Segunda y Tercera Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2009

Páginas54-75
Segunda฀y฀Tercera฀Modif‌icaciones฀a฀la฀Resolución฀Miscelánea฀Fiscal฀2009
54
Tips Fiscales
ACTUALIDAD฀FISCAL
Nota del Editor. Esta sección contiene un análisis de los cambios en la Re-
solución Miscelánea Fiscal publicados en el DOF, que entraron en vigor el 22
de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010. Dentro de estos cambios, es
importante destacar, que a nales del año 2009, se publicó en el DOF el 7 de
ocasionó una completa reestructuración de la Sección del Código Fiscal de la
Federación, Libros I y II en dicha Resolución, misma que se dio a conocer con
la Segunda Modicación a la Resolución en comento, que se publicó el 21 de
diciembre en el DOF del mismo año.
Adicionalmente, el 28 de diciembre se publicó la Tercera Modicación a la
Resolución Miscelánea Fiscal 2009, que contiene reglas nuevas y cambios im-
portantes para el año 2010, entre ellos el Régimen de Transición de Tasas de
IVA e IEPS 2009  2010.SEGUNDA Y TERCERA RMISC 2009
Simbología:
(2R) (2A) (2E) Reformada, Adicionada o eliminada, respectivamente por
la Segunda Resolución de Modicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
2009 publicada el 21 de diciembre de dicho año, en vigor al día siguiente.
(3R) (3A) (3E) Reformada, Adicionada o eliminada, respectivamente por la
Tercera Resolución de Modicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009
publicada el 28 de diciembre de dicho año, en vigor el 1 de enero de 2010.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2009
CAMBIOS PARA 2010
LIBRO I
Glosario Glosario
(3R)
Se modica la denición de LIF para
adecuarla a la relativa al ejercicio
2010.
CAPÍTULO I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Segunda฀yTercera฀Modificaciones฀
a฀la฀Resolución฀Miscenea฀2009
--- I.2.1.1.
(2A)
Registro de Personas Autorizadas para Reali-
zar Avalúos en Materia Fiscal
Para efectos del ART-3 RCF, los corredores públi-
cos, las empresas dedicadas a la compraventa o
subasta de bienes, las personas que cuenten con
cédula profesional de valuadores expedida por la
Secretaría de Educación Pública y las personas o
instituciones versadas en la materia que presten
sus servicios en poblaciones en donde no se cuen-
te con los servicios de los valuadores antes men-
cionados, podrán continuar realizando avalúos en
materia scal sin que sea necesaria su inscripción
al Registro de personas autorizadas para realizar
avalúos en materia scal.
I.2.1.4. y
I.2.1.5. I.2.1.2.
(2R)
Opción para que las personas físicas conside-
ren como domicilio scal su casa habitación
Se fusionan las reglas de referencia y se elimina en
la I.2.1.4. la parte que señalaba que las personas
físicas que realicen actividades agrícolas, gana-
deras, pesqueras o silvícolas y que consideraran
como domicilio scal su casa habitación, deberían
considerar como establecimiento (ART-27 CFF) el
predio donde se realice la actividad (actividades
agrícolas o silvícolas) o el rancho, establo o granja
(actividades ganaderas).
I.2.1.6. I.2.1.3
(2R)
Domicilio scal de las personas físicas resi-
dentes en el extranjero
Cambió el encabezado de la regla y sufrió un li-
gero cambio en la redacción sin afectación de su
contenido.
I.2.1.23. I.2.1.4.
(2R)
Días Inhábiles
Se adicionó el segundo párrafo para señalar que
se considera periodo general de vacaciones, el
comprendido del 22 de diciembre de 2009 al 6 de
enero de 2010.
I.2.1.7. I.2.1.5.
(2R)
Operaciones de préstamo de títulos o valores,
casos en lo cuales se considera que no hay
enajenación
Se modicó el encabezado de la regla y se eliminó
la palabra estricto apego, para quedar únicamente
como apego.
I.2.1.9. I.2.1.6.
(2R)
Concepto de operaciones nancieras deriva-
das de deuda y de capital
Se realizó un cambio en la redacción sin que se
afecte su contenido.
I.2.1.10.
I.2.1.7.
(2R)
Actualización de cantidades establecidas en el
CFF
Sin cambio.
I.2.1.7.
(3R)
Se actualizan las cantidades establecidas en el
CFF conforme al procedimiento siguiente:
I. La cantidad establecida en el artículo 90, primer
párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en
el mes de julio de 2007, de conformidad con lo dis-
puesto en la fracción II del ARTICULO QUINTO de
las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de
la Federación del Decreto por el que se Reforman,
Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la
sobre Producción y Servicios y de la Ley del Im-
puesto al Valor Agregado, y se establece el Sub-
sidio para el Empleo, publicado en el Diario Ocial
de la Federación el 1 de octubre de 2007.
