Secreto bancario

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1033-1040

(Artículo 41 constitucional)

Concepto

Podemos definir al secreto bancario, fiduciario y fiscal, como el mecanismo legal, mediante el cual, se protege la información y documentación relativa a ciertas operaciones y servicios bancarios, fiduciarios y bursátiles que prestan las instituciones de crédito, concediéndosele el carácter de confidencial, por lo que, salvo en los supuestos previstos por la ley, las instituciones de crédito no podrán dar noticias o información al respecto, sino a quien fuere el depositante, deudor, titular, beneficiaro, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes haya otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

El secreto bancario, fiduciario y fiscal, se encuentra regulado principalmente en la Ley de Instituciones de Crédito y en el Código Fiscal:

  1. Ley de Instituciones de Crédito.- Establece en su artículo 142 que la información y documentación relativa a operaciones y servicios bancarios y fiduciarios, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, no podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Las excepciones a este principio son las siguientes:

    1. Cuando la autoridad judicial solicite información en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. La solicitud debe formularse directamente a la institución de crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los documentos y los datos que se proporcionen en este caso, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones en los términos de ley y se deberá observar respecto de ellos, la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

    2. Cuando la información sea solicitada por el Procurador General de la República, los procuradores o subprocuradores de justicia de las entidades federativas o por el Procurador General de Justicia Militar para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.

    3. Cuando la información sea solicitada por las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

    4. Cuando la información sea solicitada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debido a la formulación de reportes que deben realizar de las instituciones de crédito sobre sus operaciones.

    5. Cuando el tesorero de la Federación lo solicite en virtud de un acto de vigilancia, que así lo amerite.

    6. Cuando la información sea solicitada por la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales.

    7. Cuando así lo soliciten el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

    8. Cuando la información sea solicitada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, o por las autoridades electorales de las entidades federativas a través de la unidad primeramente mencionada.

    Igualmente se establece que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, por violación del secreto bancario y fiduciario y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

  2. Código Fiscal de la Federación.- Establece que el personal que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de los que deban...

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