Sectores y fracciones arancelarias. (Publicado en el D.O.F. del 18 de diciembre de 2017)

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas217-223

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A Padrón de Importadores de Sectores Específicos

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(1) Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Unicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal

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efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

(2)Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada período de 12 meses; y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

B Padrón de Exportadores Sectorial

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(1)Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquellos que por dilución permiten obtener bebi- das energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz. Rúbrica.

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