Disposiciones de seguridad social, de aplicación diferida para el 2005

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La Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir de 1o. de julio de 1997, estableció diversas disposiciones con efectos diferidos a partir de su entrada en vigor.

Las disposiciones en comento, son referentes a las tasas de financiamiento aplicables al cálculo de las cuotas-obrero patronales, específicamente, para el seguro de enfermedades y maternidad, así como los límites máximos, en los cuales se debe cotizar en el seguro de invalidez y vida, y en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, mismos que serán necesarios para calcular las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

A fin de analizar los efectos que dichas disposiciones han tenido durante el periodo diferido de aplicación en las cuotas obrero-patronales, es necesario conocer ciertos aspectos relevantes de la LSS vigente, los cuales se citan en seguida.

El decreto por el que se dio a conocer oficialmente la LSS vigente, señalaba en su artículo primero transitorio que la ley entraría en vigor a partir del 1o. de enero de 1997; sin embargo, dicha fecha fue modificada por el decreto publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996, en donde se determinó que iniciaría su vigencia el 1o. de julio de 1997.

El último decreto mencionado, además de reformar la vigencia, también estableció en su artículo segundo que las fechas, los plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de la LSS del 21 de diciembre de 1995, así como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicado el 23 de mayo de 1996; se extenderían por seis meses; es decir, por el mismo lapso por el cual se difirió la entrada en vigor de la ley actual, a fin de que todas sus disposiciones guardaran simetría temporal.

Así, como consecuencia del nuevo cómputo de plazos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del 26 de enero de 2000, el acuerdo 692/99, emitido por el Consejo Técnico del citado instituto, en el cual se precisa la fecha de inicio y periodicidad de aplicación de las modificaciones (aumentos o disminuciones) a las tasas de financiamiento en materia del seguro de enfermedades y maternidad, establecidas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS, realizándose dichas modificaciones el 1o. de enero de cada año, a partir de 1999 hasta el 2008.

Otras disposiciones de aplicación diferida son las previstas en el Decreto de reformas a la LSS publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y que afectan esencialmente la fórmula para calcular la prima con la que se cotizará en el seguro de riesgos de trabajo.

Por ello, a continuación se describen todas la modificaciones que afectan cada ramo de seguro.

Seguro de riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 74 de la LSS, todas las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad en el seguro de riesgos de trabajo con el objeto de determinar si...

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