Seguridad social

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1058-1064

(Artículo 123 constitucional)

Concepto

El concepto de seguridad social, fue definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", como "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos."

La seguridad social puede entenderse como la protección que otorga el Estado a los individuos, a través de ciertos organismos o dependencias, mediante una serie de medidas consideradas como servicios públicos, cuya finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como los servicios pensionarios.

En el artículo 123 de la Constitución vigente, se encuentra el fundamento de la seguridad social. Tal dispositivo, garantiza el derecho de toda persona al trabajo y establece que el Congreso de la Unión debe expedir leyes sobre el trabajo conforme a las bases que en él se enuncian y que, en materia de seguridad social, son las siguientes:

  1. Artículo 123, apartado A, fracción XXIX.- Establece que, respecto de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y en general en todo contrato de trabajo, es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, misma que deberá comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.

  2. Artículo 123, apartado B, fracción XI.- Establece que, respecto de los Poderes de la Unión, el Gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores, deberá garantizarse la seguridad social, la cual cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Asimismo, deberá garantizarse la conservación del derecho al trabajo, por el tiempo que determine la ley, en caso de accidente o enfermedad; el debido cuidado de las mujeres durante el embarazo, quienes no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, y disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles; el derecho de los familiares de los trabajadores a asistencia médica y medicinas en los casos y proporción que determine la ley; el establecimiento de centros para vacaciones y recuperación, así como de tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares; y las medidas mediante las cuales se proporcionen a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, así como el establecimiento de un fondo nacional de la vivienda.

La seguridad social en México es administrada y proveída principalmente por dos organismos descentralizados, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual proporciona los servicios de seguridad social a...

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