al periodo,
pero si el trabajador doméstico trabaja con uno o más
patrones, cada uno de ellos deberá cubrir el monto
correspondiente a las cuotas proporcionales de los
días que el trabajador labore con cada patrón duran-
te el mes calendario que corresponda y se cubrirá la
cuota correspondiente al mes.
Seguridad
social
obligatoria
para las
personas
trabajadoras
del hogar
Según disponen las reglas, los patrones de los trabaja-
dores domésticos tendrán el carácter de sujeto obliga-
do ante el IMSS, y la recepción del pago de las cuotas
se considerará como la presentación del aviso o movi-
miento aliatorio de alta.
Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:
> Del patrón: el nombre completo, domicilio y, de
manera opcional, su CUR P.
> De la persona trabajadora del hogar: el nombre
completo, NSS, dom icilio, salario ba se de coti-
zación mensual y CURP (de lleva rse a cabo de
forma no presencial).
> Si el trabajador tiene más de un patrón, el pro-
pio trabajador deberá informar el número de
patrones, sus nombres completos, los domicilios
donde trabaja y, de manera opcional, la CURP de
cada uno de sus patrones.
Se podrá utilizar el sistema que el IMSS ha puesto a
disposición para tal efecto, o bien, el formato corres-
pondiente que podrá solicitarse en la Subdelegación
que corresponda al domicilio del patrón o de alguno
de los patrones con los que labora; este trámite, de
manera no presencial se realiza en la página web del
IMSS en el siguiente link: https://adodigital.imss.gob.
mx/trab_dom/
Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para reali-
zar el pago de las cuotas del mes, a efecto de iniciar la
cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obli-
gatorio del Seguro Social el primer día calendario del
mes inmediato siguiente al pago.
Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), apro-
bó el proyecto de amparo directo 9/2018
mediante el cual determinó que es incons-
titucional que los patrones no estén obliga-
dos a inscribir en el régimen obligatorio del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los empleados do-
mésticos, considerando que ello provoca una discrimi-
nación injusta contra estos trabajadores.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) en México se tiene que aproximadamente “2.3
millones de personas se dedican al trabajo del hogar,
de las cuales nueve de cada 10 son mujeres”, a lo largo del
tiempo este sector ha sido ignorado y violentado en cues-
tión de derechos; asimismo, el convenio 189 establecido
por el Organismo Internacional del Trabajo (OIT) trata
especícamente sobre el trabajo decente para las personas
trabajadoras del hogar, sin tener una distinción sobre el
género, pues a grandes rasgos habla sobre el aseguramien-
to o protección de este tipo de trabajo, el cual México rec-
ticó mediante la reforma del 2 de julio de 2019.
Derivado de lo anterior, la SCJN conminó al IMSS para
implementar un “programa piloto” para diseñar y eje-
cutar un régimen especial de seguridad social para las
personas trabajadoras del hogar, que contemple las
facilidades administrativas necesarias que permitan
cumplir, de manera sencilla y clara, las obligaciones
Si el trabajador doméstico labora
con uno o más patrones, cada
uno deberá cubrir el monto
correspondiente a las cuotas
proporcionales de los días que
el trabajador labore con cada
patrón, durante el mes calendario
que corresponda y se cubrirá la cuota
correspondiente al mes
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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