La seguridad jurídica del servidor público de elección popular

AutorMartín Gracia Vázquez
Páginas561-591
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN
POPULAR
Martín Gracia Vázquez
Un tema poco abordado por la doctrina jurídica es el que versa sobre el
servidor público de elección popular n los casos en que este, por su condición
de nueva autoridad en la administración pública e inicio de ejercicio
constitucional, debe de afrontar un juicio de responsabilidad administrativa ante
órgano jurisdiccional, cuya sanción judicial implica su destitución por un acto u
omisión que no cometió.
Es preocupante para el estado de derecho constitucional, en el marco de la
actual corriente internacional del neo constitucionalismo, que el sistema jurídico
mexicano no prevea o conceda al servidor público de elección popular el
reconocimiento a sus derechos humanos. En particular, respecto a su derecho
fundamental a la seguridad jurídica, en los casos que por razón de su encargo
debe afrontar procesos ante órgano jurisdiccional. Ello porque el sistema
jurídico nacional no prevé, ni concede, recurso eficaz alguno a la persona física
que encarna al servidor público de elección popular para defender este
derecho fundamental.
Sin duda, formar parte del Estado no debe ser óbice para que a un servidor
público de elección popular pierda, ficticiamente, su condición de persona física
ante un órgano jurisdiccional.
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Dentro de la nueva teoría constitucional de los derechos humanos, la persona
física que encarna al Estado, en los casos que es electo popularmente, debe
gozar de tales derechos preponderantemente ante un órgano jurisdiccional,
respecto a su seguridad jurídica, para no quedar indefenso ante actos
procesales que lesionen sus derechos sustantivos protegidos
constitucionalmente.
Para arribar a la hipótesis anterior, se debe analizar al servidor público como
persona física dentro de la teoría de los derechos humanos, en contraposición
a la teoría del Estado, como una ficción creada por el orden jurídico.
Advirtiendo que, si bien es cierto que las personas morales de derecho público
no gozan de los derechos humanos por su propia naturaleza, sino de derechos
fundamentales como la seguridad jurídica y el debido proceso, según últimas
tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no menos
cierto resulta que por falta de un recurso eficaz el servidor público de elección
popular corre riesgo de ser destituido e incluso procesado por incumplir una
sentencia judicial por actos u omisiones que no cometió, sin embargo, asume
tan grave responsabilidad por el solo hecho de sustituir en la función público al
infractor de la ley administrativa sustantiva o adjetiva. Al respecto, el Pleno del
Alto Tribunal Nacional emitió Tesis Jurisprudencial al resolver una contradicción
de criterios de Tribunales Colegiados al tenor siguiente:
Principio de interpretación más favorable a la persona. Es aplicable respecto de
las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las
personas morales. - El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados

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