Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2012. Comentarios

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En el DOF del pasado 7 de junio, la SHCP dio a conocer la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual entró en vigor el 8 de junio último, excepto lo dispuesto por la regla I.5.6.2, misma que estará vigente a partir de que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración.

Mediante esta publicación se realizaron diversos cambios a la resolución, de los cuales a continuación se comentan los más importantes.

Libro I
CFF
Acuerdo amplio de intercambio de información (regla I 2.1.1; modificación)

Entre otros aspectos, se incluyen nuevos países con los que se considera que se tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México conforme a los diferentes supuestos referidos en esta regla, a saber:

1. A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.

2. A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).

3. A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.

4. A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.

5. A partir del 28 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.

6. A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.

7. A partir del 28 de marzo de 2012, Reino de Bahréin.

Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas (regla I 2.1.10; modificación)

Las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la Tesorería de la Federación, también se aceptarán como medio de pago de derechos, productos o aprovechamientos (DPA’s) y sus accesorios a cargo de las personas físicas, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT o en su caso, de las dependencias, entidades, órganos u organismos que implementen estos medios de pago.

Antes, dichas tarjetas sólo se aceptaban como medio de pago de contribuciones federales y sus accesorios, y la regla no hacía referencia a las dependencias, entidades, órganos u organismos que implementen esos medios de pago.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla I 2.1.15; modificación)

Conforme a esta regla, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.

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Al efecto, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades tributarias en términos de la regla II.2.1.11 de la RMF para 2012, misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.

Antes, la regla no precisaba la vigencia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Interpretación de los tratados en materia fiscal (regla I 2.1.19; modificación)

Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Para ambos puntos, se indican los casos en los que se actualizan los supuestos referidos en los artículos...

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