Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2017. Comentarios

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El pasado 18 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual entró en vigor el 19 de julio último, excepto en lo que indica la misma resolución.

A continuación, se comentan las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

CFF
Tasa mensual de recargos (regla 2 1.23; modificación)

Se modifica la regla 2.1.23 para señalar que la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 es de 1.13%; antes, la regla se refería al ejercicio de 2016.

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico (regla 2 2.7; modificación; segundo y décimo tercero transitorios)

Con la modificación de la regla 2.2.7 se establece que el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2017.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III (notificación por estrados), del CFF.

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La modificación a esta regla aplica a partir del 29 de junio de 2017.

Cabe observar que los contribuyentes que tengan habilitado el correo electrónico como mecanismo de comunicación, podrán además registrar como medio de contacto el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto, conforme al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2017.

Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado (regla 2 3.16; modificación)

Entre otros aspectos, mediante la modificación de la regla 2.3.16 se señala que las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que:

1. Se trate de suministros de la aeronave proveídos en el territorio de una parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra parte.

2. Se trate de combustible, lubricantes y suministros técnicos consumibles suministrados en el territorio de una parte para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra parte.

3. Se trate de materiales de propaganda y publicidad suministrados en el territorio de una parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra parte.

4. Los bienes antes referidos sean usados en servicios internacionales.

Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales (regla 2 4.19; adición)

En términos del artículo 27, segundo párrafo, del CFF, también deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el RCFF, los representantes legales de las personas morales.

Se adiciona la regla 2.4.19 para indicar que por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entenderá aquel que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades tributarias, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.

La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas (regla 2 4.20; adición)

Conforme al artículo 27, octavo párrafo, del CFF, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos mencionados.

Al efecto, se adiciona la regla 2.4.20 para establecer que se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuando los fedatarios públicos realicen lo siguiente:

1. Si se trata del representante legal:

a) Cuando el contribuyente en su acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales, designe a uno o más representantes legales, sólo deberá señalarse en la escritura pública correspondiente la clave en el RFC de aquel que solicite la e.firma de la persona moral, o en su caso, de uno de los que ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad tributaria.

En los supuestos en que no exista un representante legal los fedatarios públicos deberán señalar en el acta constitutiva el que corresponda a la legislación aplicable.

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b) Los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC del representante legal cuando se trate de las demás actas de asamblea de personas morales, salvo que en el acta se designe un nuevo representante legal y éste sea quien solicite la e.firma, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad tributaria.

En caso de que el representante legal no proporcione su clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, se tendrá por cumplida la obligación a que...

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