Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2015. Comentarios

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El pasado 14 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2015, la cual entró en vigor el 15 de mayo último.

A continuación, se comentan las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes que se realizaron mediante esta publicación.

Disposiciones generales
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que deter-minaron la presunción (regla 1 3; modificación)

Con la modificación de la regla 1.3 se establece que transcurridos 30 días posteriores a la notificación a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo, del CFF (notificación de la resolución a los contribuyentes que se ubican definitivamente en el supuesto de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas), la autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Antes, la regla no disponía la obligación de la autoridad de publicar este listado.

CFF
Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casahabitación (regla 2 7.1.35; modificación)

Mediante la modificación de la regla 2.7.1.35 se elimina el siguiente requisito para que los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación puedan deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque el prestador de los servicios no hubiera trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de tales servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto:

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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual (regla 2 8.1.5; modificación)

Se modifica la regla 2.8.1.5 a efecto de señalar que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los que tributen en el régimen de incorporación fiscal, así como de quienes tributen conforme al régimen de los ingresos por el arrendamiento de inmuebles (capítulo III del título IV de la Ley del ISR) y las personas físicas que presten servicios profesionales (artículo 100, fracción II, de la Ley del ISR) y que regis-tren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar lo que se indica en la misma regla, a través del buzón tributario o mediante el portal de "Trámites y Servicios" de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites".

Antes, la información que se especifica en esta regla sólo se podía enviar a través del buzón tributario.

Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF (regla 2 8.1.16; modificación)

Entre otros aspectos, mediante la modificación de la regla 2.8.1.16 se establece que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a $60’000,000.

Antes, la regla no disponía lo anterior.

Ley del ISR
Determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible en operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente en mercados reconocidos y en operaciones fuera de mercados reconocidos (OCTCs) (regla 3 2.6; modificación; tercero transitorio)

Mediante la modificación de la regla 3.2.6, entre otros aspectos, se señala que se entiende que la determinación de la pérdida deducible o la ganancia acumulable que resulte de operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente, aplicará a las operaciones financieras derivadas que se precisan en el artículo 16-A, fracciones I y II , del CFF, así como las operaciones realizadas fuera de los mercados reconocidos.

Antes, la regla establecía que se entendía que la determinación de la pérdida deducible o la ganancia acumulable que resulte de operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, sería aplicable a las operaciones financieras derivadas que se indican en el artículo 16-A, fracción I, del CFF, en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar divisas, así como a las que consigna la fracción II del mismo artículo, que estuvieran referidas al tipo de cambio de una moneda.

Cabe observar que mediante disposición transitoria, la modificación de la regla 3.2.6 será aplicable a las operaciones financieras derivadas que se contraten a partir del 15 de mayo de 2015.

En las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, contratadas antes del 15 de mayo de 2015, se deberá observar lo establecido en la regla vigente en la fecha de su celebración y hasta el vencimiento de las mismas.

Ley del IVA
Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de convenios de cooperación técnica (regla 4 1.10; adición)

Se adiciona la regla 4.1.10 con objeto de establecer que para efectos de los convenios de cooperación técnica celebrados entre México y otros países, que se encuentren vigentes y contengan una cláusula conforme a la cual las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, las agencias de cooperación en su carácter de organismos ejecutores, que realicen la adquisición de bienes o reciban servicios, que se destinen de forma exclusiva para el desarrollo de los proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en dichos convenios, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, sin que...

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