Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito

Páginas354-355
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
354
ALGUNA DISPOSICIÓN APLICABLE, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTA SEA
DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. (II.1o.A.164 A)
S.J.F. IX Época. T. XXX. 1er. T.C. del 2o. C., agosto 2009, p. 1528
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FE-
DERAL. DICHO PRINCIPIO NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD
PARA DEMOSTRAR SITUACIONES RESPECTO DE LAS CUALES LA
LEY ESTABLECE EXPRESAMENTE, DENTRO DEL PROCEDIMIEN-
TO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN, EL MOMENTO PROCESAL, LAS
PRUEBAS Y LA FORMA PARA ELLO.- Del artículo 1o., segundo párrafo, de la
dencia 2a./J. 69/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en la página 223 del Tomo XIV, diciembre de 2001, Novena Épo-
ca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VA-
LORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECI-
DO EN EL PROCEDIMIENTO.”, se advierte que con base en el principio de litis
abierta, la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal puede impugnar
tanto la resolución recaída a un procedimiento administrativo como la dictada en el
recurso que contra ésta haga valer, y podrá hacerlo a través de argumentos y pruebas
que no se hayan expuesto en el recurso de revocación o que incluso reiteren lo
propuesto en él para combatir la resolución de origen en la parte que continúe afec-
tándola, o bien, mediante argumentos que controviertan directamente la resolución
recaída al recurso mismo; todo esto en virtud del cambio de situación jurídica que
tiene la autoridad, pues primero funge como emisora del acto, luego como Juez y
parte al resolver el recurso en sede administrativa y después como demandada en el
juicio; sin embargo, conviene precisar que el mencionado principio no implica una
nueva oportunidad para demostrar situaciones respecto de las cuales la ley establece

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR