Segunda Resolución de modifi caciones a la RMF para 2016. Comentarios

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El pasado 6 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2016, la cual entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 5 de junio de 2016, excepto lo señalado en la misma resolución.

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A continuación, se comentan las modificaciones y adiciones más importantes efectuadas mediante dicha publicación.

CFF
Acuerdo amplio de intercambio de información (regla 2 1.2; modificación)

Se modifica la regla 2.1.2 con objeto de señalar que también se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, conforme a los supuestos referidos en la regla, a partir del 1o. de enero de 2016, en los casos siguientes:

1. Santa Lucía.

2. República de Turquía.

3. República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles.

Días inhábiles (regla 2 1.6; modificación)

Mediante la modificación de la regla 2.1.6 se establecen como días inhábiles para el SAT el 24 y 25 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2016.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (regla 2 7.1.32; modificación)

La regla 2.7.1.32 dispone que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

3. Forma en que se realizó el pago.

Con la modificación de esta regla se establece que los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos indicados, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Además, la facilidad que se precisa en el punto 3 anterior no se aplicará en los casos siguientes:

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En el caso de los supuestos previstos en los incisos antes mencionados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de acuerdo con el catálogo que se publique en el portal del SAT.

Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI (regla 2 7.2.19; adición)

Con la adición de la regla 2.7.2.19 se especifica que las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios podrán solicitar su cancelación mediante escrito debidamente firmado, dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que se indique el número de folio del CFDI que se pretenda cancelar y la causa.

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (regla 2 8.2.12; adición)

Se adiciona la regla 2.8.2.12 a fin de indicar que los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Al efecto, los contribuyentes estarán obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT copia de los documentos digitales en los que se haya certificado su recepción.

Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios (regla 2 8.3.5; adición)

Con la adición de la regla 2.8.3.5 se dispone que las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación de presentar declaración anual, y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración con el propósito de que la revisen en el portal del SAT y, en su caso, efectúen los cambios o modificaciones que consideren necesarios a su declaración.

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Cuando los contribuyentes no reciban propuesta de declaración anual, deberán aplicar el procedimiento previsto en las reglas 2.8.5.1 (procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos) y 2.9.1 (presentación de los pagos provisionales y definitivos) de la RMF para 2016.

No obstante, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades tributarias.

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Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad (regla 2 8.5.5; modificación)

Se modifica la regla 2.8.5.5 para establecer, entre otros aspectos, que con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales y trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas-invitación con las respectivas propuestas de pago.

Además, se señala que las cartas referidas son una invitación con propuesta de pago que no determinan cantidad a pagar alguna y el SAT las emitirá cuando tenga conocimiento de que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obre en sus bases de datos sobre la facturación electrónica identifique lo siguiente:

1. Que los contribuyentes obtuvieron ingresos en el periodo vencido.

2. Que los contribuyentes declaran ingresos en cero.

3. Que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar el pago provisional del ISR en los términos establecidos en las disposiciones fiscales respectivas.

Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI (regla 2 8.5.6; adición)

Mediante la adición de la regla 2.8.5.6 se dispone que con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.

2. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración...

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