El uso de los argumentos sedes materiae y a rubrica en la justificación de las decisiones interpretativas electorales

AutorFrancisco Javier Ezquiaga Ganuzas
CargoEs doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco y catedrático de Filosofía del Derecho en esa misma Universidad. Ha publicado una decena de libros y un buen número de artículos sobre Teoría y Filosofía del Derecho y Derecho constitucional, sobre todo acerca de la aplicación judicial del Derecho y de la argumentación jurídica. En México,...
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Chihuahua y la inconstitucionalidad por omisión legislativa
EL USO DE LOS ARGUMENTOS
SEDES MATERIAE Y A RUBRICA
EN LA JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
INTERPRETATIVAS ELECTORALES
Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas*
SUMARIO
1. Las disposiciones relativas a la interpretación; 2. Los cri-
terios sistemáticos de interpretación; 3. Los argumentos se-
des materiae y a rubrica; 4. Funciones interpretativas de los
argumentos sedes materiae y a rubrica; 5. Conclusiones;
6. Bibliografía.
* Es doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco y catedrático de Filosofía del Derecho
en esa misma Universidad. Ha publicado una decena de libros y un buen número de artículos
sobre Teoría y Filosofía del Derecho y Derecho constitucional, sobre todo acerca de la aplica-
ción judicial del Derecho y de la argumentación jurídica. En México, han sido editados por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los titulados «La argumentación en la
justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del Derecho», «La
argumentación interpretativa en la justicia electoral mexicana» y «La motivación de las deci-
siones interpretativas electorales.»
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Osbaldo Salvador Ang
RESUMEN
En el desarrollo de la función jurisdiccional se tienen ciertas
dificultades, una de ellas es la actividad interpretativa. Sin
embargo, con el objeto de facilitar dicha actividad, las diver-
sas legislaciones han planteado mecanismos que dan pauta al
juzgador sobre la forma en que debe interpretarse la ley. En
materia electoral, cobra relevancia el criterio sistemático, el
cual presenta variantes que constituyen uno de los objetos de
estudio del presente artículo.
Así pues, dentro de los argumentos sistemáticos encontramos
a los denominados sedes materiae y a rubrica, los cuales, al ser
el conjunto de preceptos de organizaciones jurídicas modernas
que pertenecen a un sistema, resulta útil su aplicación para
conocer el significado de alguna disposición. No obstante, la
utilización de dichos argumentos también conlleva a una se-
rie de complicaciones que son analizadas en el desarrollo de
este ensayo.
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Chihuahua y la inconstitucionalidad por omisión legislativa
1. Las disposiciones relativas a la interpretación
La principal dificultad para el control del sometimiento del juez a la
ley es, sin duda alguna, el control de la actividad interpretativa. Esta-
blecer si en una decisión judicial se ha cumplido con la obligación de
motivar, entendida como la utilización y mención de una o más dispo-
siciones normativas provenientes de una autoridad normativa, es re-
lativamente sencillo (aunque también en esta operación se deben re-
solver problemas y discrepancias de gran calado relativas a la validez
de las normas en los que no están ausentes cuestiones interpretativas).
Sin embargo, si a partir de ahí se les otorga a esas disposiciones por vía
interpretativa significados que, por decirlo de un modo todavía aproxi-
mado, “alteran” la voluntad normativa de su autor, podrá considerar-
se que se ha efectuado un sometimiento formal a la ley, pero no mate-
rial.1
Para intentar evitarlo, la mayoría de los sistemas jurídicos cuentan
con normas que tienen por finalidad regular la interpretación judicial,
es decir, que pretenden darle pautas al juez acerca de cómo debe inter-
pretar.2 Este tipo de normas puede clasificarse en dos categorías: nor-
1 Me he ocupado anteriormente de esta cuestión en EZQUIAGA Ganuzas, F.J., “ ’Iura novit
curia’ y aplicación judicial del Derecho”. Valladolid, Ed. Lex Nova, 2000. p. 181 y ss.; ID.,
Función legislativa y función judicial: la sujeción del juez a la ley”. En: MALEM J., OROZCO
J.J. y VÁZQUEZ, R. (Comp.) La función judicial. Ética y democracia, Ed. Gedisa, Barcelona,
2003. pp. 39 y ss.; y en ID., “Aciertos y fallos judiciales”. En: MALEM, J., EZQUIAGA, F.J.
y ANDRÉS, P. El error judicial. La formación de los jueces. Madrid, Fundación Coloquio Jurídico
Europeo, 2009. pp. 43 y ss.
2 Este control de la actividad interpretativa de los órganos judiciales ha asumido a lo largo de la
historia, diversas formas. Ya desde el Derecho romano justinianeo se prohíbe la interpretación,
por entenderse que ésta tiene la misma naturaleza y rango que la función legislativa y, por tanto,
sólo corresponde al legislador. Como es conocido, es con la Revolución Francesa cuando la
interpretación auténtica y el référé législatif se constituyen como un instrumento decisivo de
control por parte del legislador de la actividad judicial. Según el artículo 12, Título II de la Ley
sobre la organización judicial del 16-24 de Agosto de 1790, los Tribunales “no podrán de ningún
modo dictar reglamentos, sino que se dirigirán al Cuerpo legislativo cada vez que consideren
necesario, bien interpretar una ley, bien elaborar una nueva” (SANTAMARIA Pastor, J.A.,
Principios de Derecho Administrativo.” 2ª ed., Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces,
vol. I, 1998, pp. 400 y 401). Encaja perfectamente con esta situación la exclamación atribuida
a Napoleón -“¡Mi código está perdido!”- al conocer que habían sido publicados comentarios al
mismo (así lo relata GUIBOURG, R. “Deber y saber. Apuntes epistemológicos para el análisis
del derecho y la moral”. México, D.F., Ed. Fontamara, 1997, pp. 119). Sin embargo, el propio
Código Civil de 1804 propició estos cambios. Al respecto, son muy ilustrativas las palabras de
PORTALIS, J.E.M., en su famoso discurso de 1801 ante el Consejo de Estado (“Discurso
preliminar al Código Civil francés”. Madrid, Ed. Civitas, 1997, pp. 42 y 43)“Sobre el funda-
Los argumentos sedes materiae y a rubrica
en las decisiones interpretativas electorales

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