Seguridad y orden público: un nuevo panorama en el Derecho sancionador español

AutorMaría Alejandra Pastrana Sánchez
Páginas197-213
197
Doctrina
11-12
Núms. 11-12, septiembre de 2016-agosto de 2017
Revista Penal México
Seguridad y orden público: un nuevo panorama
en el Derecho sancionador español
Universidad de CádizMaría Alejandra Pastrana Sánchez
Rec: 26-04-2016 | Fav: 30-06-2017 | Código ORCID: orcid.org/0000-0003-2516-9729
RESUMEN: En marzo de 2015 España asistió al alumbramiento de un nuevo texto legal que llevaba gestán-
dose varios años: la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. La
exégesis de los preceptos de esta nueva ley, en orden a articular un análisis del nuevo panorama sanciona-
dor español en la materia, quedaría incompleto sin referencia a parte del articulado relativo a los Capítu-
los II y III del Título XXII del Código Penal (referentes a los atentados, la resistencia y desobediencia y los
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Y es que este conjunto de normas ha creado
un peculiar entramado normativo que hace no sólo variar la regulación de las materias en juego, sino
también la propia concepción de un Derecho penal garantista que debería estar presente en todo Estado
social y democrático de Derecho.
PALABRAS CLAVE: Seguridad ciudadana, orden público, reformas, Derecho penal del enemigo.
ABSTRACT: In 2015, Spain witnessed the birth of a new law that had been developed for several years: the
Act, 4/2015, of March 30th, about the protection of public safety. It is necessary to study an exegesis of its
articles in order to analyze the new landscape in the Spanish criminal law. However, this analysis would be
incomplete without any references to Chapters II and II of Tittle XXII of the Criminal Code (which was mo-
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Code). This is due to this body of rules has created a peculiar regulatory network, which has changed the
regulation of the issues under discussion as well as it has damaged the guarantees that must be protected
by all social and democratic State of Law.
KEY WORDS: Public safety, law and order, reforms, criminal law of the enemy.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El presupuesto. Los conceptos de seguridad y orden público. 3. La realidad.
Últimas reformas sobre seguridad ciudadana y orden público. 3.1. Breve aproximación a la potestad san-
cionadora de la Administración Pública y el sistema administrativo sancionador. 3.2. Infracciones. 3.2.1.
Infracciones muy graves. 3.2.2. Infracciones graves. 3.2.3. Infracciones leves. 3.3. Sujetos responsables.
4. Conclusiones.
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Revista Penal México
Núms. 11-12, septiembre de 2016-agosto de 2017
Seguridad y orden público: un nuevo panorama en el Derecho sancionador español
1. Introducción
En marzo de 2015 España asistió al alumbramiento de
un nuevo texto legal que llevaba años gestándose: la
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección
de la seguridad ciudadana (en adelante LOPSC). Esta
norma abría de nuevo el debate entre el binomio segu-
ridad y libertades públicas, tan en boga en las últimas
décadas, para conceder la victoria a consideraciones
más restrictivas del ejercicio de los derechos funda-
mentales.1 La causa del triunfo de estas últimas debe
 
sociedades actuales2 y en el considerable aumento de
las protestas sociales, fruto de la crisis económica y
las reformas legales acontecidas en los últimos años.3
La exégesis de los preceptos de la nueva LOPSC, en
orden a articular un análisis del nuevo panorama san-
cionador español en la materia, quedaría incompleto sin
referencia a parte del articulado relativo a los Capítulos
II y III del Título XXII del Código Penal (en adelante
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de 23 de noviembre, del Código Penal. Y es que este
conjunto de normas ha creado un peculiar entramado
normativo que hace no sólo variar la regulación de las
materias en juego, sino también la propia concepción de
un Derecho penal garantista que debería estar presente
en todo Estado social y democrático de Derecho.
Tras poco más de un año de aplicación de la norma,
con más de 20.000 sanciones impuestas en el segundo
semestre de 2015,4
no es meramente residual, por lo que su estudio no
responde sólo a cuestiones puramente dogmáticas.
2. El presupuesto. Los conceptos de seguridad y
orden público
Los conceptos de bienes jurídicos colectivos tales
como la “seguridad ciudadana” o el “orden público”
  
cuando surgen dudas al respecto del contenido de
alguno de ellos no cabe otra solución que la común
para delimitar el ámbito de tutela penal en cualquier
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leológico de los preceptos que los protegen y a la ju-
risprudencia.
En el caso de la seguridad, la exposición de moti-
vos de la LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
de la Seguridad Ciudadana, establecía que “la pro-
tección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de
las libertades fundamentales constituyen un binomio
inseparable, y ambos conceptos son requisitos bási-
cos de la convivencia en una sociedad democrática”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante,
TC)5 ha expresado que: “Resultarán encuadrables en
la materia ‘seguridad pública’, todas aquellas medidas
o cautelas que, dirigiéndose a la protección de perso-
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
del orden ciudadano y de la tranquilidad pública. Ello
se ha de manifestar a través de la necesaria puesta en
práctica de medidas preventivas y reactivas íntima-
mente relacionadas”.
Como se puede observar, los mismos términos
carecen de la precisión necesaria, pues surgen inte-
rrogantes al respecto de lo que debe entenderse por
“alteración del orden ciudadano”, “tranquilidad pú-
blica”, “seguridad pública” y “seguridad ciudadana”.
En cualquier caso, lo que sí parece manifestarse cla-
ramente es que la seguridad ciudadana deriva de una
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mentales contenidos en la Constitución Española (en
adelante, CE) y sólo como medio de tutela de estos
derechos tiene sentido su regulación. Así apareció
plasmado en la Sentencia del Tribunal Constitucional
(en adelante, STC) 341/1993, de 18 de noviembre,
que, precisamente por ello, derogó determinados pre-
ceptos de la anterior Ley de Seguridad Ciudadana.6
1 Debate que comienza en la década de 1970, cuando el Derecho europeo occidental empieza a tomar nuevos carices expansionistas en
busca de una pretendida seguridad, que alejan cada vez más el modelo garantista. Hassemer, “El derecho penal del Estado de Derecho en los
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entre riesgos y seguridad”, Ed. B de F, Buenos Aires, 2008, pp. 181-182.
2 Núñez Castaño, “Las organizaciones y grupos terroristas tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010” en Muñoz Conde, F. (Dir.), Aná-
lisis de las reformas penales. Presente y futuro, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 382.
3 Vid. Terradillos, Boza, “Seguridad del Estado y represión del ejercicio de libertades públicas (reunión, manifestación) en la perspectiva
del cambio constitucional”, Gaceta sindical, núm. 23, 2014, pp. 308-309.
4 Cfr. Anuario Estadístico Del Ministerio Del Interior. Disponible en: <http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anua-
rio_estadistico_2015_126150729.pdf/da61515a-9cd8-4cb4-bdd9-a17f3d3d7b20>. Consulta: 07/09/2016.
5 STC 148/2000, de 1 de junio, fundamento jurídico 10º.
6 En concreto, fueron declarados inconstitucionales el art. 21.2 (“a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa
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