Seguridad de la nación

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1041-1048

(Artículos 29, 73, 89, 118 y 119 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con el autor Miguel Carbonell, la Seguridad Nacional se refiere "...a todos aquellos programas, medidas e instrumentos que cierto Estado adopta para defender a sus órganos supremos de un eventual derrocamiento violento por un movimiento subversivo interno o una agresión externa".[0]

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 3º, define la seguridad nacional de la siguiente manera: Se entiende por seguridad nacional, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio nacional; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

El concepto seguridad nacional es equivalente al de seguridad del Estado, ya que se refiere a la protección de sus órganos y a los recursos y estrategias para mantener su estabilidad.

En la actualidad, las amenazas a la seguridad nacional no consisten únicamente en prevenir agresiones externas por parte de otros Estados, sino que también incluyen las medidas para prevenir el terrorismo, los riesgos medio ambientales y ciertos fenómenos sociales de carácter global como las migraciones masivas.

Nuestra actual Carta Magna, regula en diversos preceptos las medidas para proteger la seguridad nacional:

  1. Artículo 29.- Si bien este artículo no hace referencia expresa a la seguridad nacional, si prevé medidas para su prevalencia, ya que establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo; asimismo señala que si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

  2. Artículo 73.- Establece como facultades del Congreso, las de declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo y la de expedir leyes en materia de seguridad nacional (fracciones XII y XXIX-M).

  3. Artículo 89.- Señala que entre las facultades y obligaciones del Presidente, se encuentra la de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada, es decir, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior del país, así como la de declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión (fracciones VI y VIII).

    Por otro lado, y dado que la seguridad nacional se encuentra a cargo de los órganos del Gobierno Federal, también se establecen medidas con respecto de las entidades federativas:

  4. Artículo 118.- Señala que los estados no pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, salvo aquellos casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora, en los cuales deberán dar cuenta inmediata al Presidente de la República (fracción III).

  5. Artículo 119.- Establece que los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR