Secretos Industriales ¿En Secreto?

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
CargoEspecialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual
Páginas70-72

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Desde niños, nuestros amigos y compañeros más entrañables -a esa edad la amistad lo es-, nos han confiado sus secretos1más íntimos por inverosímiles que sean; lo que no quieren que se sepa pues. Cuántas veces nos han dicho: "por favor no vayas a decir..." Ante ello, nosotros por supuesto tenemos la posibilidad de guardar lo que nos ha sido confiado, o bien, divulgarlo a terceros, antecedido de la misma advertencia. Sin embargo, si se vulnera el secreto, habremos terminado con la confianza depositada en nosotros y ese secreto no volverá a serlo jamás. Reza la máxima: "el secreto lo es mientras se mantenga secreto".

Paradójicamente, la regulación del secreto industrial en nuestro país pareciera secreta, olvidada o desdeñada, no obstante que con mayor frecuencia pasan frente a nosotros "convenios de confidencialidad" que se nos obliga firmar, ya sea para divulgarnos una nueva estrategia comercial, un nuevo producto, etcétera, incluso con vigencias perpetuas o indeterminadas. Dada la necesidad de distinguirse de los competidores y de ejecutar de manera adecuada y eficaz las estrategias comerciales, las empresas olvidan o desconocen que esta figura, bien aplicada, puede ser de mucha ayuda para sus propósitos; por ello, debe constituir una pieza fundamental de su operación, además de que eleva su valor.

Los secretos industriales, se encuentran previstos y regulados por la Ley de la Propiedad Industrial (lpi), que los define como "toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con caracter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma" (lpi, artículo 82, 2012).

Por el contrario, no constituyen secretos industriales: "aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad"2.

Un secreto industrial, se guarda y se protege, no se registra.

Dado lo anterior, se tiene la falsa creencia que con la mera suscripción de los denominados "convenios de confidencialidad", basta para asegurar que se ha implantado dentro de la organización una adecuada estrategia en materia de secretos industriales y que en caso de que se incumpla con la obligación adquirida, se podrá incoar alguna acción legal con un resultado favorable a los intereses del perjudicado. Nada más in-

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fundado y alejado de la realidad que eso. Convenios van y vienen y no se entiende ni siquiera de dónde surgen, simplemente se usan como un "machote" o patrón; incluso se traducen de acuerdos elaborados en nuestro vecino país del norte. Al respecto, conviene apuntar que un secreto industrial, se guarda y se protege, no se registra. Un ejemplo de ello por excelencia es la fórmula de la Coca-Cola...

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