Seguridad interior, un concepto ambiguo

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AutorMarcos Pablo Moloeznik Gruur
Páginas147-182
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. E-ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 13, No. 44. JULIO - DICIEMBRE DE 2019. PP 147-182
Seguridad interior,
un concepto ambiguo*
Internal Security,
an Ambiguous Concept
Marcos Pablo Moloeznik**
RESUMEN
A partir de los contenidos y alcances de la seguridad
nacional y de la seguridad pública, y de sus respectivos
instrumentos coercitivos en México, se intenta
demostrar que la definición de seguridad interior
(contenida en la reciente Ley de Seguridad Interior) se
caracteriza por su ambigüedad, genera confusión entre
las diferentes categorías de seguridad en México y, por
ende, contribuye a consolidar la violación sistemática
de los derechos humanos, al abusar del recurso de las
fuerzas armadas como respuesta del Estado.
PALABRAS CLAVE
Seguridad interior, Ley de Seguridad Interior, México,
fuerzas armadas.
ABSTRACT
Based on the contents and scope of the National
Security and Public Security, and their respective
coercive instruments in Mexico, it is intended to
demonstrate that the definition is characterized by its
ambiguity, generating confusion among the different
security categories within Mexico and, therefore,
contributes to consolidate the systematic violation of
Human Rights, by abusing the use of armed forces as a
response from the State.
KEYWORDS
Internal Security, Interior Security Law, Home Security,
Armed Forces.
*Artículo recibido el 1 de febrero de 2018 y aceptado para su publicación el 6 de agosto de 2018
**Profesor investigador en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guada-
lajara, México. (mmoloeznik@yahoo.es) orcid.org/0000-0002-4078-9451
MARCOS PABLO MOLOEZNIK
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SUMARIO
1. Breves palabras iniciales
2. Categorías de seguridad e instrumentos coercitivos en México
3. En torno a la definición de seguridad interior
4. Confusión con seguridad nacional
5. Presidencialismo a ultranza
6. Seguridad interior y fuerzas armadas en el derecho comparado
7. A manera de conclusiones: seguridad interior, un concepto ambiguo
1. Breves palabras iniciales
La Ley de Seguridad Interior que entró en vigor el 22 de diciembre de 20171 ha
generado un rechazo por parte de numerosas instituciones y organizaciones
nacionales e internacionales. Esto se tradujo en la presentación de controver-
sias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ante el máximo órga-
no jurisdiccional mexicano.2
Se trata de una controvertida norma que persigue regular la facultad del pre-
sidente de la república, en su calidad de comandante supremo, de disponer de las
Fuerzas Armadas para la seguridad interior.3 Busca regular además la facultad de
dotar de un manto de protección legal a las actuaciones del instrumento militar
en una zona gris, de la mano de situaciones excepcionales que imponen al titular
del Poder Ejecutivo de la Federación el uso intensivo del componente castrense.
En rigor, el lector se encuentra ante la consagración normativa del uso
discrecional y sistemático de las fuerzas armadas al margen de la declaratoria
del estado de excepción plasmada en el artículo 29 constitucional, que impone
al presidente la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Perma-
nente cuando aquél no estuviere reunido, bajo el espíritu del balance de poder
como condición de todo Estado de derecho.4
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
1 H. Congreso de la Unión, “Ley de Seguridad Interior”, Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre, 2017. [Consulta:
10 de agosto, 2018]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsint.htm
2 Véase, por ejemplo, sUárez-enriqUez, Ximena y meyer, maUreen, “Nueva Ley de Seguridad Interior enfrenta fuerte
rechazo en México”, Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos, 26 de enero, 2018. [Consulta: 28 de
enero, 2016]. Disponible en: https://www.wola.org/es/format/commentary-es/
3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 89, fracción vi.
SEGURIDAD INTERIOR, UN CONCEPTO AMBIGUO
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solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la apro-
bación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando
aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país
o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevencio-
nes generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a de-
terminada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallán-
dose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se
verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso
para que las acuerde.
Precisamente, ante la emergencia de situaciones excepcionales que suelen cues-
tionar severamente la tranquilidad, el orden público y la paz social, el Comité In-
ternacional de la Cruz Roja (cicr) recomienda declarar el estado de sitio, de excep-
ción o de emergencia por un organismo nacional competente (Poder Legislativo),
porque “permite a la población conocer exactamente el ámbito de aplicación
material, territorial y temporal de las medidas de excepción y previene las sus-
pensiones de facto, así como las posteriores tentativas de justificar violaciones
de los derechos humanos”.5
En el caso mexicano, conviene insistir en que el Poder Ejecutivo apela
permanentemente al factor militar del poder nacional, sin declarar el estado de
excepción; lo que genera estados de excepción de facto, allí donde intervienen
las fuerzas armadas.
De ahí la necesidad de someter a análisis los contenidos y alcances de la
Ley de Seguridad Interior, en especial la concepción que la norma establece
sobre esta categoría de seguridad.
2. Categorías de seguridad e instrumentos coercitivos en México
En primer lugar, se debe tener presente que la seguridad es, ante todo, un bien
público íntimamente ligado a la calidad de vida y al nivel de bienestar eco-
nómico, político y social de una comunidad. También es concebida como un
derecho básico del que todos los habitantes deben gozar por el sólo hecho de ser
5 Comité internaCional de la CrUz roja, “Violencia y Uso de la Fuerza”, Comité Internacional de la Cruz Roja. [Consulta: 9
de agosto, 2018]. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0943.htm

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