Seguridad social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas221-237

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Sistema de seguridad social IMSS, Infonavit y SAR

La LSS publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995 se encuentra vigente desde el 1 o. de julio de 1997, por decreto dado a conocer mediante el DOF del 21 de noviembre de 1996. Esta ley dio paso a un nuevo sistema de seguridad social que fue producto del convenio de colaboración celebrado entre el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), teniendo como consecuencia modificaciones sustanciales en la concepción y operación de los procesos de afiliación, emisión, notificación, recaudación y fiscalización de ambos institutos.

Por disposición constitucional, las instituciones de seguridad social para cada apartado son las siguientes:

Tres de las más destacadas instituciones responsables de la seguridad social del México moderno son el IMSS, Infonavit y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El gobierno de la República consideró necesario vincular éstas, en uno de los programas más importantes del país, llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Sin embargo, por razones de estructura y procedimientos administrativos, no fue posible integrar al ISSSTE, ya que se requería la reducción y simplificación de la información entre las entidades participantes y de las cargas administrativas de los obligados a enterar las cuotas y aportaciones correspondientes, lo que demandaba una amplia participación y coordinación entre los institutos de seguridad social, las dependencias de instituciones gubernamentales y las entidades financieras.

De tal suerte que en esta primera etapa sólo se sumaron al esfuerzo de transformación y adecuación del marco normativo, el IMSS y el Infonavit.

Toda vez que el IMSS, como precursor de la seguridad social en México, ya contaba con procedimientos de afiliación, recaudación y fiscalización bien definidos, el Infonavit inició el proceso para adecuarse al nuevo sistema de seguridad social, surgiendo así, las reformas siguientes:

1. Se establece el Proceso Único de Afiliación IMSS-Infonavit, que elimina costos y trámites administrativos a los patrones, al cumplir con las cualidades siguientes:

a) Al registrar a los patrones y trabajadores en el IMSS, automáticamente se afilian al Infonavit; con esto, el patrón sólo cuenta con un registro patronal único.

b) El número de seguridad social identificará al trabajador ante el IMSS, el Infonavit y el SAR.

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c) El trámite puede realizarse mediante los formatos establecidos (Aviso de registro patronal personas morales y físicas ARP-PM, ARP-PF y Afil-02) o por los sistemas informáticos flexibles para cada empresa.

d) La unificación de las bases de cotización y aportación simplifica el pago de cuotas y permite determinar los salarios fijos, variables y mixtos con los mismos elementos de integración.

e) De manera paulatina, permite igualar el límite superior de cotización y aportación salarial.

2. Se define un nuevo Sistema de Recaudación y Fiscalización que reúne aspectos tales como:

a) Un procedimiento único de emisión y notificación de cédulas de determinación. Esto significa que las cédulas que el IMSS entrega a los patrones incluyen las aportaciones al Infonavit y al SAR.

b) Un esquema seleccionado de entidades receptoras para la recaudación.

El entero de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit y al SAR se realizan conjuntamente en la entidad receptora autorizada o en la subdelegaron del IMSS, teniendo la misma fecha límite, de acuerdo con el mes natural.

c) Procedimientos y acciones fiscales conjuntas homogéneas.

En concordancia con las facultades otorgadas al IMSS como organismo fiscal autónomo y las respectivas para el Infonavit, se estableció para este último la realización de inspecciones domiciliarias y la obligación patronal de atender los requerimientos de pago e información solicitada, creándose para ello, un área específica de fiscalización.

El IMSS ha ejercido sus facultades, desde hace tiempo, por medio del área de auditoría a patrones.

d) Para realizar una fiscalización indirecta, se adicionó el artículo 29, fracción VIII, de la Ley del Infonavit, donde se establece la obligación, para las empresas sujetas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, de presentar ante el Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.

Asimismo, se reconoció la opción de cualquier otro patrón para dictaminar de manera voluntaria por contador público autorizado, el cumplimiento de las obligaciones ante el Infonavit.

El instructivo correspondiente fue publicado el 26 de abril de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.

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  1. Se pone en práctica el nuevo Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Este programa informático se entrega gratuitamente a los patrones para que calculen el importe de las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al Infonavit y al SAR.

El programa tiene las ventajas siguientes:

a) Para el pago se utiliza un disquete, eliminando papeleo y posibles errores de cálculo.

b) Con la presentación automatizada de movimientos, la confronta y glosa que realiza el IMSS se agiliza, porque también es totalmente automática.

c) Se puede realizar la importación de datos para la presentación de avisos de modificación salarial.

d) La actualización de cada versión del SUA respalda la información almacenada.

4. Se vincula el nuevo sistema de pensiones.

Con las nuevas disposiciones previstas en las Leyes del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se instituye un sistema cuyos objetivos fundamentales son:

a) Garantizar una pensión digna al trabajador.

b) Respetar los derechos anteriores y la decisión de elegir entre la pensión del sistema anterior o del nuevo.

c) Asegurar la plena propiedad y control del trabajador sobre sus ahorros para el retiro y en dónde invertirlos.

d) Fortalecer el esquema aplicado desde 1992 y subsanar los problemas de operación del SAR, tales como la identificación individual de cada uno de los trabajadores afiliados en ambos institutos.

e) Resolver la crítica situación financiera del IMSS propiciada -entre otras causas- por el elevado número de pensiones otorgadas mediante el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM).

f) Articular la subcuenta de vivienda con el nuevo sistema de pensiones de los trabajadores derechohabientes.

Para ello, en la nueva LSS surge la división del seguro de IVCM y se da paso a dos nuevos ramos:

El de invalidez y vida -antes invalidez y muerte.

El de vejez y cesantía en edad avanzada, que se fusiona con el seguro de retiro, conocido como SAR, para crear el nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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Así, las aportaciones de los patrones, trabajadores y el gobierno son canalizadas a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) para ser administradas e invertidas en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore).

El nuevo sistema de pensiones muestra, entre otras, las cualidades siguientes:

a) La información se concentra en un sistema de información común para ser enviada a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, donde se procede a la identificación y registro de las aportaciones efectuadas a favor de cada trabajador en las Afore.

b) Se aplica la confidencialidad para los documentos, datos e informes proporcionados por los sujetos obligados (patrones).

c) La información relativa a las aportaciones de vivienda se proporciona directamente por las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, llevando únicamente un registro virtual, toda vez que estos recursos siguen siendo administrados por el Infonavit.

d) El trabajador puede elegir libremente tanto la Afore donde se efectúe el depósito de sus aportaciones como la Siefore para que dichas aportaciones, más los rendimientos que puedan producir según los esquemas de inversión elegidos, se capitalicen en los recursos que habrán de asegurar una pensión en beneficio del trabajador y sus familiares.

e) El trabajador tiene la facultad de realizar aportaciones voluntarias, las cuales pueden contribuir a contratar una pensión más productiva, o bien previo consentimiento, pueden también ser transferidas a la subcuenta de vivienda, a fin de que sean utilizadas para el financiamiento de un crédito a su favor.

Con estos elementos, el trabajador se convierte en propietario de una cuenta individual de ahorro para el retiro.

Hasta el tercer bimestre de 2009, esta cuenta se integraba con las aportaciones bimestrales de:

Cesantía en edad avanzada y vejez (4.275%)
Retiro (2.0%)
Fondo de vivienda (5.0%
Aportaciones voluntarias
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