Segundas opiniones

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas38-39

Page 38

230.1 Las situaciones en que se pide al Contador Público en la práctica independiente que proporcione una segunda opinión sobre la aplicación de normas de contabilidad, auditoría, información u otras normas o principios, en circunstancias o transacciones específicas a nombre de o en beneficio de una compañía o una entidad, que no sea un cliente actual, pueden crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber una amenaza a la diligencia y competencia profesional en circunstancias cuando la segunda opinión no se base en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador actual o se base en evidencia inadecuada. La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de las circunstancias de la petición y todos los otros hechos y supuestos disponibles relevantes para la emisión de un juicio profesional.

230.2 Cuando se le pida que proporcione una opinión así, el Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o...

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