La Seguridad Jurídica en las Elecciones

AutorLic. José R. Padilla
Páginas80-80

Page 80

En el mundo del derecho, incluido el terreno electoral, siempre debe existir un árbitro con plenas facultades constitucionales, legales y jurisprudenciales para decir la última palabra y que reine el “principio de la seguridad jurídica”. Ahora con las elecciones federales, estatales y municipales, la resolución de los conlictos corresponde a los tribunales estatales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf).

El tema que nos ocupa, respecto a la seguridad jurídica en el mundo de las elecciones, es parte del sistema democrático que se reglamenta en los artículos constitucionales 39, 40 y 41, en los cuales tienen asiento las iguras de la soberanía nacional, la forma republicana de gobierno y el ejercicio de la propia soberanía por el pueblo mexicano. A manera de ejemplo, se encuentra el contenido del artículo 41 de la Norma Suprema:

“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

“La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes.
I.- Los partidos políticos son entidades de interés público …”.

Es el precepto encargado de reglamentar el ejercicio de la soberanía y la representación nacional. Tiene como instrumentos operativos a los partidos políticos nacionales y estatales, cuya regulación corresponde a las instituciones locales y al Instituto Nacional Electoral (ine). Al efecto, en la fracción vi del propio artículo 41 se establece:

“VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley”.
“Dicho sistema dará deinitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución”.

El tepjf tiene su base constitucional en el artículo 99 de la Constitución: “Artículo 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR