Disposiciones de seguridad social de aplicación diferida para 2006

PáginasC18-C30

En la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 o. de julio de 1997, se establecieron diversas disposiciones con efectos diferidos a partir de su entrada en vigor.

Dichas disposiciones se refieren a las tasas de financiamiento aplicables al cálculo de las cuotas obrero-patronales, sobre todo, para el seguro de enfermedades y maternidad, así como los límites máximos, en los cuales se debe cotizar en el seguro de invalidez y vida, y en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, mismos que serán necesarios para calcular las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Con objeto de analizar los efectos que las disposiciones han tenido durante el periodo diferido de aplicación, en las cuotas obrero-patronales, es necesario conocer algunos aspectos relevantes que se encuentran contenidos en la LSS vigente.

El artículo primero transitorio del decreto por el que se dio a conocer oficialmente la LSS vigente señala que la ley entraría en vigor a partir del 1 o. de enero de 1997; no obstante, dicha fecha fue modificada por el decreto publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996, en donde se determinó que iniciaría su vigencia el 1o. de julio de 1997.

El último decreto citado, además de reformar la vigencia, también estableció en su artículo segundo que las fechas, los plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de la LSS del 21 de diciembre de 1995, así como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicado el 23 de mayo de 1996; se extenderían por seis meses; es decir, por el mismo lapso, por el cual se aplazó la entrada en vigor de la ley actual, a fin de que sus disposiciones guardaran simetría temporal.

Por lo comentado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del 26 de enero de 2000 el acuerdo 692/99 emitido por el Consejo Técnico del instituto, en el cual se precisa la fecha de inicioy periodicidad de aplicación de las modificaciones (aumentos o disminuciones) a las tasas de financiamiento en materia del seguro de enfermedades y maternidad, establecidas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS, realizándose dichas modificaciones el1o.de enero de cada año, a partir del 1o. de enero de 1999 y hasta el 2008.

Por lo anterior, a continuación se describen las modificaciones que afectan a cada ramo de seguro.

Seguro de riesgos de trabajo

En términos del artículo 74 de la LSS, todas las empresas se encuentran obligadas a revisar cada año su siniestralidad en el seguro de riesgos de trabajo con objeto de establecer si permanecen en la misma prima; o bien, si la disminuyen o la aumentan en una proporción no mayor del 0.01 del salario base de cotización (SBC), respecto a la del ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, los artículos 72 y 74 de la LSS (reformados el 20 de diciembre de 2001 mediante decreto publicado en el DOF), determinan que el factor de prima aplicable en la fórmula para el cálculo de la siniestralidad, disminuirá a 2.3; y que la prima mínima de riesgo se incrementará para ser de 0.50%, manteniendo la máxima en 15%.

Sin embargo, por disposición del artículo décimo noveno transitorio del mencionado decreto de reformas, di-chas modificaciones se realizarán de forma gradual a partir de 2002 (a través de la declaración que se presentó en febrero de 2003), por lo que a continuación se muestra el proceso que seguirá tal modificación.

Factor de prima (F)

Periodo(*) Factor de prima
1o./III/03-28/II/04 2.7
1o./III/04-29/II/05 2.5
1o./III/05-en adelante 2.3

No obstante, el artículo 72, penúltimo párrafo, de la LSS también establece que los patrones que cuenten con un Sistema de administración y seguridad en el trabajo (SAST) acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplicarán un factor de prima de 2.2.

Ahora bien, con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, el 19 de marzo de 2002 la STPS publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del SAST, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la LSS. En el acuerdo se determina que los patrones interesados, en obtener dicha acreditación presentarán una solicitud mediante escrito libre ante la delegación del trabajo correspondiente según su circunscripción territorial, adjuntando la información y los documentos siguientes:

  1. Los datos relativos al nombre, denominación o razón social.

  2. Domicilio del centro de trabajo.

  3. Registro patronal del IMSS.

  4. Clase y fracción ante el IMSS.

  5. Giro o actividad de la empresa.

  6. Compromiso voluntario de la empresa para establecer un SAST.

    Prima mínima de riesgo (M)

    Periodo(*) Prima mínima (%)
    1o./III/03-28/II/04 0.31
    1o./III/04-29/II/05 0.38
    1o./III/05-28/II/06 0.44
    1o./III/06-en adelante 0.50

    * De acuerdo con el artículo 32, fracción III, del Racerf, la prima que resulte de aplicarla fórmula estará vigente desde el 1o. de marzo del año siguiente al periodo computado hasta el último día de febrero del año subsecuente

    Así, las modificaciones a la prima de riesgo no excederán los límites señalados para las primas mínima y máxima, atendiendo las disposiciones anteriores.

    Para calcular la prima de riesgo se deben considerar los riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2005, la cual será presentada este febrero, lo anterior en términos del artículo 32, fracción I, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

    Febrero de 2006 De marzo a diciembre de 2006 Enero de 2007 Febrero de 2007 De marzo a diciembre de 2007
    Término de vigencia de la prima calculada en febrero de 2005, por la siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2004 y presentación de la declaración anual 2006, por la siniestralidad ocurrida del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005. Periodo de vigencia de la prima determinada en febrero de 2006.
    Presentación de la declaración anual por la siniestralidad ocurrida del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2006. Inicio del nuevo periodo de vigencia de la prima determinada en febrero de 2007.

    Seguro de enfermedades y maternidad

    En términos de los artículos 107 y 108 dela LSS, las prestaciones en especie y en dinero otorgadas por el seguro de enfermedades y maternidad, así como sus gastos administrativos se cubren a través de una aportación tripartita; es decir, que las cuotas se pagan mediante tasas de financiamiento que en mayor o menor proporción corresponden al patrón, trabajador y el Estado, según lo señalado por la LSS.

    Las tasas de este seguro se clasifican por el tipo de prestación que otorga el IMSS al trabajador como se cita a continuación:

  7. Prestaciones en especie:

    a)Cuota fija, aplicable al patrón, por todos sus trabajadores.

    b)Cuota adicional, aplicable al patrón y a los trabajadores, que coticen con un salario base superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).

    La cuota fija patronal que señala el artículo 106, fracción I, de la LSS es de 13.9% sobre la base de un SMGVDF. En la fracción II, de dicho artículo, se estipula para la cuota adicional una tasa de financiamiento de 6% para el patrón y 2% para el trabajador.

    No obstante, por disposición del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto del 21 de diciembre de 1995); la tasa de 13.9% se incrementa el 1 o. de enero de cada año en 65 centésimas de punto porcentual, y las tasas de 6 y 2% se reducen en 0.49 y 0.16% respectivamente. Ello a partir del 1o. de enero de 1999, concluyendo en el 2008, según el nuevo cómputo de plazos previsto en el acuerdo 692/99 mencionado.

  8. Prestaciones en especie para pensionados y sus beneficiarios. Este tipo de prestaciones se orientan a los pensionados y sus beneficiarios, y se cubren mediante cuotas determinadas, en términos del artículo 25 de la LSS, el cual establece una aportación patronal de 1.05% y una obrera de 0.375% sobre el SBC.

  9. Prestaciones en dinero. En el caso de este tipo de subsidios que otorga el IMSS a los empleados, el patrón cubrirá la tasa de 0.70% y el trabajador la de 0.25% del SBC, de acuerdo con el artículo 107 de la LSS.

    A continuación, se muestra un esquema proyectado por años acerca de los incrementos y decrementos en las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, a fin de conocer a profundidad el proceso:

    Modificaciones de las tasas correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad, prestaciones en especie (por cientos)

    Periodo Cuota fija (hasta tres SMGVDF) Cuota adicional sobre el excedente
    Patrón(1)% Trabajador (2)% Patrón(3)% Trabajador(4)%
    1o./jul/97-31/dic/98 13.90 0.00 6.00 2.00
    1o./ene-31/dic/99 14.55 0.00 5.51 1.84
    1o./ene-31/dic/00 15.20 0.00 5.02 1.68
    1o./ene-31/dic/01 15.85 0.00 4.53 1.52
    1o./ene-31/dic/02 16.50 0.00 4.04 1.36
    1o./ene-31/dic/03 17.15 0.00 3.55 1.20
    1o./ene-31/dic/04 17.80 0.00 3.06 1.04
    1o./ene-31/dic/05 18.45 0.00 2.57 0.88
    1o./ene-31/dic/06 19.10
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