¿Qué procedimiento debe seguirse para desglosar las tasas del IVA en los comprobantes fiscales cuando éstos amparen operaciones gravadas a las tasas de 15 y 0%?

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Soy contador general de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de bienes gravados en el IVA a tasas de 15 y 0%. Recientemente, al comentar con un colega la manera en que la empresa factura los productos, me comentó que cuando una empresa realiza actividades que están gravadas sólo a la tasa de 0% del IVA, no será necesario anotar la cantidad de $0 en el comprobante respectivo; sin embargo, si en el comprobante se facturan bienes gravados a la tasa de 15 y a la de 0%, se debe anotar el monto del IVA causado a la tasa de 15% y la cantidad de $0 por los bienes gravados a la tasa de 0%. Ignoro si lo anterior es cierto, pues tengo entendido que cuando las actividades que se realicen estén gravadas a la tasa de 0% del IVA, en todos los casos no será necesario anotar la cantidad de $0 en el comprobante correspondiente.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Qué procedimiento debe seguirse para desglosar las tasas del IVA en los comprobantes fiscales cuando éstos amparen operaciones gravadas a las tasas de 15 y 0%?

Respuesta

El artículo 29-A, fracción VI, del CFF, establece lo siguiente:

29.-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

  1. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

    Por su parte, la regla I.2.4.17 de la RMF para 2008-2009 señala lo siguiente (énfasis añadido):

    I.2.4.17. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:

  2. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.

  3. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en...

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