Del Secuestro

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas333-333

ARTÍCULO 2539.

Concepto de secuestro

El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

ARTÍCULO 2540.

Tipos de secuestro

El secuestro es convencional o judicial.

ARTÍCULO 2541.

Momento en que se verifica el secuestro convencional

El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa, litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

ARTÍCULO 2542.

Requisitos para que el encargado del secuestro convencional pueda libertarse

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

ARTÍCULO 2543.

Disposiciones que rigen al secuestro convencional

Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para...

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