Seguridad Pública. Marco Teórico y Legal.

AutorMaría del Pilar Espinosa Torres.
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-19

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Introducción

El tema de la seguridad pública es recurrente en foros de todo tipo, así como punto polémico de discusión en los ámbitos familiar, profesional y de café, pero sería mas adecuado decir la inseguridad pública. Alarma generalizada en Veracruz y en grado creciente si pensamos en la capital del país. En estos días preelectorales se ha convertido en lema de campaña de los candidatos, todos ofrecen terminar con el clima de inseguridad, ¿cómo? Proponen aumentar el número de policías, incrementar las penas o crear una Secretaría de Seguridad; algunos, suspender derechos para los delincuentes "ratas que no merecen ser llamados ni tratados como seres humanos", utilizar mano dura, hasta llegar a imponer la pena de muerte en los códigos penales.

Como afirma el Doctor Sergio García Ramírez1, el rubro se presta para ser escenario intenso de frustraciones y angustias y el motivo principal de tal estado de ánimo es la convicción Page 2 de que se ha fracasado. Coincidimos totalmente con él cuando dice que no puede hablarse de seguridad cuando hay desempleo, cuando los jóvenes y también los adultos tenemos un sombrío panorama de prosperidad, cuando los salarios son insuficientes para adquirir lo indispensable, cuando la brecha se hace abismal entre los pocos que todo tienen y los muchos que a duras penas sobreviven, en fin cuando hemos producido una sociedad terriblemente injusta. La inseguridad no es solamente robos, secuestros, lesiones. Y remata: "Una sociedad injusta no es una sociedad segura. Para que sea esto último es preciso que deje de ser aquello". 2

Generalmente se asocia seguridad y criminalidad, pero el asunto es mas complejo que tratar de disminuir el índice delictivo o proponer la profesionalización de la policía. El Estado ha fallado en el principal objetivo de proveer seguridad y frecuentemente se incurre en demagogia al proponer reformas inconsecuentes y superficiales como la agravación de las penas y el establecimiento de un sistema paralelo al penal. Estoy pensando en la inconstitucional ley de Delincuencia Organizada, irónicamente llamada "el bebé de Rosemary" por García Ramírez o en los desatinos en las reformas a la Constitución General asemejados al trabajo de Penélope. Se teje para poder destejer. El objetivo del derecho en general y del derecho penal en particular es proveer seguridad jurídica, lo cual realiza el segundo a través de la protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la coexistencia. También la seguridad jurídica es un concepto complejo, implica un aspecto objetivo y uno subjetivo, el delito lesiona la seguridad jurídica en ambos o en un solo Page 3aspecto, como afectación o como alarma social.3 Frecuentemente se utiliza esa alarma social para supuestamente suplir las fallas o los errores en la política de seguridad general.

En el mismo sentido, Plascencia Villanueva expresa que la seguridad pública como función a cargo de las instituciones oficiales es algo que no ha redituado los frutos debidos destacando el papel que juegan y deberían jugar los medios de comunicación tradicionales y modernos en materia de prevención del delito. Fundamenta la necesidad de revisar el modelo de seguridad pública a partir de la evolución histórica de la institución colonial en funciones de vigilancia preventiva generalmente reducida al ámbito municipal, hacia una idea legal conceptuada en sentido amplio como "la función genérica a cargo del Estado enfocada a labores en materia de prevención del delito, procuración de justicia, impartición de justicia y la ejecución de sanciones". Como constataremos posteriormente esa es la pretensión de la legislación vigente. 4

1. Concepto de seguridad pública

Como puede observarse, el término de seguridad es de inicio confuso, más cuando se une a los de nacional, ciudadana o pública, vocablos connotativos de colectividad y que se quieren enfrentar a lo individual. No puede haber otra seguridad que aquella que permite cumplir la función general del Estado y del derecho, permitir la coexistencia de todos y cada uno de los individuos. Los adjetivos estrangulan al sustantivo y pretenden también estrangular los derechos humanos cuando son malentendidos. El estado debe proveer a la seguridad de todos a través de un orden que necesariamente es normativo, pero debe ser lo menos coactivo y restrictivo de la libertad. 5

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Osorio y Nieto, tratando de distinguir entre seguridad pública y seguridad nacional afirma que la primera es interna de cada estado y la segunda exterior en relación con los otros estados. 6

Una nación segura, una comunidad segura, una ciudad segura, son metáforas que podrían representar la situación de todas las personas singulares en los diferentes ámbitos territoriales, pero no lo hacen porque son metáforas ideológicas que traen consigo hábitos mentales selectivos largamente representados en la opinión pública, e igualmente representados en el discurso de los juristas, cuando se hace uso del concepto de seguridad en relación con el de política criminal o simplemente política. Veamos: se hace uso del término solamente en relación a lugares públicos y de visibilidad pública o en relación con un pequeño número de delitos de la llamada criminalidad tradicional. En la opinión pública y en los medios de comunicación estos delitos son caracterizados por una regular repetición de papeles de la víctima y del agresor respectivamente, en los grupos sociales garantizados y respetables y en aquellos marginales y peligrosos. Hasta hace muy poco se omitía intervenir ante la violencia familiar, que ahora es bandera de grupos políticos y asociaciones no gubernamentales, reformándose la ley penal del Distrito Federal y del estado, sin embargo ¿se gana algo encarcelando por poco o mucho tiempo al agresor, padre o madre?

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Las limitaciones de los derechos económicos y sociales de los cuales son víctimas sujetos pertenecientes a los grupos marginales y peligrosos por lo general no inciden en el cálculo de la seguridad ciudadana; lo mismo los delitos económicos, ecológicos, de corrupción y desviaciones criminales al interior de organizaciones civiles y militares del Estado, así como convivencias delictuosas por parte de los detentadores del poder político y económico con la mafia son preferentemente - se dice - cuestiones morales, no tanto de seguridad ciudadana y excepcionalmente perseguidos y criminalizados.

El concepto de política social como se desprende de la teoría de la constitución de los estados sociales - y México todavía es de ese tipo, cuando menos en la letra de la ley corresponde a una concepción integral de la protección y de la seguridad de los derechos y tiene la misma extensión normativa del campo de los derechos económicos, sociales y culturales en su integridad debiendo ser equivalente a política de seguridad.

2. Marco legal

A la confusión terminológica se añade la complejidad. Seguridad pública no es sinónimo de policía como frecuentemente se piensa. "Aunque las corporaciones policíacas tienen una muy importante función en materia de seguridad pública"7 Es mucho más. Si revisamos el marco legal podemos probar lo anterior. En la Constitución general se adiciona unos párrafos al artículo 21 para incluir dicho aspecto como derecho individual en 1994. A esto se sigue el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, después la Ley General que establece las Bases de Coordinación del sistema Nacional de Seguridad Pública en ese Page 6mismo año, aparentemente reglamentaria del artículo 21 constitucional. (1995). Posteriormente se daría la criticada Ley de Delincuencia Organizada en 1996. En ese mismo año se promulga el Programa Nacional de Seguridad Pública. 1995-2000. (PNSP) de 18 de julio y recientemente se publica la Ley de la Policía Federal Preventiva en 4 de enero de este año. (1999) Todo ello con la finalidad de integrar un Sistema que aglutine todos los aspectos involucrados en el tema de seguridad. Prevención, persecución, sanción y ejecución. Coordinación entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como entre federación, estados y municipios. También intervención pública y participación ciudadana.

Inmediatamente después de la reforma al artículo 21 en 1994, se desarrolló una polémica. Se dijo que el respeto a los derechos humanos era un obstáculo para la seguridad pública. García Ramírez, de manera elocuente como es propio en él contra argumentó: "la justicia es el escenario crítico de los derechos humanos..., y es un falso dilema oponer seguridad pública y justicia, ambos extremos constituyen funciones del Estado y valores de la vida colectiva que se...

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