Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
VERIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHA-
MIENTO DE AGUAS NACIONALES. PARA QUE LA ORDEN
RELATIVA CUMPLA CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO ES JURÍDICAMENTE
DABLE EXIGIR LA SATISFACCIÓN DE LOS RELATIVOS A LA
MATERIA FISCAL.- La orden de verifi cación de la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, cumple con el requisito previsto en el
artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
consistente en tener objeto determinado o determinable, preciso en cuanto
a las circunstancias de tiempo y lugar y previsto legalmente, al precisar que
se realizará para revisar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y
su reglamento en el domicilio inspeccionado, a la fecha de notifi cación del
mandato; sin que sea jurídicamente dable exigir la satisfacción de los re-
quisitos relativos a la materia fi scal -como la precisión del alcance temporal
de la revisión-, puesto que la autoridad desconoce si encontrará fuentes de
abastecimiento y el estado que guardan para el aprovechamiento de aguas;
si se generaron o no obligaciones a cargo del visitado y, con mayor razón, el
periodo al que pudo estar sujeto, máxime que las facultades de comprobación
fi scal difi eren en su alcance y fi nalidad respecto de la aludida verifi cación.
(III.2o.A.34 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XX. T. 3. 2o. T. C. del 3er. C., mayo 2013, p. 2158
VERIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHA-
MIENTO DE AGUAS NACIONALES. PARA QUE LA ORDEN
RELATIVA CUMPLA CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCE-
DIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO ES JURÍDICAMENTE DABLE
EXIGIR LA SATISFACCIÓN DE LOS RELATIVOS A LA MATERIA
FISCAL. (III.2o.A.34 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XX. T. 3. 2o. T. C. del 3er. C., mayo 2013, p. 2158
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