Seguridad social

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas97-103
DONATIVOS 97
CAPITULO IX
SEGURIDAD SOCIAL
En materia de seguridad, las donatarias autorizadas cau-
san tanto el Seguro Social, como el INFONAVIT y el Retiro
correspondiente a sus trabajadores, por lo que es necesario
llevar a cabo el tratamiento de la nómina y de sus aporta-
ciones, así como de la retención del ISR a sus trabajadores
como cualquier otro contribuyente, sin embargo, existen al-
gunos aspectos a considerar en relación a las aportaciones
de los socios, a lo cuales cito las siguientes tesis:
Tesis Aislada I.4o.A.643 A en la materia Administrativa
de la Novena Epoca en el Cuarto Tribunal Colegiado
del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judi-
cial de la Federación y su Gaceta XXVIII de octubre
de 2008 en la página 2437. RENTA. EL HECHO DE
QUE EL ARTICULO 29, FRACCION VII, DE LA LEY
DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLEZCA QUE
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DEDUCIR
LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA
CREACION O INCREMENTO DE RESERVAS PA-
RA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES
DEL “PERSONAL”, COMPLEMENTARIAS A LAS
QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
SIN UTILIZAR LA PALABRA “TRABAJADOR”, NO
IMPLICA QUE TAMBIEN LO SEAN LAS REALI-
ZADAS A LOS FONDOS CORRESPONDIENTES
A LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL. El ar-
tículo 29, fracción VII, de a Ley del Impuesto sobre
la Renta dispone que los contribuyentes podrán de-
ducir las aportaciones efectuadas para la creación
o incremento de reservas para fondos de pensiones
o jubilaciones del personal, complementarias a las
que establece la Ley del Seguro Social. Así, la inter-
pretación causal y teleológica de dicho precepto,
en relación con el contexto sistémico y funcional y
las consecuencias de carácter jurídico y económico

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