El incremento porcentual acumulado del INPC
en el periodo comprendido desde el mes de julio
de 2007 y hasta el mes de enero de 2009 fue de
10.15%, excediendo del 10% antes mencionado.
Dicho por ciento es el resultado de dividir 134.071
puntos correspondiente al INPC del mes de enero
de 2009, entre 121.721 puntos correspondiente al
INPC del mes de junio de 2007, menos la unidad y
multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el
artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que
debe tomarse en consideración es el comprendido
del mes de julio de 2007 al mes de diciembre de
2009. En estos mismos términos, el factor de ac-
tualización aplicable al periodo mencionado, se ob-
tendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice corres-
pondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo, por lo que debe tomarse en consideración
el INPC del mes de noviembre de 2009 que fue de
137.970 puntos y el citado índice correspondiente
al mes de junio de 2007, que fue de 121.721 pun-
tos. Como resultado de esta operación, el factor de
actualización obtenido y aplicado fue de 1.1335.
II. Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, ru-
bro A, las cantidades que entrarán en vigor a par-
tir del 1 de enero de 2010, de conformidad con el
DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depó-
sitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,
por el que se establecen las obligaciones que po-
drán denominarse en Unidades de Inversión; y re-
forma y adiciona diversas disposiciones del Código
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995,
publicado el 7 de diciembre de 2009. Dichas can-
tidades son las que se encuentran en los artículos
siguientes del CFF: 32-A, fracción I; 80, fracción II;
82, fracción XXXIV; 84, fracciones IV y VI; 84-B,
fracciones VII, VIII y IX, y 84-H.
REGLA
ANTERIOR
MAYO
2009
REGLA
NUEVA
2A/22/DIC/ 09
3A/ENE/10
ENCABEZADO / C OMENTARIO
REGLA
ANTERIOR
MAYO
2009
REGLA
NUEVA
2A/22/DIC/ 09
3A/ENE/10
ENCABEZADO / C OMENTARIO
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ACTUALIDAD฀FISCAL
REGLA
ANTERIOR
MAYO
2009
REGLA
NUEVA
2A/22/DIC/ 09
3A/ENE/10
ENCABEZADO / C OMENTARIO
REGLA
ANTERIOR
MAYO
2009
REGLA
NUEVA
2A/22/DIC/ 09
3A/ENE/10
ENCABEZADO / C OMENTARIO
Los montos de las cantidades a que se reere la
presente regla, se ajustan conforme lo establece el
artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, para que
las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de
una decena, se ajusten a la decena inmediata an-
terior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una de-
cena, se ajusten a la decena inmediata superior.
I.2.1.13. I.2.1.8.
(2R) Identicación para trámites scales
Cambio en la redacción sin afectar el contenido.
I.2.1.14.
y ART-
11 RCF
I.2.1.9.
(2R) Pago mediante cheque
Cambio en la redacción sin afectar el contenido.
II.2.1.5. I.2.1.10.
(2R)
Pago de derechos y aprovechamientos de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sin cambio.
II.2.1.6. I.2.1.11.
(2R) Impresión y llenado de formas scales
Cambios en la redacción sin afectar el contenido.
I.2.1.16. I.2.1.12.
(2R)
Opción para no presentar la declaración infor-
mativa de duciarias
Cambio en el encabezado.
II.2.18.9. I.2.1.13.
(2R)
Información de deicomisos que generan in-
gresos
Sin cambio.
II.2.1.7. I.2.1.14.
(2R)
Procedimiento que debe observarse en la apli-
cación de estímulos o subsidios
Se reforma la regla en función de los cambios que
sufrió el RCF. Se adicionó la F-II que establece
que la ALSC que corresponda al domicilio scal del
contribuyente, emitirá opinión sobre el cumplimien-
to de las obligaciones scales indicadas, a través
de la página de Internet del SAT, a más tardar den-
tro de los 20 días inmediatos siguientes contados a
partir de la recepción de la solicitud de opinión.
En la fracción III (antes II) se adicionó un último pá-
rrafo que señala que el documento con la opinión
del SAT en sentido favorable (F-I), tendrá vigencia
durante un periodo de 30 días naturales a partir de
la fecha de emisión de la opinión correspondiente
a través de la página de Internet del SAT.
I.2.1.17. I.2.1.15.
(2R)
Procedimiento que debe observarse para con-
trataciones con la Federación y entidades fe-
derativas
Cambió el encabezado.
I.2.1.18. I.2.1.16.
(2R)
Información a cargo de la Federación, estados
y municipios. Opción para considerarla por
cumplida
Sin cambio.
I.2.1.22. I.2.1.17.
(2R)
Interpretación de los tratados para evitar la do-
ble tributación
Sin cambio.
CAPÍTULO I.2.2.
MEDIOS ELECTRÓNICOS
I.2.1.11. I.2.2.1.
