Secreto profesional del periodista

Artículo 3o. El periodista y el colaborador periodístico tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.

Artículo 4o. El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:

Que el periodista o el colaborador periodístico al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a petición de la autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; Que el periodista o el colaborador periodístico no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística; Que las notas de apuntes, equipo de...

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