Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2018. Comentarios

Páginas41-49
Segunda Resolución de
modifi caciones a la RMF
para 2018.
Comentarios
Requisitos para la solicitud del certificado de
e.firma y solicitud de renovación del certificado
de e.firma (regla 2.2.15; adición)
Se adiciona la regla 2.2.15 para señalar, entre otros
aspectos, que el SAT proporcionará el certificado de
e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que pro-
porcionen la información relacionada con su identidad,
domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.
En caso de que los solicitantes no acrediten su identi-
dad, domicilio y, en general, su situación fiscal, el SAT
informará a los solicitantes sobre las inconsistencias en-
contradas, y entregará el “Acuse de presentación con
información inconclusa de la solicitud del certificado de
e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de
e.firma”.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto indica-
do en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días
contados a partir del día siguiente al de la presentación
de la solicitud del certificado de e.firma para que acla-
ren y exhiban de acuerdo con la ficha de trámite 197/
CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y
solicitud de la renovación del certificado de e.firma”, en
la administración desconcentrada de servicios al contri-
buyente (ADSC) en la que se haya iniciado el trámite, la
documentación para la conclusión del mismo.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la acla-
ración, se tendrá por no presentada la solicitud del cer-
tificado de e.firma.
El pasado 11 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF
la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para 2018, la cual entró en vigor
el 12 de julio último.
A continuación, se comentan las modificaciones, adi-
ciones y derogaciones más importantes efectuadas me-
diante dicha publicación.
CFF
Transmisión de activos y pasivos de un estableci-
miento permanente en el extranjero (regla 2.1.54;
adición)
Con la adición de la regla 2.1.54 se indica que las perso-
nas morales residentes en el país que sean contribuyen-
tes del título II de la Ley del ISR, que realicen actividades
empresariales en el extranjero y que por ellas constitu-
yan un establecimiento permanente, podrán transmitir
la totalidad de los activos y pasivos que conformen el
patrimonio afecto a las actividades del establecimiento
permanente, a otra persona moral residente en Méxi-
co que forme parte del mismo grupo de sociedades,
definido en los términos del artículo 24 de la Ley del
ISR, sin considerar que se realiza la enajenación de los
mismos, siempre que obtengan autorización de las au-
toridades fiscales de acuerdo con la ficha de trámite
273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir acti-
vos y pasivos de un establecimiento permanente en el
extranjero”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para
2018 y cumplan los requisitos señalados en la regla en
comento.
A41
1a. quincena
agosto 2018
FISCAL
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Taller fiscal 851- 3a parte.indd 41 20/07/18 15:07

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