(2R)
Valor probatorio de la CIEC y de la CIECF
Se modicó el encabezado y se adicionó un últi-
mo párrafo que establece que la CIEC y la CIECF
sustituyen la rma autógrafa y produce los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos co-
rrespondientes, teniendo igual valor probatorio.
II.2.5.5. I.2.2.2.
(2R)
Vericación de la autenticidad de los acuses de
recibo con sello digital
Se modicó el encabezado.
II.2.5.1. I.2.2.3.
(2R)
Información que deben contener los certica-
dos
Sin cambio.
CAPÍTULO I.2.3.
DEL PAGO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APRO-
VECHAMIENTOS VÍA INTERNET Y
VENTANILLA BANCARIA
I.2.16.1.,
I.2.16.2.,
I.2.16.3.,
I.2.17.1.,
I.2.17.2.
y
I.2.17.3.
I.2.3.1.
(2R)
Para el pago de los derechos, productos y apro-
vechamientos (DPAs), las personas físicas y mo-
rales obligadas a pagar los derechos, productos o
aprovechamientos (DPAs) a que se reere el pri-
mer párrafo de esta regla, podrán realizar el pago
de los mismos en los siguientes términos:
I. Por Internet, a través de los desarrollos electró-
nicos de las instituciones de crédito autorizadas en
el Anexo 4, rubro C, el cual se efectuará mediante
transferencia electrónica de fondos, conforme al
procedimiento previsto en la regla II.2.2.3.
II. A través de ventanilla bancaria, proporcionando
los datos requeridos en los desarrollos electróni-
cos de las instituciones de crédito autorizadas a
que se reere el anexo 4, rubro C, debiendo rea-
lizar el pago en efectivo o con cheque personal
de la misma institución de crédito ante la cual se
efectuará dicho pago, conforme al procedimiento
previsto en la regla II.2.2.2.
El pago de los derechos, productos y aprovecha-
mientos (DPAs) a que se reere este capítulo, tam-
bién podrá efectuarse mediante las formas ocia-
les 5 Declaración General de pago de derechos
y 16 Declaración General de pago de productos y
aprovechamientos contenidos en el anexo 1, ante
las instituciones de crédito y ocinas autorizadas
en los términos de las reglas II.2.10.1. y II.2.10.4.,
según corresponda, a excepción de los (DPAs)
que el SAT, dependencias, entidades, órganos u
organismos señalen en su página de Internet.
I.2.18.1. I.2.3.2.
(2R) Pago de diferencias de DPAs
Sin cambio.
I.2.18.2. I.2.3.3.
(2R)
Forma de realizar el pago de derechos sobre
minería
Se reforma la regla en función de los cambios que
sufrió la RMISC09.
CAPÍTULO I.2.4.
DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL
PORTAL TRIBUTARIO PYMES
I.2.21.1. I.2.4.1.
(2R)
Opción para tributar como PyMEs
Se reformó la regla para quedar como sigue:
Para efectos del artículo Quinto, fracción I del De-
creto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto so-
y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado, y se establece el Subsidio para el Empleo,
publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007,
los contribuyentes personas físicas dedicadas a
realizar actividades empresariales, prestación de
servicios profesionales o arrendamiento de bienes
inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hu-
biesen excedido de $4000,000.00, podrán optar
por utilizar la herramienta electrónica denominada
Portal Tributario PyMEs, siempre que los contri-
buyentes sean:
I. Personas físicas que se encuentren inscritas en
el RFC en el Régimen de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales.
II. Personas físicas que se encuentren inscritas en
el RFC en el Régimen Intermedio de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales.
III. Personas físicas que se encuentren inscritas en
el RFC en el Régimen de los Ingresos por Arren-
damiento y en general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
IV. Personas morales que se encuentren inscritas
en el RFC en el Régimen General de Ley.
V. Personas morales que se encuentren inscritas
en el RFC en el Régimen Simplicado.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable, a
los contribuyentes que se ubiquen en los siguien-
tes supuestos:
I. Que tributen en el Régimen de Pequeños Con-
tribuyentes establecido en el Título IV, Capítulo II,
Sección III de la Ley del ISR.
II. Personas morales o coordinados que cumplan
con las obligaciones scales por cuenta de sus in-
tegrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de
III. Sean integrantes de personas morales o co-
ordinados que hayan optado por cumplir con sus
obligaciones scales a través de la persona moral
o coordinado de la cual sean integrantes, en térmi-
nos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
Pago de DPAs
Se realiza una integración de los anteriores capítu-
los I.2.16. y I.2.17., para quedar como sigue:
Las dependencias, entidades, órganos u organis-
mos, señalaran a través de su página de Internet
y en sus ventanillas de atención al público, los
derechos, productos y aprovechamientos (DPAs)
que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla
bancaria; adicionalmente el SAT publicará en su
página de internet dichos (DPAs) y la dependen-
cia, entidad, órganos u organismos al que corres-
pondan.

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