Seguridad Social

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas91-97
DONATIVOS 91
CAPITULO IX
SEGURIDAD SOCIAL
En materia de seguridad, las donatarias autorizadas cau-
san tanto el Seguro Social, como el INFONAVIT y el Retiro
correspondiente a sus trabajadores, por lo que es necesario
llevar a cabo el tratamiento de la nómina y de sus aporta-
ciones, así como de la retención del ISR a sus trabajadores
como cualquier otro contribuyente, sin embargo, existen al-
gunos aspectos a considerar en relación a las aportaciones
de los socios, a lo cuales cito las siguientes tesis:
Tesis Aislada I.4o.A.643 A en la materia Administra-
tiva de la Novena Epoca en el Cuarto Tribunal Cole-
giado del Primer Circuito, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII de octu-
bre de 2008 en la página 2437. RENTA. EL HECHO
DE QUE EL ARTICULO 29, FRACCION VII, DE LA
LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLEZCA
QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DEDU-
CIR LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA
LA CREACION O INCREMENTO DE RESERVAS
PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIO-
NES DEL “PERSONAL”, COMPLEMENTARIAS
A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL SIN UTILIZAR LA PALABRA “TRABA-
JADOR”, NO IMPLICA QUE TAMBIEN LO SEAN
LAS REALIZADAS A LOS FONDOS CORRES-
PONDIENTES A LOS SOCIOS DE UNA SOCIE-
DAD CIVIL. El artículo 29, fracción VII, de a Ley del
Impuesto sobre la Renta dispone que los contribu-
yentes podrán deducir las aportaciones efectuadas
para la creación o incremento de reservas para fon-
dos de pensiones o jubilaciones del personal, com-
plementarias a las que establece la Ley del Seguro
Social. Así, la interpretación causal y teleológica de
dicho precepto, en relación con el contexto sisté-
mico y funcional y las consecuencias de carácter

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